Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 5 mensajes ]
Autor Mensaje
NotaPublicado: Sab, 16 Dic 2006 12:31 am 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Jue, 03 Ago 2006 12:47 am
Mensajes: 1737
Ubicación: FUENLABRADA (MADRID)
Hola chic@s: :D
Lanzo una pregunta para quienes estén más familiarizados con la Ley de Propiedad Horizontal que yo :oops: :
-¿ Es obligatorio que en lugar visible del Portal (el tablón de anuncios, por ejemplo) estén los datos de localización de quienes ostenten la Representación de la Comunidad? Traduciendo: qué vecinos son el Presidente, Secretario, Tesorero..., y en caso de haber Administrador, éste.
Si es obligatorio, ¿qué Artículo de la LPH lo refleja?

- Esto sé que es obligatorio: el facilitar a los vecinos una copia de la Póliza del Seguro de la Comunidad..., pero, ¿lo prevee algún Artículo de la LPH? ¿Existe obligatoriedad de poner en sitio visible el teléfono de la Aseguradora y el nº de Póliza?

-Y la última: me consta que hay sentencias que han obligado a acometer las obras necesarias de adecuación de un portal de Comunidad a vecinos con problemas de movilidad (rampas y adecuación de ascensores a sillas de ruedas), ¿alguien podría facilitarme alguna sentencia al respecto)?

Muchas gracias :wink: :D

_________________
ANA S.T.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
 Asunto:
NotaPublicado: Sab, 16 Dic 2006 3:06 am 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Jue, 03 Ago 2006 6:06 pm
Mensajes: 413
Ubicación: Madrid
Hola NAMAR,lo siento, pero nada de lo que preguntas es obligatorio.

Salvo (y lo mismo te sorprendes) la RAMPA.

Para la convocatoria:

Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Y para las mayorías:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Por lo tanto, y siempre que no exceda de tres mensualidades, la Comunidad está obligada, y cuando exceda, bastará con la mayoría simple.

Si aún así necesitas alguna sentencia el Lunes te la busco.

:wink:


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
 Asunto:
NotaPublicado: Vie, 23 Feb 2007 1:07 pm 
Hola a todos. Mi duda es la siguiente. En la pasada junta ordinaria, se votó la creación de la figura del Vicepresidente. Esta figura no consta en los Estatutos, así que para su creación: ¿Sería necesaria la unanimidad por modificar los estatutos? Según el Art. 13 de la LPH, "por acuerdo mayoritario de la Junta de Popietarios podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad". ¿Esto quiere decir que sólo haría falta mayoría simple, como para elegir Presidente? ¿Y entonces que pasa con los Estatutos, se modifican o no? En caso de que hubiera que modificar dichos estatutos y habiéndose votado por todos los vecinos presentes en la junta la creación de la figura del Vicepresidente, ¿se considera unanimidad? ¿Habría que esperar el voto favorable del resto de los vecinos no presentes ese día según el procedimiento del Art. 17 ("se comp***rán como votos favorables los de aquellos propietarios presentes en la Junta... quienes no manifiesten su discrepancia... en el plazo de 30 días naturales")? La verdad es que la LPH me parece que concurre en alguna leve contradicción. Muchas gracias por su ayuda.

Un saludo.


Arriba
  
Responder citando  
 Asunto:
NotaPublicado: Vie, 23 Feb 2007 1:48 pm 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Jue, 03 Ago 2006 6:06 pm
Mensajes: 413
Ubicación: Madrid
Hola invitado,

Que no esté prevista en los Estatutos no significa que no se pueda elegir, en este caso la Ley tiene rango superior, se puede elegir por mayoría simple al igual que el resto de cargos comunitarios.

1 saludo.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
 Asunto:
NotaPublicado: Dom, 22 Abr 2007 11:56 am 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Dom, 22 Abr 2007 11:38 am
Mensajes: 1
Hola

En el artículo 20e de la LPH dice que el Administrador debe custodiar la documentación de la comunidad a disposición de los titulares. Siendo el administrador, si un propietario me pide una copia de parte de la documentación
· ¿Puedo exigir que haga una solicitud por escrito indicando el motivo de su petición?
· ¿Puedo exigir el visto bueno del presidente a su petición para entregarle la copia?

Muchas gracias


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 5 mensajes ]


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.