Referente al contrato de arras.
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REUNIDOS
De una parte Inmobiliaria XXXXXXXX , actuando en representación de XXXXX XXXXX XXXX , mayor de edad con DNI XXXXXXXX-X
De otra parte D. XXXXX XXXXX XXXXX , mayor de edad , soltero , con NIE XXXXXXXXX , con domicilio en XXXXXX XXXXXX en la ciudad de XXXXXXX
Aquí esta mal redactado, SOBRE TODO si el vendedor no llegó a firmar el contrato. Tendrían que haber puesto algo asi:
De una parte Don. fulanito,,,,, mayor de edad, de nacionalidad española, con dni.....y domicilio en.....representado por la inmobiliaria........ a través de poder notarial firmado con fecha tal en la notaria.....
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Segundo.- Que Don XXXXXX XXXXX XXXXXX ( en adelante el adquiriente) está interesado en la adquisición de la finca descrita como cuerpo cierto por lo que en este aco entrega en concepto de Arras Penitenciales la cantidad de TRES MIL EUROS (3000E) mediante transferencia Bancaria en XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX a nombre de la Inmobiliaria XXXXXXXXX , con los efectos previstos en el artículo 1454 del Código Civil .
quizás aquí hubiera añadido quien actúa como depositaria....(me refiero a la agencia).
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La validez de este contrato está condicionada a la realización de las mencionadas entregas en la fecha y form estipuladas.
Si ponen más arriba que la transferencia se efectúa en este acto no es necesario poner esto, solo habría que añadir que se adjunta a dicho contrato el justificante de la transferencia. Si la transferencia no se hizo a la firma del contrato había que ser más explicito y poner algo asi: "La parte compradora ingresará mediante transferencia bancaria antes del día ...........de 2020 inclusive, la cantidad de ........euros, en concepto de arras penitenciales, a la cuenta de la parte vendedora que seguidamente se detalla"............"Las partes estipulan que el presente contrato se resolverá automáticamente quedando nulo en el caso de que no se haya abonado las arras arriba establecidas en el plazo y términos arriba reseñados, sin que tengan nada que reclamarse las partes. Será válida la fecha que conste en la orden de transferencia". Pero bueno, al final tienes el dinero asi que no es lo que más nos importa ahora.
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Cuarto.-La señal entregada tendrá una validez de 90 días a contar desde la fecha de este contrato, en que se formalizará la escritura pública de Compra-venta.
Esta clausula va relacionada con la octava pero no me gusta como la redactan.
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Quinto.-La entrega e llaves y toma de posesión se realizará a la firma de la Escritura Pública , salvo pacto.
Que pacto?
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Octavo.-Se da a las cantidades entregadas por el adquiriente y que figuran en este contrato el caracter de arras penitenciales, pudiendo tanto el adquiriente como el vendedor , en corcondancia con el artículo 1.454 del Código Civil , desistir de la compravente en cualquier momento posterior a la firma del presente documento.En el caso de desestimiento por parte del adquiriente , éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio.Si desistiera el vendedor, el adquiriente percibirá de éste las cantidades que entregó, duplicadas.
Que mal escriben, tampoco me gusta mucho como esta redactado. Además hasta que te pusiste "pesado" tenían ellos el dinero. Aquí ponen que eres tu que tenia las arras.
Resumiendo, el contrato de arras no me gusta pero según lo que entiendo, son 90 días desde la firma para acudir al notario. Tendrías que haber hecho lo que te ha comentado Elisa para hacer las cosas bien. Citarles por burofax a la notaria y levantar acta notarial.