Borja escribió:
Borja escribió:
AFECCIÓN: AUTOLIQUIDADA DE TRANSMISIONES: Satisfechos por autoliquidación 85.102,08 EUROS. Esta finca queda afecta durante CINCO años a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que puedan girarse. XXXXXX a 3 de Octubre de 2017.
AFECCIÓN: EXENTA DE TRANSMISIONES. EXENTO del impuesto fiscal, esta finca queda afecta durante CINCO años a partir de hoy al pago de la liquidación o liquidaciones que puedan girarse. XXXXXX a 16 de Octubre de 2018.
Muchas gracias,
sobre todo me preocupa porque el fondo controlaba en ese edificio unas 20 viviendas, entiendo que es por lo que se pagaron 85.000€ de tranmisiones, lo cual me parece poquísimo.
Y aún así no me cuadra que se liquidara y luego haya una exención.
No sé en que CCAA estás. En Catalunya el ITP es el 10% del valor de la vivienda, por tanto el valor de las 20 viviendas seria de 850.000 €, eso querría decir que de media los pisos los compró por 42.500 €.
Peeero, en Comunidades como Madrid, el ITP es del 6% y además acabo de leer lo siguiente aquí:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CO ... T_pregunta"
El 2% si se trata de la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
-Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia. -Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo.
-Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas.
-Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición.
Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo reducido:
-Las adquisiciones de inmuebles en subasta judicial.
-Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el art.17.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD."
Por tanto, me parece que ahí tienes la respuesta
Borja escribió:
La primera pregunta refiere a la responsabilidad que tendría de girarse una complementaria, si no he entendido mal en otro sitios solo me repercutiría si el sujeto pasivo de esas liquidaciones no pudiese pagar.
Un banco entiendo no habrá problemas y respondería, pero ¿que pasa si el banco está quebrado (Popular)?
Muchas gracias por la ayuda
Ya te digo que yo no me preocuparía por ese tema, a ver si algún compañero da su opinión, pero un fondo de inversión (actual propietario) es tanto o más fiable que un banco, creo yo. Por cierto qué fondo de inversión es?