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 Asunto: venta VPT
NotaPublicado: Jue, 20 Oct 2016 7:52 pm 
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Registrado: Jue, 20 Oct 2016 6:02 pm
Mensajes: 1
Buenas tardes,
Tengo una vivienda VPT (ahora vpp) adquirida en julio 2002 la cual quiero vender,
Tiene un préstamo cualificado a 20 años, y quería saber
¿Cuándo quedaría libre la vivienda?,
¿Si se cancela el préstamo cualificado queda libre en el momento de la cancelación?
O ¿Sigue teniendo lo del precio máximo de venta?
Alguien sabe cuánto puede costar descalificar una vpt?

Solicite en Maudes un informe el cual voy poner aquí por si aclara algo con respecto al tema

"En contestación a su escrito de 14 Septiembre 2016, ...............sobre una vivienda acogida a expediente.................................. y calificada con fecha 19 Julio de 2002 al amparo del Decreto 228/1998, por la presente se informa que no es preciso por esta Dirección General se autorice la transmisión de la vivienda.
Asimismo se informa que no es de aplicación lo dispuesto en la Orden 2907/2005, de 23 de septiembre, sobre derecho de tanteo y retracto a favor de la Comunidad de Madrid por haber expirado el plazo de ocho años de vigencia máxima de la misma desde la fecha de su publicación, prevista en el artº 182.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El precio máximo de venta es de 1940.48€, multiplicados por los m2 útiles de la vivienda, que son los que figuran en la Cedula de Calificación Definitiva correspondiente.
Por otra parte se significa que el precio de venta por m2 de superficie útil de los garajes y/o trasteros, vinculados o no a la vivienda, será como máximo el 60% del precio de venta de la vivienda, no pudiendo exceder de 25m2 útiles el garaje y 8m2 útiles el tratero
."

Gracias


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 Asunto: Re: venta VPT
NotaPublicado: Sab, 22 Oct 2016 1:24 pm 
Participante
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Registrado: Mar, 21 Abr 2009 11:41 pm
Mensajes: 44
Hola, buenos días.
De la tabla de duración del régimen legal de protección que puedes encontrar en el Portal de Vivienda de la Comunidad de Madrid entiendo que, en tu caso, con préstamo cualificado, el régimen legal de protección dura 20 años, pero puedes solicitar la descalificación cuando hayan transcurrido 15 años. En el mismo Portal se dice que para descalificar la vivienda el préstamo cualificado debe estar amortizado o sustituido por uno libre y que debes devolver todas las ayudas económicas directas y las bonificaciones tributarias con sus intereses legales. Estas ayudas y bonificaciones a devolver las deberás solicitar en el Ministerio de Fomento (mira la web, ahí hay información), en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento de Madrid. Creo que puede ser bastante dinero, especialmente si recibiste subvención. Pero, como esto es bastante lioso, en mi opinión lo mejor es que vayas a informarte a la Comunidad de Madrid sobre el plazo de duración en concreto del régimen legal de protección de tu vivienda y las condiciones para solicitar la descalificación.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.


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