Buenas.
Como comentaba en el hilo
http://foros.lainmobiliaria.org/viewtopic.php?t=5013, de alquilar VPPB de promo pública. Mi pregunta es si;
- Según la escritura;
Las prohibiciones y limitaciones están establecidas en el Decreto 11/2005 de la Comunidad.
Artículo 18. "El adquirente o promotor individual para uso propio de Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio que no la hubiese ocupado, podrá cederla en arrendamiento sin necesidad de autorización administrativa, si bien, una vez celebrado el contrato de arrendamiento habrá de presentarlo para su visado por parte de la Consejería competente en materia de vivienda."
Da entender que si la dejas vacía se te invita, correctamente y legalmente a arrendarla a un precio máximo.
Pero sin embargo, si mi escritura me indica que el artículo 18 son las limitaciones que tengo; acto seguido dicen en las mismas escrituras;
"Se hace constar expresamente que no dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente manteniéndola habitualmente desocupada y dedicarla a segunda residencia o a otros usos no autorizados, implicará necesariamente según lo establecido en los artículos 8 del R.D. Ley 3148, 56 y 57 del presente real decreto"; que dice así.
"Artículo 8. Programación.
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Dirección general de Arquitectura y Vivienda, elaborará los planes generales y los programas anuales de viviendas de protección oficial atendiendo a las necesidades y consideraciones socioeconómicas de las diversas áreas geográficas.
En la elaboración de dicha programación participarán los entes públicos territoriales en el ámbito de su competencia."
En los artículos 56 y 57 dice el Ministerio de Obras Públicas;
"Artículo 56. Infracciones.
Las infracciones al régimen legal de viviendas de protección oficial se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Se considerarán faltas muy graves;
Utilizar la financiación proveniente de las ayudas económicas personales para fines distintos de los establecidos en el capítulo II de la presente disposición.
Desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente configurado en el artículo 3 de la presente disposición, o dedicar la vivienda a usos no autorizados, cualquiera que sea el título de su ocupación."
Y el 57;
Las sanciones, no más.
Acto seguido, siguen las escrituras..
"Declara expresamente conocer que el ayuntamiento de X a través de su EMV dispondra de los derechos legales de tanteo y retracto, por un plazo de diez años contados a apartir de la efcha de escritura."
Y ahora, mis dudas.
Si la comunidad de Madrid indica que antes de tenerlo desahabitado, mejor lo alquilas presentando el contrato a su precio estipulado por ellos, si el ministerio en RD de 1978 indica que no puedes hacer un uso diferente, pero que dicho RD entra en contradicción con lo dispuesto por la Comunidad. Y teniendo en cuenta que éstos desarrollos están en las mismas escrituras;
¿A qué hago caso?.
A la Comunidad, Al ministerio.
Puedo alquilar la vivienda antes de los 10 años (no la voy a vender)?.
Pero tampoco quiero que si cuesta tanto acceder a una pública, hacer negocio con ella. No quiero venderla ya que no sé, por el momento si voy a estár X tiempo o no con mi novia, y tampoco quiero ganar dinero con la casa y alquilarla por lo bajo..
Por favor, agradezco ayuda.