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NotaPublicado: Sab, 26 Jul 2008 4:14 pm 
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Registrado: Sab, 26 Jul 2008 4:01 pm
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Hola, el tema es el sigiente

En mi condicio de itermediario imobiliario haces un año realice la venta de unos terrenos firmandose el correspodiente cotrato de arras el el que se establecian unos pagos peridicos y un pago final en Julio de 2008, para la construccion de viviendas a una empresa, firmandome un documento en el cual se reconocia mi intervecion e la operacion y que mi comision seria abonada en el momento de la formalizacion de la escritura publica. (No se vinculaba el pago a la escritura, sio que se aplazaba este pago hasta el momento de la escritura)

Pues resulta que la empresa va a dejar perder la penalizacion correspondiente, pues no consigue financiacion y no va a comprar dicho terreno.

Mi pregunta es si la empresa esta obligada a pagarme la catidad pactada, pues aunque no se haya realizado la escritura, la compra definitiva no se ha llevado a cabo por causa imputable unicamente a la empresa.


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NotaPublicado: Sab, 26 Jul 2008 6:07 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
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Tu comisión te hubiese correspondido íntegra sino firmais esa claúsula vinculada a la escrituración. La hubieses podido-tenido que cobrar en el momento de firma de arras. Las comisiones en contrato tienen que estar vinculadas a ese contrato NO a asuntos ajenos al mismo como por ejemplo la escrituración, eso se llama "salvo buen fin" y si esta reflejado en contrato dificilmente lo vas a cobrar, si ya has cobrado algo eso que te llevas pero meterte en pleitos no te va ha servír para nada. Al aplazar el cobro hasta el día de escrituras y estas no realizarse no existe el compromiso de pago.
Es un contrato mal redactado.
:roll:

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NotaPublicado: Sab, 26 Jul 2008 9:25 pm 
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Registrado: Sab, 26 Jul 2008 4:01 pm
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La comision no esta vinculadaa la escritura, uicamete esta aplazado el pago hasta el momento de la escritura


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NotaPublicado: Sab, 26 Jul 2008 9:41 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
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niculina escribió:
La comision no esta vinculadaa la escritura, uicamete esta aplazado el pago hasta el momento de la escritura

Ya,ya, si lo he entendido a la perfección, lo único que en un contrato de arras hay que poner lo que hay que poner, en el momento que escribas cosas de ese tipo deberán estár muy claritas, por ejem. : "el pago de honorarios profesionales de la parte mediadora se devengaran en el momento de elevación a escritura pública de compraventa o en el el caso de no producirse esta, estará obligada a devengarlo la parte que desista del presente contrato.", si está así (o parecido) redactado no tendrás ningún problema, si has obviado este apostillamiento te repito que no tendrás nada que hacer, dado que al estár fijado el cobro en el momento de escrituración y éste no producirse no existe la obligación de pago.
Los contratos de compraventa o arras (que no son lo mismo) han de redactarse muy requetebien para tener todos los cabos atados y bien atados, sobre todo cuando intervienen mediadores.
:roll:

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NotaPublicado: Lun, 28 Jul 2008 11:17 am 
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Registrado: Mar, 08 Ago 2006 12:01 pm
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Pues discrepo contigo Desert, yo entiendo que el trabajo se da por finalizado a la firma del contrato de arras y el momento del pago se realizara cuando se eleve el contrato a Escritura Publica, de no llegar a producirse este hecho dentro del plazo establecido el mediador tiene total derecho al cobro de la comision pactada. Bajo mi punto de vista y segun lo expuesto por Niculina tiene total derecho al cobro de la comision.
De todas es aconsejable como bien dice Desert incluirlo tambien en el contrato, incluso con con esa clausula incluida en el contrato habra quien se niege a pagar, y eso lo se de buena tinta :evil: :evil:

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NotaPublicado: Lun, 28 Jul 2008 1:02 pm 
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Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Veamos calavera, que se que se tiene que cobrar la comisión a la firma del contrato, que tambien esta obligación nace cuando éste se firma, pero que cuando se redacta un contrato o bien de arras o de CV hay que saber muy bien lo que se pone, el caso que ha expuesto luculina fíjate si lo sabré yo de buena tinta que me pasó en el 97 algo exacto a eso, y el juéz estimo que al no haberse formalizado la elevación a escrituras públicas no nacía la obligación de pago. Otra cosa hubiese sido si yo, incauto, no hubiese reflejado este echo en el contrato (aplazar el cobro hasta la elevación a escrituras, tengo la sentencia en mi contra y pagé las costas, así que mira si sé lo que digo), sencillamente se hace un contrato de arras con fecha máxima y reflejar que quien incumpla paga al mediador, si es el vendedor además de devolver las arras duplicadas paga los honorarios y si el el comprador pierde arras y paga honorarios, pero nunca, nunca vincular el cobro a ningún elemento externo al propio contrato. :wink:

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NotaPublicado: Mar, 29 Jul 2008 12:01 pm 
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Registrado: Sab, 26 Jul 2008 4:01 pm
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El cotrato firmado era de arras cofirmatorias, por lo que creo que tiene la obligacio de pagarme la comision


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NotaPublicado: Mié, 30 Jul 2008 9:55 am 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Pues nada, pregunta a la asociación profesional de intermediación inmobiliaria a la que pertenezcas, o a un abogado especializado en intermediación inmobiliaria. :roll:

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 Asunto: Nicula
NotaPublicado: Mié, 27 Ago 2008 4:03 pm 
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Registrado: Lun, 25 Ago 2008 12:24 pm
Mensajes: 8
Ubicación: San Sebastián
Hola Nicula
Si que es cierto que en el contrato lo tenías que haber atado mejor
Pero si las arras son confirmatorias, yo creo que esta clara. Hay tres tipos de arras: la confirmatoria, penal y penitencial.
En el caso de las arras confirmatorias su naturaleza es irresoluble, es decir, es una confirmación de la compra de un bien. En tal caso es la propiedad la que tiene que exigir el cumplimiento de lo convenido. Sino lo hace, ya que es el legitimado para exigir el cumplimiento del contrato, tú le puedes exigir al propietario tú comisión ya que su mera inactividad te ocasiona un daño evidente que es el no cobrar tu corretaje.
Otra cosa ya es si la sociedad a la que se demanda es solvente o no. Yo que tu negociaba con la propiedad una compensación , sino quiere llegar a un acuerdo o no defiende el negocio juridico es evidente que tu tienes derecho al corretaje.En la mayoría de los contratos de corretaje , el corredor no tiene la obligación de defender el negocio jurídico, eso es cosa de los intervinientes. Y en este caso al ser una arras confirmatorias es evidente que no se puede resolver sin acuerdo de todas las partes.
Pero ya sabes que en los tribunales dos mas dos no siempre son cuatro.

En los contratos de nuestra agencia tenemos una coletilla que más o menos dice " que la parte responsable del no cumplimiento de lo acordado en el contrato debera pagar los honorarios de la agencia".

Un saludo

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Iña


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