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NotaPublicado: Mar, 20 Feb 2007 11:37 am 
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Registrado: Jue, 15 Feb 2007 4:28 pm
Mensajes: 5
Hola a todos,

Ante todo gracias por este foro y las respuestas que dais en él ya que nos ayudais a muchos en temas que nos vienen muy grandes a la mayoría.

Tengo varias dudas y problemas, todos relacionado con lo mismo, y que intentaré exponer en el mismo tema aunque quede quizás demasiado extenso. Todo parte de que hace tiempo me metí en una cooperativa en Madrid para comprar una vivienda de tipología VPPB y cuando lo hice mi sueldo era bastante normalito. Ahora después de varios cambios de empresa y suerte con los trabajos he logrado tener un sueldo bastante alto que supera los 7.7 veces el salario mínimo interprofesional, que es el que creo que fija el máximo para las personas que pueden optar a vivienda de protección en la comunidad de madrid. A esto hay que sumar que me he comprado este año pasado un vivienda en Toledo (libre) y se que en cuanto me den la vivienda VPPB en Madrid no podré asumir las dos hipotecas. Mis dudas son las siguientes:

1)La gestoría que lleva la cooperativa dice que no hay problema en entregarme la vivienda de protección VPPB en la comunidad de Madrid al haberme comprado la casa en una comunidad diferente. ¿Es esto cierto?.
2)Ante el problema de que a fecha de hoy supero el máximo de sueldo legal para que se me pueda optar a esta casa, la gestoría me indica que puede poner que yo compré la VPPB de la comunidad de Madrid hace 2 años, que no superaba ese máximo (basandose en mi declaración de hacienda). ¿Se puede hacer esto?, ¿No tendría luego problemas con hacienda?, ya que si dicen que la compré hace 2 años pues desde hace 2 años tendría que estar puesta como vivienda en mi declaración y no es así. Además necesitaría que me aclarasen este punto de cuando se tienen en cuenta los ingresos brutos máximos ya que en este foro he leido que estos ingresos se tienen en cuenta a la hora de escriturar la vivienda (justo cuando te la dan antes de irte a vivir) y en mi gestoría me dicen que no es a la hora de escriturar sino a la hora de solicitar poder acceder a la vivienda (en mi caso hace varios años) ya que puede que despues de varios años de espera de burocrácia, tiempo para comprar terreno, tiempo para contruir, ....(como a sido mi caso) puede haber cambiado mucho la situación.
3)Actualmente vivo en Toledo y mi intención es seguir ahí, y he leido en este foro que se podría alquilar esta vivienda (opción que no sabía ni siquiera que existía para VPPB) pero mi duda es, ... ¿como yo compré para que fuera mi vivienda habitual, es necesario que la habite yo antes de un año para luego poder alquilarla o la podría alquilar directamente cuando me la dieran?. Y otra duda sobre esto del alquiler es si se la podría ofrecer a la comunidad de Madrid en la oficina de la vivienda para que ellos gestionaran el alquiler o tendría problemas con esto y es mejor que lo haga yo directamente.

Muchas gracias por adelantado.


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NotaPublicado: Mar, 20 Feb 2007 7:32 pm 
En cuanto a los ingresos brutos, yo tenía el mismo problema que tú, ya que cuando accedi cumplia perfectamente, pero ahora ya me salgo del 5,5 del IPREM. He hablado con la CAM y me ha dicho que no te piden la declaración a la hora de escriturar, sino a la hora de que el promotor pide la calificación definitiva, una vez concluidas las labores de edificación, para que les concedan de cédula de habitabilidad, etc...

Que al pedir la Calificación Deifnitiva la CAM pide al promotor la renta del año anterior a la firma del contrato de compraventa, que normalmente es un par de años antes de la definitiva, pero esto depende de cada promtora.

Así que si se refieren como escriturar a la calificación definitiva es correcto, sino no. Además te pedirán la renta de un año antes a la firma de la compra-venta, así que si por aquel entonces estabas legal, no tendrás ningún problema


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NotaPublicado: Mar, 29 May 2007 2:19 am 
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Registrado: Mar, 29 May 2007 2:12 am
Mensajes: 1
Hola, he leido lo que comentasteis hace tiempo, y me gustaria saber si esto es igual en todas las CCAA, porque yo estoy en la misma situación, pero en Asturias. Para la firma de compraventa sin problemas, pero es muy posible que cuando escrituremos, nos pasemos.

Espero que alguien pueda confirmarme, gracias.
Un saludo.


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NotaPublicado: Lun, 16 Jun 2008 6:28 pm 
Asiduo
Asiduo
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Registrado: Lun, 05 May 2008 5:30 pm
Mensajes: 186
Hola a todos!.

Yo no tengo derecho a vppl por lo mismo que comentais...

No sé si por el "cuando" podreis hacer la trampita de colarsela a la comunidad autónoma en cuestión; por intentarlo no pasa nada!.

Pero en principio la Ley es clara y la ley dice que las viviendas con algún grado de protección se otorgarán a las personas que no superen unos ingresos y que cumplan unos requisitos...

Yo no digo na´... más que suerte con el tema! :D


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NotaPublicado: Lun, 16 Jun 2008 8:17 pm 
Moderador
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
Mensajes: 1887
jeje promotorEnapuros: no sé que te ocurre hoy pero veo que vas reflotando temas antiguos ;-)

Para aclarar el tema, los pasos habituales son:

-calificación provisional (la solicita el promotor, se fijan los precios máximos de venta)

-con la calificación provisional el promotor puede empezar a firmar contratos de compra-venta.

-los contratos de compra-venta se aportan a la Consejería de la Vivienda para su visado. ESTE ES EL MOMENTO DE ACREDITAR LOS INGRESOS. Al contrato se adjunta copia de la última declaración del IRPF

-calificación definitiva

-escrituración

Salutacions

_________________
Verifica siempre la información que obtengas en internet sobre VPO en la Consejería de Vivienda de tu CCAA.


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