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 Asunto: ceder piso vpp
NotaPublicado: Mar, 03 Oct 2006 11:09 pm 
Hola, necesito que me ayudeis por favor...os cuento
Llevo pagando una vivienda de protección pública desde el año 2004 (a fecha de hoy ya he pagado el 20%).
Me dijeron en la cooperativa que podía adquirir el piso aunque yo tengo y tenia una vivienda libre en otro municipio de la comunidad de madrid. Ahora a 6 meses de la entrega voy a firmar el contrato de adjudicación. Me he informado y me han dicho en la Avd. de Asturias que no puedo optar a la vivienda, ya que aunque cuando empecé a pagar si cumplia requisitos (según el decreto de calificación por el que se rigen las viviendas que es del año 2001 se podia adquirir la vivienda siempre y cuando esta no estuviese en el mismo municipio que la libre), ahora me dicen que se rigen por la ley vigente en el momento de firmar el contrato de adjudicación, la ley vigente es de febrero del 2005 y entre otras cosas han cambiado los requisitos y ahora no puedo optar por tener vivienda libre dentro de la comunidad. No lo entiendo y mas cuando a mi me llevan pasando mensualidades desde el 2004 cuando si que podía optar. Entiendo que cambien las leyes, pero no que pueda pasar esto.
A todo esto la cooperativa pasa mucho del tema, me dicen que solo le puedo dar mi opción a mis familiares directos. Yo no tengo familiares directos que puedan optar a la vivienda, tengo un amigo que cumple requisitos, pero la cooperativa me dice que no se lo puedo ceder a él por no ser familia.
He visto anuncios en internet que venden las opciones, yo no la quiero vender solo quiero que se beneficie un amigo, ya que yo no puedo. Mi pregunta es ¿puede negarse la cooperativa a que yo le ceda el piso a mi amigo si cumple requisitos? ¿puedo hacer algo para poder quedarme yo con la vivienda? Gracias


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 Asunto: ceder piso vpp
NotaPublicado: Mar, 03 Oct 2006 11:56 pm 
Hola¡
Sorry, acabo de leer el mensaje de desesperada, con titulo cambio de leyes. Lo tenia que haber leido antes de mandar el mio, ya que es justamente lo que me pasa a mi y ademas coinciden los datos. Desesperada creo que pueden ser las mismas viviendas porque me parece mucha coincidencia ¿Donde estan y como se llama la cooperativa?, igual nos han tomado el pelo a los dos.
Por lo que te ha dicho namar la solución seria cambiar la vivienda libre de nombre, lo malo es que el contrato de adjudicación lo firmamos dentro de un mes y no se si daria tiempo, ademas me piden datos registrales y nota simple, ¿daría tiempo en un mes a cambiarlo? ¿valdría con que no apareciese en la nota simple o haria falta tambien que no apareciese en el registro de indices? Gracias.


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NotaPublicado: Mié, 04 Oct 2006 3:16 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
Mensajes: 1887
Hola guau

Perdona... pero no encuentro el mensaje de desesperada". Es imposible localizar los mensajes de las personas que no estan registradas...

Guau, tienes dos temas:

-la imposibilidad de adjudicarte una vivienda protegida si ya eres propietario de una libre. Esto es así y la solución complicada (ya te ha comentado Namar por lo que veo)

-la cooperativa, en sus estatutos, establece las condiciones para darse de baja de la cooperativa -es decir renunciar a la vivienda- . Lo habitual -establecido en la Ley de Cooperativas- es que te devuelvan lo pagado+intereses y la cooperativa asigne la vivienda a un nuevo socio. Lee los estatutos, a ver si explicitan otras condiciones.

Salutacions


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NotaPublicado: Mié, 04 Oct 2006 6:45 pm 
Citar:
pero no encuentro el mensaje de desesperada". Es imposible localizar los mensajes de las personas que no estan registradas

http://foros.lainmobiliaria.org/viewtopic.php?t=654

(Nota: soy NAMAR9988, en "ordenador ajeno" donde se niegan a reconocerme... haga lo que haga :lol: ).
Saludos :D


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NotaPublicado: Mié, 04 Oct 2006 8:41 pm 
Moderador
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
Mensajes: 1887
gracias wapa ;-)

Realmente, seguir los temas de las personas que no se registran es complicado...


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 Asunto: ceder piso vpp
NotaPublicado: Jue, 05 Oct 2006 10:38 am 
Hola! Gracias a todos, lo último que me han dicho en la cooperativa es que la única forma que tengo para poder quedarme con el piso sería poner el libre a nombre de otra persona (también me lo dijo Namar), pero no tengo nada claro esto ya que en el registro tardarían un mes y medio y yo tengo que firmar el contrato de adjudicación y entregar los papeles antes. Según la cooperativa con que del registro me hagan un papel con un asiento como que esta entregado vale, aunque no este cambiado en el registro, según dicen en la cooperativa así ya no pueden poner pegas, yo no me creo nada, siempre me han mentido o dado largas y tengo la sensación que si hago el cambio no valdra con ese asiento y además de quedarme sin el piso de protección me voy a gastar mucho dinero en cambiar el otro. ¿Alguien sabe si con este asiento que supuestamente hacen en el registro puedo optar a la vivienda por que demuestra que se esta cambiando o por el contrario en maudes veran que he tenido piso en propiedad y me lo denegarán? Gracias.


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NotaPublicado: Jue, 05 Oct 2006 1:14 pm 
Moderador
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
Mensajes: 1887
Es muy arriesgado guau.

Tirate a la piscina y pregunta en Maudes. En temas administrativos, los documentos preceptivos son los que cuentan y es difícil que se admitan excepciones: si te piden un certificado conforme no eres propietario etc... por mucho que puedas acreditar que -a última hora- ya has cambiado de nombre, te expones a que no admitan esos argumentos.

Asegúrate primero en la Consejería.

Salutacions

PS: te pongo un ejemplo de lo que ocurre en la administración. Unaa ayudas para vivienda que se daban en función de los ingresos. Había que presentar la última declaración de renta. Era el mes de diciembre del 2005, habia que presentar la IRPF del ejercicio 2004. A la familia les correspondia una subvención del 20%. El caso es que el padre de familia falleció en marzo del 2005. La viuda está obligada a hacer la declaración de renta del 2004 con los ingresos conjuntos. En su situación de viudedad queda con una pensión mínima, a la que corresponderia una subvención del 50%. El interventor no admite la situación y subvenciona en función de lo que establece el decreto: la última declaración de IRPF. "Sin piedad". Y esto es el pan de cada dia... :roll:


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NotaPublicado: Jue, 05 Oct 2006 4:44 pm 
Acabo de leer tu mensaje y como me ha pasado algo parecido te cuento.. yo tenía una parte de una VPO (equivalente a 13 m cuadrados), por este motivo y después de 5 años pagando, a un mes de la escrituración de mi piso de VPO me cuentan que no me lo pueden dar. Rápidamente he hecho una cesión de esta parte de la vivienda a mis padres que son adjudicatarios también, fui al notario, después a la CAM para pagar los derechos de cesión e inmediatamente al registro de la propiedad. Ahí llorando a uno de los funcionarios he conseguido que quede registrado en menos de 10 días.
Mi caso es un tanto distinto pero la solución creo que podría se la misma en tu caso, moverte rápidamente para tener todos los papeles listos cuanto antes.
Espero haberte ayudado, mucha suerte!


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NotaPublicado: Jue, 05 Oct 2006 5:05 pm 
Gracias nt!
He estado esta mañana en maudes, nunca había ido y pensaba que era otra cosa, he salido igual que he entrado, no me han aclarado nada, me han dicho que no lo saben, que fuese el miercoles que están los de jurídico para ver si ellos me pueden decir algo. En fin.
Muy fuerte el caso que has contado. Podían poner el mismo interés en regirse según la ley cuando las cooperativas (algunas, no metamos todas en el mismo saco) mienten y engañan a los socios, a mi a parte de mentirme en los referente a los requisitos, me han "obligado" a pagar unos 4 millones de las antiguas pesetas, por ser el precio de coste (según ellos) superior al que marca el módulo, todos los socios hemos tenido que pagar ese extra que por supuesto no constará en escrituras. Creo que por desgracia son muchas las cooperativas que venden por encima del precio de módulo y creo que esto no debería de ser así. Estoy de acuerdo en que se rijan por unas leyes y a perder el piso por no cumplir los requisitos (aunque la cooperativa me engañase), pero el resto de socios que no deberían pagar ni un euro más de lo que marca el módulo, pero claro los de la cooperativa se encargarán de "justificar" ese sobreprecio y a nadie le importará.
Siento la charla, estoy un poco arto, me siento engañado y estoy mareado de dar vueltas y no encontrar respuestas. Gracias por contestar.


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NotaPublicado: Jue, 05 Oct 2006 8:10 pm 
Gracias por la respuesta ala!
Jo, menos de 10 días me da esperanzas, aunque los muy.......de la coperativa ni siquiera me dan fecha. No se si arriesgarme. Ya os contaré. Muchas gracias a todos, sois de gran ayuda. Gracias.


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NotaPublicado: Sab, 07 Oct 2006 5:24 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 12:47 am
Mensajes: 1737
Ubicación: FUENLABRADA (MADRID)
guau escribió:
Gracias por la respuesta ala!
Jo, menos de 10 días me da esperanzas, aunque los muy.......de la coperativa ni siquiera me dan fecha. No se si arriesgarme. Ya os contaré. Muchas gracias a todos, sois de gran ayuda. Gracias.


Hola GUAU:
Lo que el Registro de la Propiedad tarda en Registrar un documento.... es lo que tardan en recibir el original. Simplemente.
En el momento en que se firma la transmisión en el Notario, el vendedor ya NO TIENE esa vivienda en propiedad. Si se pide en Notaría que se efectue el asiento de presentación de esa nueva escritura por fax (no te cuestiones si lo van a hacer ó no: se hace casi por sistema, pero mejor pídeselo), a las dos horas como mucho de haber firmado la venta en el Registro ya constará que esa vivienda ha cambiado de titular. Por lo que si alguien al día siguiente pide información sobre la misma, constará que el titular "anterior" es fulanito de tal ( aparece la vivienda a su nombre) pero que en tal fecha se ha hecho asiento de presentación de tal documento (en este caso, compra-venta) a favor de menganito de cual...
Proceso que debes seguir:
a).- Cuatro días antes de la firma, llevas al Notario los documentos y pides que comuniquen al Registro que en tal fecha se va a vender la vivienda. Por tanto, que verifiquen estado registral y hagan la "reserva" de asiento.
b).- El día de la firma: asegúrate que se presenta por fax la nueva Escritura. Diles que te corre una prisa tremenda (en Notaría) tener la Escritura para pasarla por Hacienda y registrarla (bueno, que se lo diga el comprador).
c).- En cuanto la tengan (puede estar en cuatro días..., alguna yo me la he llevado en el día, pero ya no es tan normal), liquidación de impuesto en Hacienda, presentación en Registro. Durante los 10 días siguientes a la firma, el Asiento hecho por fax tiene validez real de fecha: esto es, si se lleva la Escritura cinco, nueve días después... se inscribirá en el Orden en que el día de la presentación se fueron llevando documentos (presenciales ó por fax, desde Notarías).
Que luego el Registro tarde 10 días en avisar para que vayas a retirar el original ó tarde un mes es lo de menos: la fecha "buena" es la de recepción del documento...,del que, por cierto, quédate una copia. Más que nada, para acreditar que ya no eres dueñ@ del inmueble de la discordia... :wink:
Y esto que he contado es un súper-truco de gestor, así que shissss, secretito-secretín :-$
Saludos y suerte :D

_________________
ANA S.T.


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