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NotaPublicado: Mar, 17 Jul 2007 11:12 pm 
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Registrado: Mié, 02 Ago 2006 9:32 pm
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Estoy de acuerdo con Mary que llevaís muy bien este tema. Para que sirva de ayuda a otros usuarios lo fijo al principio del foro.


... y así lo encontraís más rápido :wink:


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NotaPublicado: Mié, 18 Jul 2007 8:26 am 
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Registrado: Lun, 02 Jul 2007 9:55 am
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Buenos dias,

me he informado por otras vias y tienes razon: NO hace falta cancelar el prestamo cualificado.
Ademas me han dicho que en un principio tampoco habria que devolver las ayudas. De esto último aún no me fio mucho, me lo tienen que confirmar del todo.

P.D. pipiolo, gracias por fijar el post. Buena idea!!


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NotaPublicado: Jue, 19 Jul 2007 1:20 pm 
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Registrado: Lun, 02 Jul 2007 9:55 am
Mensajes: 24
Que tal molina? te visan el contrato o te han puesto pegas como a orbitandoo?

Por cierto, te informaron que NO hay que cancelar el prestamo, pero te dijeron algo respecto a tener que devolver las ayudas o no hace falta devolverlas?

Bye


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NotaPublicado: Jue, 19 Jul 2007 4:55 pm 
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Registrado: Vie, 29 Jun 2007 7:07 pm
Mensajes: 38
Lo del contrato ya esta solucionado y todo claro ,pero lo de los inquilinos no tan claro lo tenia apalabrado con personas de confianza y al final se hecharon para detras, ahora buscando inquilino que es bastante dificil ya que las personas que se ofrecen no las veo idoneas.
Quiero alquilarselo a alguien que me parezca formal y no de problemas a la comunidad de vecinos, todos los que quieren la casa son para maxificarla de personas y en eso no estoy de acuerdo la vivienda es para ser ocupada pòr una familia , no por 3 o 4 familias, evidentemente una famila puede ser compuesta por 3 o 4 y sin ningun problema.

Me han ofrecido hasta mas dinero en "B" por alquilarlo a traves de una empresa para meter a sus trabajadores,(MENUDOS JETAS) los pagan cuatro duros por estar todo el dia trabajando con derecho a cama.

Y como bien dice la ley sobre ocupacion de este tipo de viviendas que deben se utilizadas como vivienda habitual y no me la juego
EL que la quiera debe exigir unas condiciones dignas de habitabilidad las cuales yo le doy a muy buen precio y en contrapartida adaptarse a unas normas de compartamiento de las que estamos ecustumbrados la mayoria de los españoles

SALUDOS


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NotaPublicado: Mar, 21 Ago 2007 1:46 pm 
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Registrado: Lun, 13 Ago 2007 1:07 pm
Mensajes: 9
Buenas.

Como comentaba en el hilo http://foros.lainmobiliaria.org/viewtopic.php?t=5013, de alquilar VPPB de promo pública. Mi pregunta es si;

- Según la escritura;

Las prohibiciones y limitaciones están establecidas en el Decreto 11/2005 de la Comunidad.

Artículo 18. "El adquirente o promotor individual para uso propio de Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio que no la hubiese ocupado, podrá cederla en arrendamiento sin necesidad de autorización administrativa, si bien, una vez celebrado el contrato de arrendamiento habrá de presentarlo para su visado por parte de la Consejería competente en materia de vivienda."

Da entender que si la dejas vacía se te invita, correctamente y legalmente a arrendarla a un precio máximo.

Pero sin embargo, si mi escritura me indica que el artículo 18 son las limitaciones que tengo; acto seguido dicen en las mismas escrituras;

"Se hace constar expresamente que no dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente manteniéndola habitualmente desocupada y dedicarla a segunda residencia o a otros usos no autorizados, implicará necesariamente según lo establecido en los artículos 8 del R.D. Ley 3148, 56 y 57 del presente real decreto"; que dice así.

"Artículo 8. Programación.

El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Dirección general de Arquitectura y Vivienda, elaborará los planes generales y los programas anuales de viviendas de protección oficial atendiendo a las necesidades y consideraciones socioeconómicas de las diversas áreas geográficas.

En la elaboración de dicha programación participarán los entes públicos territoriales en el ámbito de su competencia."


En los artículos 56 y 57 dice el Ministerio de Obras Públicas;

"Artículo 56. Infracciones.

Las infracciones al régimen legal de viviendas de protección oficial se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Se considerarán faltas muy graves;

Utilizar la financiación proveniente de las ayudas económicas personales para fines distintos de los establecidos en el capítulo II de la presente disposición.

Desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente configurado en el artículo 3 de la presente disposición, o dedicar la vivienda a usos no autorizados, cualquiera que sea el título de su ocupación."

Y el 57;

Las sanciones, no más.

Acto seguido, siguen las escrituras..

"Declara expresamente conocer que el ayuntamiento de X a través de su EMV dispondra de los derechos legales de tanteo y retracto, por un plazo de diez años contados a apartir de la efcha de escritura."


Y ahora, mis dudas.

Si la comunidad de Madrid indica que antes de tenerlo desahabitado, mejor lo alquilas presentando el contrato a su precio estipulado por ellos, si el ministerio en RD de 1978 indica que no puedes hacer un uso diferente, pero que dicho RD entra en contradicción con lo dispuesto por la Comunidad. Y teniendo en cuenta que éstos desarrollos están en las mismas escrituras;

¿A qué hago caso?.

A la Comunidad, Al ministerio.

Puedo alquilar la vivienda antes de los 10 años (no la voy a vender)?.

Pero tampoco quiero que si cuesta tanto acceder a una pública, hacer negocio con ella. No quiero venderla ya que no sé, por el momento si voy a estár X tiempo o no con mi novia, y tampoco quiero ganar dinero con la casa y alquilarla por lo bajo..

Por favor, agradezco ayuda.


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NotaPublicado: Mié, 14 Nov 2007 7:31 pm 
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Registrado: Mié, 14 Nov 2007 7:08 pm
Mensajes: 1
hola soy nuevo en este foro el cual le veo interesantisimo. Al igual que como vosotros quiero alquilar una vivienda VPP. ¿me podria facilitar alguien el prototipo de contrato?


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NotaPublicado: Dom, 18 Nov 2007 11:26 pm 
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Registrado: Dom, 18 Nov 2007 11:20 pm
Mensajes: 1
hola buscando en la red he encontrado este foro y me he apuntado.

tengo la intencion de poner en alquiler mi vpp, contarme como os ha ido a los que lo habeis hecho, gracias


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NotaPublicado: Mié, 02 Ene 2008 4:32 pm 
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Registrado: Lun, 02 Jul 2007 9:55 am
Mensajes: 24
Hola a tod@s y Feliz año!

Tal y como ya comentamos hace tiempo, parece ser que para alqulilar la vivienda VPP no hace falta cancelar el prestamo (mi decreto es el 1/2002).
- Pero lo que aún no sé es si te obligan a devolver las ayudas recibidas (subvención).

- Otra duda que tengo es sobre el tema de hacienda. Si alquilo el piso ya no podré desgravarme del mismo en la declaración???
Me suena algo de que puedes seguir desgravandote pero solo si el inquilino cumpla los requisitos para VPP (limite de edad, renta, etc).
Me podriais aclarar esto?

-Si yo quisiera anular el contrato de alquiler, podría hacerlo? creo que solo te lo permiten cuando justifiques que necesitas el piso para vivir, no?

Alguien mas lo ha alquilado hace poco para contarnos que tal le ha ido?

Saludos!


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NotaPublicado: Vie, 18 Ene 2008 4:56 pm 
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Registrado: Mar, 17 Abr 2007 6:50 pm
Mensajes: 3
Hola,
yo acabo de alquilar mi piso de VPO(hasta el año pasado era del IVIMA).
No he cancelado el prestamo.
Tuve que solicitar la Calificacion Definitiva de Viviendas de Proteccion Oficial en la conserjeria de vivienda y esperar que me llegara por correo.
En este documento viene el precio maximo de venta, pero no el de alquiler.
El plan de vivienda es: Real Decreto 1932/91 de 20 de diciembre.
Se hace referencia tambien al articulo 17 de la ley 18/2000 de 27 de diciembre para temas de Calificaciones.

El contrato de arrendamiento me lo ha hecho una gestoria. Y vienen las tipicas clausulas de un contrato de alquiler.
Pone que la renta del piso se aumentará cada año en funcion del IPC.
La comunidad y el IBI lo paga el inquilino(garaje, piso y trastero).

La gestoria se encarga de presentar el contrato a sellar en el registro del IVIMA. Donde ademas debe dejar la fianza de un mes. Alli te revisan que el contrato este en orden.

Ahora estoy intentando averiguar cuanto es el IPC y cuanto es oficialmente lo que puedo pedir por el metro cuadrado de alquiler(tal vez haya cambiado).

Supongo que el de la gestoria me lo dirá, pero yo quiero verlo en algun sitio oficial.

Alguien sabe donde puedo enccontrar el alquiler/m² oficial maximo para mi VPO? Gracias

Saludos.


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NotaPublicado: Vie, 18 Ene 2008 9:18 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
Mensajes: 1887
Bievenid@ Marlon

Para calcular los aumentos anuales del IPC puedes utilizar la calculadora del INE (hay un apartado específico para arrendamientos)

http://www.ine.es/daco/ipc.htm

Salutacions

_________________
Verifica siempre la información que obtengas en internet sobre VPO en la Consejería de Vivienda de tu CCAA.


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NotaPublicado: Lun, 21 Ene 2008 10:40 am 
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Registrado: Lun, 02 Jul 2007 9:55 am
Mensajes: 24
Buenas...

Marlon, el precio legal del alquiler por m² es de 7,37€ el m² de vivienda y 4,40€ el m² de garaje y trastero. Ojo, que no son solo los metros útiles de garaje y trastero sino que tienes que sumarle los metros de zonas comunes correspondientes. Te deberia venir en las escrituras.

Yo aún no tengo 100% confirmado que NO tenga que cancelar el prestamo. Es que mi decreto es el 1/2002 y es posible que varie esta condición respecto a tu decreto. A ver si alguien con mi mismo decreto lo ha alquilado ya y puede ayudarme.

Alguien tiene alguna respuesta sobre lo que he preguntado del tema de Hacienda?

Por lo que veo el IBI lo paga el inquilino. No sé, me da un poco de miedo, ya que si en el futuro tienes problemas, el hecho de que ellos paguen el IBI les da muchisima fuerza para probar que ha estado X años haciendose cargo del piso, no?
Será que desconfio por no estar bien informado, pero como ves por ahí que ante problemas mas de una vez la justicia les permite vivir en tu piso (porque tienen hijos y no tienen donde ir, etc).

En fin...


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NotaPublicado: Mar, 22 Ene 2008 2:00 am 
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Registrado: Vie, 14 Dic 2007 1:11 pm
Mensajes: 36
Hola:

Yo estoy en la misma situación en cataluña, he pedido autorización a la Generalitat y me hacen devolver las ayudas y cancelar el prestamo, para posteriormente autorizarme a alquilar con el precio que me digan.


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 Asunto: Alquiler VPT
NotaPublicado: Mar, 22 Ene 2008 4:09 pm 
Participante
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Registrado: Vie, 14 Dic 2007 1:11 pm
Mensajes: 36
Hola:

Alguien ha alquilado una VPT, me podeis facilitar un modelo de contrato. Gracias.


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NotaPublicado: Sab, 26 Ene 2008 11:54 pm 
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Registrado: Sab, 26 Ene 2008 11:37 pm
Mensajes: 3
hOLA! SOY NUEVA EN EL FORO Y DESPUÉS DE LEER TODO ESTO SÍ QUE ESTOY ECHA UN LÍO. TENÍA BASTANTE CLARO QUE TENDRÍA QUE CANCELAR EL PRÉSTAMO CUALIFICADO PORQUE ASÍ ME LO HABÍAN INDICADO EN LA AV DE ASTURIAS, PERO AHORA NO LO TENGO NADA CLARO, ¿ALGUIEN LO SABE CON TOTAL SEGURIDAD????
ADEMÁS, SUPONGO QUE TODOS LOS QUE ESTÁIS EN MI MISMA SITUACIÓN SABÉIS QUE SI ALQUILAMOS EL PISO SIN HABER SIDO NUESTRA VIVIENDA HABITUAL DURANTE AL MENOS 3 AÑOS ESTAMOS OBLIGADOS A DEVOLVER A HACIENDA TODO LO QUE NOS HEMOS DESGRAVADO POR ÉL, INCLUÍDOS INTERESES (HAY ALGUNAS EXCEPCIONES A ESTO, COMO ES CONTRAER MATRIMONIO O TRASLADO LABORAL). ¿ALGUIEN SE HA LIBRADO DE PAGAR CON ALGUNA OTRA EXCUSA?
POR FAVOR, NECESITO URGENTEMENTE RESPUESTAS.
GRACIAS!


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NotaPublicado: Lun, 28 Ene 2008 10:44 am 
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Registrado: Lun, 02 Jul 2007 9:55 am
Mensajes: 24
Hola gemu,

yo estoy como tú, al principio pensaba que habia que cancelar el prestamo (eso me dijeron en Avda. Asturias), luego parecia ser que no habia que cancelarlo, ya que un forero dijo que se informó bien y que no era necesario. Y ahora...ya no sé que pensar.

Respecto a lo de hacienda yo también tengo esa duda, y espero que no sea verdad porque menuda putada como tengamos que devolver a Hacienda todo lo que nos hemos desgravado. A ver si, como dices tú, existe alguna excepción para no tener que pagar ese dineral.

Si te enteras de algo, informanos. Yo haré lo mismo!!

Saludos.


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