Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 10 mensajes ]
Autor Mensaje
NotaPublicado: Jue, 15 Oct 2015 11:01 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Dom, 26 Abr 2015 11:06 pm
Mensajes: 9
En 2014 el Ayuntamiento de Madrid ofreció a los propietarios de las viviendas del Plan 18000, viviendas que gozan de cesión gratuita del suelo del ayuntamiento durante 75 años, la compra de la parte del suelo correspondiente a sus viviendas. Yo acepté y en julio 2015 presenté todos los documentos requeridos. En abril 2015 me convocaron para pagar el 5 % del precio total de la venta, y desde entonces estoy a la espera de que convoquen para escriturar la venta y pagar el 95% restante.
No me han convocado todavía y desde el ayuntamiento me han dicho que está la venta suspendida desde que tras ls elecciones el ayuntamiento pasó del PP a Podemos. Ni el concejal de Urbanismo ni la Alcaldesa contestan a mis escritos, presentados por vía online o email.
Debo seguir simplemente esperando o emprender qué acción?

Muchas gracias


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Vie, 23 Oct 2015 11:55 am 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Vie, 23 Oct 2015 11:38 am
Mensajes: 5
arturoruiz escribió:
En 2014 el Ayuntamiento de Madrid ofreció a los propietarios de las viviendas del Plan 18000, viviendas que gozan de cesión gratuita del suelo del ayuntamiento durante 75 años, la compra de la parte del suelo correspondiente a sus viviendas. Yo acepté y en julio 2015 presenté todos los documentos requeridos. En abril 2015 me convocaron para pagar el 5 % del precio total de la venta, y desde entonces estoy a la espera de que convoquen para escriturar la venta y pagar el 95% restante.
No me han convocado todavía y desde el ayuntamiento me han dicho que está la venta suspendida desde que tras ls elecciones el ayuntamiento pasó del PP a Podemos. Ni el concejal de Urbanismo ni la Alcaldesa contestan a mis escritos, presentados por vía online o email.
Debo seguir simplemente esperando o emprender qué acción?

Muchas gracias


Yo tengo experiencia en reclamaciones y que nadie te haga caso. Te aconsejo hacer una reclamación por escrito y presentarla en cualquier registro del Ayuntamiento, dirigido a la Alcaldesa. Una vez que tienes la copia sellada del registro prepara carta con una copia y exponiendo todo a la Defensora del Pueblo. Te garantizo que te contestan. Cuando la reclamación la solicita un organismo como el Defensor del Pueblo, te digo que te contestan. Espero que sea de ayuda.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Lun, 26 Oct 2015 1:08 pm 
Participante
Participante

Registrado: Jue, 28 Sep 2006 10:17 am
Mensajes: 88
Hola volviendo a este aburrido tema, te contesto varios hilos.
Descalificación y compra del suelo, son dos procesos separados que ni se hablan.
La descalificación es como todas, si eres 2º comprador sin ayudas no pagas nada.

Sobre comprar el suelo, medita tus acciones.
Se supone que el nuevo ayuntamiento revisará el plan y ajustará precios, tanto porque el calculo faraónico era de dudosa legalidad como porque el modulo vpo esta ahora por encima del precio real. A lo mejor te estan haciendo un favor con no contestar por ahora.
Unámonos por pedir nuevas valoración mejor atin(s)adas ;-)) :smt002
suerte


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Lun, 26 Oct 2015 6:37 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Dom, 26 Abr 2015 11:06 pm
Mensajes: 9
Gracias por vuestra ayuda.
Ahora,
En concreto, como nos unimos para pedir una mejor valoración y un tipo de iva más bajo?
que ha pasado con las reclamaciones judiciales desde 2010 sobre la valoracion y el iva?


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Dom, 08 May 2016 2:44 pm 
Participante
Participante

Registrado: Mar, 21 Abr 2009 11:41 pm
Mensajes: 44
Hola a todos.
Voy a solicitar al Ayuntamiento la compra del suelo, siguiendo el pliego de condiciones que está en la web del Ayuntamiento. ¿Alguien sabe algo nuevo de esto? ¿Contestan rápido, o está parado?
Un saludo para todos.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 17 Sep 2016 1:24 pm 
Participante
Participante

Registrado: Mar, 21 Abr 2009 11:41 pm
Mensajes: 44
Hola a todos.
He estado en la EMVS, parece que han subido el precio del suelo desde la última valoración que me comunicaron, unos 2.000 euros más.
He estado pensando que, dado que lo que compras es una cuota del suelo, un tanto por ciento, es razonable considerar que en caso de que posteriormente quiera vender, la limitación del precio por el módulo de VPO se podría aplicar solo a la venta del piso, de manera que el suelo se vendería necesariamente en el mismo acto pero por el importe que se acordase libremente. Así es como nos lo han vendido, y así deberíamos poder venderlo nosotros. No parece lógico que al comprar nosotros hayamos excedido el módulo claramente y al vender no podamos hacerlo así.
Para pensar.
¿Alguien conoce alguna entidad que haya financiado la operación de compra del suelo?

Un saludo.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mar, 13 Jun 2017 11:03 pm 
Participante
Participante

Registrado: Mar, 21 Abr 2009 11:41 pm
Mensajes: 44
Buenas noches.
En la web del Ayuntamiento están los valores del suelo para 2017 de cada una de las viviendas del Plan 18.000.
En mi caso, el valor ha bajado unos 1.700 euros respecto al de 2016.
Saludos.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Vie, 08 Sep 2017 5:18 pm 
Participante
Participante

Registrado: Sab, 19 Jun 2010 2:27 am
Mensajes: 28
Hola a todos y enhorabuena a quienes ya habéis conseguido recuperar el IVA pagado de más a través de Jurado Abogados u otros.

A quienes no pudimos comprar el suelo, os recuerdo que tenemos hasta 2018 para presentar un nuevo escrito en la EMV solicitando la prórroga por motivos económicos.

Un saludo.

_________________
Fuenca18000


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mié, 21 Mar 2018 10:24 pm 
Participante
Participante

Registrado: Mar, 21 Abr 2009 11:41 pm
Mensajes: 44
Buenas noches.
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2017:
Punto 78. Declarar la procedencia del debate y aprobar el contenido de la moción
de urgencia n.º 2017/8002025, presentada conjuntamente por los Grupos Municipales Ahora Madrid y Socialista de Madrid, interesando que se
aprueben las medidas que contiene la iniciativa en relación con las
condiciones de la enajenación directa y onerosa de las cuotas de suelo
correspondientes a los titulares superficiarios de las viviendas, locales
comerciales, anejos y garajes de los edificios construidos en las parcelas
municipales cedidas en derecho de superficie en el denominado Plan
18.000 y otras convocatorias denominadas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y
Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.).
Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:
“PARTE EXPOSITIVA
En 1984 el Ayuntamiento de Madrid inició una política de puesta en el
mercado de diversas ofertas de suelo con destino a la construcción de
viviendas de protección oficial en régimen cooperativo, mediante la
fórmula de constitución de derechos de superficie sobre parcelas
municipales, a favor de los adjudicatarios resultantes del denominado
"Plan 18000" y otras convocatorias denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y
Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.).
La finalidad de dicha iniciativa fue fomentar la promoción social de
viviendas, como fórmula de solucionar la demanda de acceso a una
vivienda digna tal y como proclama el artículo 47 de la Constitución.
En las 266 parcelas municipales cedidas en derecho de superficie se
edificaron las siguientes viviendas protegidas:
· En la Modalidad-1 (VPO-Régimen Especial para familias con ingresos
inferiores a 2 veces el SMI de entonces), se edificaron 4.231 viviendas
sobre 44 parcelas cedidas.
· En la Modalidad-2 (VPO-Régimen General para familias con ingresos
inferiores a 2,5 veces el SMI de entonces), se edificaron 3.374 viviendas
sobre 36 parcelas cedidas.
· En la Modalidad-3 (VPO-Régimen General para familias con ingresos
inferiores a 4 veces el SMI de entonces), se edificaron 6.553 viviendas
sobre 186 parcelas cedidas en venta a precio tasado al 15% de 1,2 veces
el módulo ponderado de VPO por metro cuadrado útil de vivienda.
En requerimiento a la solicitud de numerosos vecinos adjudicatarios de
dichos derechos superficiarios que pretendían adquirir la plena propiedad
de sus viviendas, el Ayuntamiento inició en 1992, y previo acuerdo del
Pleno municipal, un primer intento de enajenación del suelo, que no
alcanzó su objetivo al exigirse como requisito imprescindible que el
acuerdo fuera adoptado por unanimidad en las respectivas comunidades
de propietarios. El resultado final fue la enajenación de sólo 8 parcelas del
total de las mencionadas con anterioridad.
En 2009, mediante resolución de 24 de noviembre, se aprobó un Pliego de Condiciones que recoge un cambio importante (eliminando el requisito
de la unanimidad) permitiendo la enajenación del suelo a cada uno de los
superficiarios individualmente. Los correspondientes Pliegos de
Condiciones Económico-Administrativas, regulaban la enajenación directa
y onerosa a cada uno de los titulares superficiarios, de la cuota de suelo
que les corresponde de las viviendas, locales, anejos y garajes, en la
misma proporción a las cuotas que dichos inmuebles tienen asignados en
los elementos comunes que integran cada uno de los edificios construidos.
Dicho Pliego fue modificado por resolución de 28 de julio de 2010 y
prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante
resolución de 2 de diciembre de 2011.
Posteriormente, mediante resolución de 31 de mayo de 2013, se aprobó
un nuevo Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que tendrá
vigencia hasta el 30 de enero de 2018.
Durante todo este periodo, se han producido reclamaciones por parte de
los superficiarios interesados en la adquisición de la cuota de suelo
correspondiente, básicamente referidos a dos aspectos.
Por un lado, a las condiciones de venta aplicadas en los Pliegos referidos,
como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el Decreto
74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas
con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, así como a los precios
máximos de venta de las viviendas con protección pública, según la Orden
116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de
Madrid.
Por otro lado, las reclamaciones también se han referido al tipo del 21%
de IVA aplicado a las transmisiones, obviando lo establecido en el Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio respecto al tipo del IVA reducido para
las viviendas calificadas de VPO.
Este último aspecto ha sido resuelto por el TEAC, en su resolución de 24
de mayo de 2017, ratificando la resolución del TEAR de 26 de abril de
2016, que mantuvo el criterio reiterado "de que en el denominado Plan
18.000 del Ayuntamiento de Madrid, correspondía al obligado a repercutir
(repercutidor) aplicar el tipo reducido de gravamen en el IVA y no el tipo
general a la transmisión de la cuota del suelo correspondiente a las
viviendas y garajes sobre los que previamente se había producido la
transmisión del derecho de superficie". Por lo que respecta a la aplicación
del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Viviendas con Protección Pública, se ignora lo establecido en su propia
Disposición Transitoria Primera que establece literalmente: "A ...las
Viviendas de Protección Oficial, calificadas definitivamente al amparo del
Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, ..., les será de aplicación lo
dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 11/2005, de
27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con
Protección Pública de la Comunidad de Madrid", como es el caso que nos
ocupa.
A su vez, dicha Disposición Transitoria Primera del Decreto 11/2005
dispone: "Las... Viviendas de Protección Oficial calificadas definitivamente
al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre,..., quedarán
sometidas al régimen de protección pública establecido en el Reglamento
de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado
por este Decreto".
Dicho Decreto 11/2005, a su vez en su Disposición Final Primera
establece: "En lo no previsto en el Reglamento aprobado por el presente
Decreto regirá como supletoria la normativa estatal vigente en materia de
vivienda de protección oficial".
Igualmente, al tratarse de elementos con protección pública, el valor en
venta que se ha de aplicar a fin de determinar el valor de suelo que se
ofrece, se hace corresponder con el precio máximo legal en venta de una
promoción de viviendas con protección pública de régimen básico (VPPB),
establecido en la Orden 116/2006, de 1 de abril, de la Consejería de
Vivienda de la CM, sin tener en cuenta, tal y como establece el artículo 3
de la citada Orden que "Los precios máximos de venta establecidos por la
presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que
obtengan la calificación provisional de viviendas con protección pública de
acuerdo con el Decreto 11/2005, con posterioridad a la entrada en vigor
de la presente Orden". Y las viviendas objeto de dicho "Plan 18.000",
están calificadas definitivamente como viviendas de protección oficial
(VPO) tanto de Régimen General como de Régimen Especial, y no son
VPPB y por consiguiente tienen ya un precio protegido establecido en la
que fue su calificación definitiva, aunque ahora se transmitan por primera
vez, en la cuota de suelo, que es indisociable del régimen de calificación
de lo construido sobre el mismo, tal y como la jurisprudencia del TS ha
venido manteniendo y el TEAC y TEAR en relación a su fiscalidad.
Por esa misma razón el legislador autonómico, en cuanto al precio en
segundas o posteriores transmisiones de Viviendas con Protección Pública
y las VPO de régimen general para venta o uso propio, y, mientras
mantengan su régimen legal de protección, la disposición adicional tercera
del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, que fue modificado
por el Decreto 59/2013, de 18 de julio, establece lo siguiente: "Los precios
máximos de venta establecidos para las VPPB serán de aplicación a las
segundas o posteriores transmisiones de... las viviendas de promoción
privada calificadas como VPO para venta o uso propio acogidas al Real
Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre", que son precisamente las que
tienen tal calificación en el referido “Plan 18.000". Dejando fuera de su
aplicación las primeras transmisiones de VPO.
Por todo ello, y considerando que el 30 de enero de 2018, finaliza la
vigencia del actual Pliego de Condiciones Económico-Administrativas,
aprobado mediante resolución de 31 de mayo de 2013.
PARTE DISPOSITIVA
El Pleno aprueba:
PRIMERO.- Aprobar un nuevo Pliego de Condiciones Económico-
Administrativas, que regule las condiciones de la enajenación directa y
onerosa de las cuotas de suelo correspondientes a los titulares
superficiarios de las viviendas, locales comerciales, anejos y garajes de
los edificios construidos en las parcelas municipales cedidas en derecho
de superficie en el denominado Plan 18.000 y otras convocatorias
denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.)
en el plazo máximo de 5 meses.
SEGUNDO.- La valoración del suelo a efectos de fijar el precio de compra
de la enajenación directa y onerosa de las cuotas de suelo
correspondientes a los titulares superficiarios se llevará a efecto de
acuerdo a los siguientes criterios:
A) Cálculo del valor total del edificio: En primer lugar se calculará el valor
total del edificio. Para ello se sumarán los valores correspondientes a
todos los elementos que lo integran: viviendas, garajes y anejos
vinculados, garajes y anejos no vinculados y locales comerciales. Todo
ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 11/2005, de
27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con
Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
B) Precio de venta por metro cuadrado útil de una vivienda de protección
oficial: Las viviendas se valorarán por 1,2 veces de los precios máximos
oficiales vigentes, en su correspondiente calificación definitiva, y
actualizados en función de la evolución del IPC desde la fecha de la
calificación definitiva de la vivienda. Acorde con lo establecido en el
párrafo primero del artículo 11 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de
noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31
de octubre, sobre Política de Vivienda, al tratarse de la primera
transmisión de la correspondiente VPO.
C) Cálculo del valor total del suelo sobre el que se asienta el edificio: Al
valor total del edificio, se le aplicará, para este procedimiento de
enajenación, el porcentaje del 15% en concepto de repercusión del suelo
en el valor del edificio. Acorde con el artículo 2.D) del Real Decreto
3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decretoley
31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.
D) Asignación del precio final en función de las cuotas de la propiedad
horizontal: Para la valoración final del suelo, se considerara éste dividido
en tantas porciones como viviendas, con anejos y garajes vinculados,
locales comerciales, y anejos y garajes no vinculados existan en el
edificio. El precio de cada una de las porciones se obtendrá de multiplicar
el valor total del suelo en el que se asienta el edificio por la cuota de
participación en la propiedad horizontal de cada una de las viviendas con
anejos y garajes vinculados, locales comerciales o anejos y garajes no
vinculados que lo componen.
E) Aplicación de IVA: Finalmente, al precio final de cada vivienda, local
comercial, anejo y garaje se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA) al tipo reducido, de acuerdo con lo establecido en el vigente artículo
91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
TERCERO.- En el correspondiente Pliego de Condiciones Económico-
Administrativas, se regulará el derecho de tanteo y retracto a favor del
Ayuntamiento en caso de segundas y posteriores transmisiones por los
titulares superficiarios de las cuotas de suelo correspondientes de las
viviendas, anejos, garajes y locales, de los edificios construidos en las
parcelas municipales cedidas en derecho de superficie en el denominado
Plan 18.000 y otras convocatorias denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y
Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.)”.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mié, 21 Mar 2018 10:32 pm 
Participante
Participante

Registrado: Mar, 21 Abr 2009 11:41 pm
Mensajes: 44
Tribunal Económico-Administrativo Central
Criterio 1 de 1 de la resolución: 05888/2016/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
Fecha de la resolución: 24/05/2017
Lo determinante para que la transmisión de la cuota de suelo quede sujeta al tipo reducido y no al general es, por tanto, a juicio de este Tribunal Central, que quien la adquiere sea el titular del vuelo y que éste haya adquirido su dominio superficiario (vivienda) como primer adquirente. De este modo, habiendo constituido la entrega de dicho dominio (vivienda) una primera entrega de vivienda, sujeta al IVA al tipo de gravamen reducido, la adquisición posterior de la cuota de suelo correspondiente no puede sino calificarse como una entrega de vivienda sometida al mismo tipo de gravamen. Resulta intrascendente en este sentido que el transmitente de vuelo y suelo sean o no la
misma persona.
A juicio de este Tribunal Central, por tanto, la transmisión de la cuota de suelo por el Ayuntamiento en el caso aquí examinado nunca tributará como una transmisión de suelo al tipo de gravamen general. Se trata de una transmisión de vivienda porque siendo indisociables a efectos de IVA suelo y vuelo, el adquirente del suelo era titular previo del vuelo. Se trata, además, de una primera transmisión de vivienda porque el titular del vuelo fue el primer adquirente del mismo. En relación con ello, conviene además subrayar que el artículo 20.Uno.22º de la Ley del Impuesto señala que tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados, mientras que por su parte el artículo 91 delimita la aplicación del tipo reducido o superreducido como viviendas a las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos que se trasmitan conjuntamente con tales viviendas.
En nada obstaculiza las conclusiones anteriores la afirmación del Director recurrente de que la transmisión del suelo no constituye una continuación o segunda parte de un negocio anterior por producir unos efectos jurídicos no sólo distintos sino opuestos a los de éste. En efecto, en el hipotético supuesto señalado el Ayuntamiento transmitía primero el vuelo de unas viviendas mediante la constitución de un derecho de superficie sobre la edificación ya construida. Siendo la propiedad superficiaria temporal por naturaleza, habría de revertir obligatoriamente en algún momento al Ayuntamiento. Con la transmisión posterior del suelo se invierte el efecto anterior de manera que
tal reversión prevista inicialmente ya no se va a producir sino que, por el contrario, será el propietario superficiario quien como adquirente del suelo acabará ostentando el pleno dominio de la vivienda. Pues bien, pese a estas consideraciones de las que se infiere la producción con la transmisión del suelo de unos efectos contrarios a los previstos en el negocio inicial, manifestadas por el Director recurrente como argumento a favor de la calificación de la transmisión del suelo como un negocio nuevo e independiente, la DGT no encontraría, sin embargo, de acuerdo con el criterio expuesto en sus diversas consultas, obstáculo para la aplicación de tipo de gravamen reducido a la transmisión del suelo.
Asimismo, se aprecia contradicción, en este sentido, en la postura del Director recurrente, pues los argumentos que se exponen en la resolución denegatoria de la rectificación de la autoliquidación, a los que aquél se remite, en pro de no considerar la transmisión de suelo como una continuación o segunda parte del negocio anterior y hacerla tributar por el tipo general, serían también trasladables a un supuesto en el que el Ayuntamiento hubiera construido viviendas sobre una parcela de su propiedad y constituyera un derecho de superficie sobre las mismas a favor de determinados adjudicatarios, transmitiéndoles tiempo después las respectivas cuotas de suelo, supuesto en el que, sin embargo, conforme al criterio de la DGT, la transmisión de las cuotas de suelo no tributarían al tipo general en el IVA.
Finalmente, este Tribunal Central no desconoce la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de septiembre de 2016 (Rec. nº 1331/2014) concerniente a un supuesto idéntico al aquí examinado. Esta sentencia, que desestima la pretensión del recurrente de que se le aplique el tipo superreducido de IVA en la operación de adquisición del suelo frente al tipo de gravamen general repercutido por el Ayuntamiento -habiendo deducido el recurrente el recurso contencioso contra una desestimación presunta de su reclamación económico-administrativa por el TEAR de Madrid- no entra a analizar si las condiciones fijadas por la DGT en sus consultas sobre el asunto debatido se ajustan o no a Derecho, toda vez que el recurrente no cuestiona que tales condiciones hayan de cumplirse sino tan sólo si se han cumplido en el caso examinado. La sentencia, sobre la base de la aceptación por ambas partes de que los requisitos establecidos en las consultas de la DGT han de cumplirse, concluye que en el supuesto de hecho analizado no se cumplen y desestima el recurso. La sentencia, en consecuencia, no se pronuncia sobre los puntos controvertidos que se abordan en el presente recurso extraordinario, por lo que no contraviene las conclusiones a las que llega este Tribunal Central.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, visto el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: DESESTIMARLO, unificando criterio en los términos siguientes:
Habiendo un Ayuntamiento otorgado un derecho de superficie a una cooperativa sobre determinada parcela municipal para la construcción de viviendas de protección oficial y dicha cooperativa adjudicado el dominio superficiario de cada finca resultante (vivienda, plaza de garaje, local o trastero) a sus cooperativistas, la transmisión posterior por el Ayuntamiento a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas no debe tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general de gravamen.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 10 mensajes ]


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  
cron




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.