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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 4:28 pm 
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Registrado: Jue, 05 Nov 2020 8:24 pm
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Elisabcn escribió:
No soy abogado, pero a priori veo que no hay una fecha límite para esa autorización. Te enviaron copia del documento que firmaron con los compradores?

Va en el mensaje de debajo del tuyo


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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 8:49 pm 
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Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
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La “autorizacion de venta” es bastante simple, no me gusta. Faltan muchos datos para dejar las cosas claras.


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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 9:05 pm 
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Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
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Referente al contrato de arras.


Citar:
REUNIDOS
De una parte Inmobiliaria XXXXXXXX , actuando en representación de XXXXX XXXXX XXXX , mayor de edad con DNI XXXXXXXX-X
De otra parte D. XXXXX XXXXX XXXXX , mayor de edad , soltero , con NIE XXXXXXXXX , con domicilio en XXXXXX XXXXXX en la ciudad de XXXXXXX


Aquí esta mal redactado, SOBRE TODO si el vendedor no llegó a firmar el contrato. Tendrían que haber puesto algo asi:

De una parte Don. fulanito,,,,, mayor de edad, de nacionalidad española, con dni.....y domicilio en.....representado por la inmobiliaria........ a través de poder notarial firmado con fecha tal en la notaria.....


Citar:
Segundo.- Que Don XXXXXX XXXXX XXXXXX ( en adelante el adquiriente) está interesado en la adquisición de la finca descrita como cuerpo cierto por lo que en este aco entrega en concepto de Arras Penitenciales la cantidad de TRES MIL EUROS (3000E) mediante transferencia Bancaria en XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX a nombre de la Inmobiliaria XXXXXXXXX , con los efectos previstos en el artículo 1454 del Código Civil .


quizás aquí hubiera añadido quien actúa como depositaria....(me refiero a la agencia).

Citar:
La validez de este contrato está condicionada a la realización de las mencionadas entregas en la fecha y form estipuladas.


Si ponen más arriba que la transferencia se efectúa en este acto no es necesario poner esto, solo habría que añadir que se adjunta a dicho contrato el justificante de la transferencia. Si la transferencia no se hizo a la firma del contrato había que ser más explicito y poner algo asi: "La parte compradora ingresará mediante transferencia bancaria antes del día ...........de 2020 inclusive, la cantidad de ........euros, en concepto de arras penitenciales, a la cuenta de la parte vendedora que seguidamente se detalla"............"Las partes estipulan que el presente contrato se resolverá automáticamente quedando nulo en el caso de que no se haya abonado las arras arriba establecidas en el plazo y términos arriba reseñados, sin que tengan nada que reclamarse las partes. Será válida la fecha que conste en la orden de transferencia". Pero bueno, al final tienes el dinero asi que no es lo que más nos importa ahora.

Citar:
Cuarto.-La señal entregada tendrá una validez de 90 días a contar desde la fecha de este contrato, en que se formalizará la escritura pública de Compra-venta.


Esta clausula va relacionada con la octava pero no me gusta como la redactan.

Citar:
Quinto.-La entrega e llaves y toma de posesión se realizará a la firma de la Escritura Pública , salvo pacto.


Que pacto?

Citar:
Octavo.-Se da a las cantidades entregadas por el adquiriente y que figuran en este contrato el caracter de arras penitenciales, pudiendo tanto el adquiriente como el vendedor , en corcondancia con el artículo 1.454 del Código Civil , desistir de la compravente en cualquier momento posterior a la firma del presente documento.En el caso de desestimiento por parte del adquiriente , éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio.Si desistiera el vendedor, el adquiriente percibirá de éste las cantidades que entregó, duplicadas.


Que mal escriben, tampoco me gusta mucho como esta redactado. Además hasta que te pusiste "pesado" tenían ellos el dinero. Aquí ponen que eres tu que tenia las arras.

Resumiendo, el contrato de arras no me gusta pero según lo que entiendo, son 90 días desde la firma para acudir al notario. Tendrías que haber hecho lo que te ha comentado Elisa para hacer las cosas bien. Citarles por burofax a la notaria y levantar acta notarial.


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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 11:04 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Está claro que el contrato de arras es muy sencillito, pero creo que la cláusula "Cuarto.-La señal entregada tendrá una validez de 90 días a contar desde la fecha de este contrato, en que se formalizará la escritura pública de Compra-venta." es la clave para que se pueda resolver el contrato y quedarte con los 3.000 €, pero haciéndolo como te he dicho.

Arnau, creo que está mal escrito porque lo ha transcrito el forero de forma rápida.
Donde dice:
"Quinto.-La entrega e llaves y toma de posesión se realizará a la firma de la Escritura Pública , salvo pacto."
Debía poner "salvo pacto en contra."

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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 11:26 pm 
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Registrado: Jue, 05 Nov 2020 8:24 pm
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No es la parte compradora la que debiera citar a la parte vendedora al notario ?

Respecto a la frase del pacto , dice exactamente lo que he escrito .

Ahora que ha caducado el plazo , quiero :

1.- ir a la notaria y quitarles las llaves y deslegitimarles para que sigan vendiendo mi piso

2.- dejarles claro que ha caducado el contrato y quedarme los 3000€

3.- poner el piso en venta en otra inmobiliaria sin que tanto la inmobiliaria anterior como el comprador que no lo fue , me cree problemas


Que debo hacer?


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NotaPublicado: Mar, 10 Nov 2020 12:42 am 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Ubicación: Barcelona
En una situación normal sí es el comprador el que cita al vendedor en notaría para la firma de la escritura de compraventa, pero por lo que cuentas, no lo han hechonporque al no disponer de financiación, no pueden comprar.
Por tanto el que tiene que dar el paso eres tú, citándolos en notaría y comunicando a la inmobiliaria que rescindes la autorización para la venta de la vivienda y que pasarás a recoger las llaves.

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Y ahí lo dejo..


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NotaPublicado: Mar, 10 Nov 2020 9:25 am 
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Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
Mensajes: 10915
Citar:
En una situación normal sí es el comprador el que cita al vendedor en notaría para la firma de la escritura de compraventa, pero por lo que cuentas, no lo han hechonporque al no disponer de financiación, no pueden comprar.
Por tanto el que tiene que dar el paso eres tú, citándolos en notaría


Correcto. A mi me paso una vez y citamos a la parte compradora en la notaria. No acudio (sabiamos que no vendria) y el notario despues de esperar un par de horas redacto el acta.
De esta manera el vendedor se quedo con las arras. Tambien es cierto que el comprador lo entendio perfectamente.

Donde se encuentra el piso?


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NotaPublicado: Mar, 10 Nov 2020 3:00 pm 
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Registrado: Jue, 05 Nov 2020 8:24 pm
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Esta tarde mandaré un burofax a la inmobiliaria diciendo que rescindo el acuerdo que firme para que me gestionasen la venta , y otro al comprador diciendo que al finalizar el plazo y no tener noticias suyas , entiendo que me quedo la señal y vuelvo a poner el pido en venta .
Será suficiente así , o debo hacer lo de la Notaria a pesar de estar fuera de plazo?
El notario me cobrará aunque no asistan?


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NotaPublicado: Mar, 10 Nov 2020 4:29 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Desconozco si con lo del burofax es suficiente.
El Notario si levanta el acta lógicamente cobrará.

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NotaPublicado: Mar, 10 Nov 2020 10:12 pm 
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Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
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Referente al acta notarial si no voy mal esta fuera de plazo.
Y claro, si se redacta acta el notario cobrara.
Pero hablamos de poco dinero.


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