Wendolina escribió:
Hola a tod@s!!!
Por las fechas de los mensajes en este post...se lleva años sin hablar de este tema pero habia pensado "reabrirlo" mejor que abrir uno nuevo a ver si alguien...puede contarnos como les fue o si se sabe como están las cosas hoy en día.
Mi situación es la siguiente... tengo un VPPL desde hace 4 años y por motivos de espacio, la familia crece y no cabemos, nos vamos a mudar a otra casa por lo que, quería alquilar la mia. No he recibido ninguna ayuda ni el prestamo está subvencionado, es decir, es un prestamo cualificado sin ayudas.
El viernes pasado fui a Av de Asturias y el funcionario de administración que me atendió me insistio mucho en la cancelación del prestamo cualificado y hacerme uno libre (novación) para que me pudieran autorizar el alquiler.
En Bankia, dicen que eso es una tonteria absoluta y que no es necesario cancelar el prestamo para que se pueda alquilar la vivienda. Por supuesto, me están poniendo altamente dificil la Novacíón en cuanto a condiciones, me ofrecen euribor +3.60 + 1000 euros de gastos.
Aquí, leyendo todo el hilo...se indica que realmente no hace falta cancelar el prestamo cualificado para poder alquilar por mucho que digan en Av. de Asturias...
En resumen, ¿alguien podría decirme como está este tema? ¿a alguno le han autorizado el alquiler sin haber cancelado el prestamo?
Respecto al Real Decreto que me aplica, mis escrituras son confusas pues hacen mención a dos: el de 801/2005 y el 11/2001. (ahora abriré un post a ver si alguien me puede ayudar con esto).
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO!!!! A ver si alguien me puede ayudar.
Hola Wendolina
Te cuento mi caso. Hice lo mismo que tú, y mi consejo NO VAYAS A PREGUNTAR A LA AV de Asturias.
Yo lo que hice fue ir a C/ Maudes, al IVIMA y hablé personalmente con el responsable de visados de contrato del IVIMA. Me dijo que como hay muchos decretos, a veces, suelen dar información errónea.
A mí me visaron el contrato (ojo, tiene que llevar las claúsulas obligatorias, eso se puede buscar por internet, como precio máximo de alquiler, que está acogido como Vivienda protegida, etc....), y por supuesto, aunque la mia es VPP, QUE NO ES NECESARIO CANCELAR EL PRESTAMO.
Ese fue mi caso, lo alquilé, tengo el contrato visado y la fianza depositada en la cuenta de fianzas del IVIMA y todo correcto.
Saludos