La publicación de la nueva ley hipotecaria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) revela que la norma entrará en vigor el 16 de junio. En resumen, estas van a ser las novedades:
COMISIÓN DE APERTURA ANTES DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA: Los bancos podían cobrar esta comisión y, además, una de estudio.
DESPUÉS DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA: Los bancos solo podrán cobrar esta comisión.
COMISIÓN DE DESISTIMIENTO (AMORTIZACIÓN ANTICIPADA) ANTES:
Un 0,5% durante los 5 primeros años.
Un 0,25% durante el resto. Se pueden aplicar dos fórmulas:
DESPUES:
1) Durante los cinco primeros años de vida de la hipoteca, el límite a aplicar será del 0,15%; o
2) Durante los tres primeros años, el tope estará en el 0,25%.
COMPENSACIÓN POR RIESGO DE TIPO DE INTERÉS(AMORTIZACIÓN ANTICIPADA) ANTES:
No existían límites.
DESPUÉS:
Se limita a: un 2% durante los 10 primeros años; un 1,5% a partir del undécimo año.
CAMBIO DE HIPOTECA VARIABLE A FIJAANTES:
La comisión de novación no estaba limitada.
DESPUÉS:
La comisión de novación solo se podrá cobrar durante los 3 primeros años, con un límite del 0,15%.
PRODUCTOS VINCULADOS ANTES:
Sin regulación.
DESPUÉS:
Solo se permiten las ventas combinadas (en las que los productos se ofrecen por separado).
GASTOS DE LAS HIPOTECAS ANTES:
Sin regulación, salvo el impuesto de las hipotecas (que lo paga el banco).
DESPUÉS:
Cliente: tasación
Banco: gestoría, notario, registro e impuesto de las hipotecas.
INFORMACIÓN OBLIGATORIA ANTES DE CONTRATAR UNA HIPOTECA ANTES:
1) Ficha de Información Precontractual (FIPRE);
2) La Ficha de Información Personalizada (FIPER)
DESPUÉS:
1) Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN);
2) Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE);
3) Documento de simulaciones de cuotas;
4) Copia del proyecto del contrato;
5) Información sobre el reparto de los gastos;
6) Condiciones de las garantías de los seguros exigidos;
7) Información sobre el asesoramiento gratuito del notario.
CLÁUSULAS SUELO ANTES:
Sin regulación.
DESPUÉS:
No se podrán fijar límites a la baja en las hipotecas variables.
CLÁSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO ANTES:
Cuando se dejan de pagar tres cuotas.
DESPUÉS:
Deben cumplirse 3 requisitos:
1) Que el cliente haya dejado de pagar la hipoteca;
2) Que la cuantía que sumen las cuotas que no haya pagado equivalgan, como mínimo: al 3% del capital que le prestó el banco (o 12 cuotas), si se ha dejado de pagar durante la primera mitad de la duración de la hipoteca, o al 7% del capital prestado por la entidad (o 15 cuotas), si se ha dejado de pagar durante la segunda mitad de la duración de la hipoteca;
3) Que el banco haya pedido al cliente que pague su deuda, le haya concedido un plazo de un mes para hacerlo y le haya informado de que, en caso de no hacerlo, se activará la cláusula de vencimiento anticipado.
INTERESES DE DEMORA ANTES:
Limitados al triple del interés legal del dinero.
DESPUÉS:
Limitados al interés que pagar el consumidor más tres puntos porcentuales.
SUBROGACIÓN ANTES:
Si tu banco te hacía una contraoferta mejor, tenías que quedarte.
DESPUÉS:
El cliente es quien decide.
https://www.kelisto.es/hipotecas/consejos-y-analisis/cuando-entrara-en-vigor-la-nueva-ley-hipotecaria-6507