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NotaPublicado: Sab, 06 Oct 2007 12:45 pm 
Asiduo
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Registrado: Sab, 05 Ago 2006 9:12 am
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ROBO

ORIGEN

Cada día es mas habitual la siguiente situación: decide salir de vacaciones de verano o un fin de semana con la familia, y tras unos días de descanso, recibe la llamada telefónica de la Policía, o de un vecino, con la noticia de que ''su vivienda ha sufrido un robo''.

Le han reventado la puerta, desvalijado electrodomésticos como la TV, el video, objetos de valor, ropa de piel, joyas..., y en busca de mas objetos, le han destrozado muebles y enseres. Para colmo, el ''sello'' de despedida ha sido romperle espejos, lámparas...

Es decir, ha sufrido un robo ''en toda regla''. Por ello, las compañías de seguros, para paliar los daños producidos y resarcir los objetos sustraídos, crearon esta cobertura.

CONCEPTO

El objetivo de esta cobertura es doble:

- Arreglar los desperfectos provocados durante el robo

- Indemnizar por los objetos sustraídos.


Para tener derecho a esta cobertura, debe tener asegurado:

1.- El continente para los daños y/o robo de los objetos o materiales que pertenecen al bien inmueble, por ejemplo, la rotura de la puerta de acceso de la vivienda, la cerradura, una ventana...

2.- El contenido para los daños y/o robo de los objetos que forman parte del bien mueble, por ejemplo, el robo de una cámara de video, la rotura de un cristal del mueble...

LA LETRA PEQUEÑA

Pero una vez definido el concepto, lo interesante es mirar la LETRA PEQUEÑA, y tener en cuenta lo siguiente:


Hurto y robo

Objetos ''especiales''

Medidas de seguridad

Robo en el ''exterior''

1.- HURTO Y ROBO


El fin es el el mismo, es decir, le han sustraído un bien, pero el concepto, y su cobertura, NO es igual, porque un robo, no es un hurto.

Un robo es el apoderamiento y/o daños sobre los objetos de otra persona, bien con violencia sobre las cosas (forzar una puerta), y/o intimidación sobre las personas (amenazar con un arma blanca).

El hurto es el apoderamiento de los objetos de un terceros, pero SIN mediar fuerza sobre las cosas, o SIN mediar violencia o intimidación sobre las personas.

Ejemplo: se produce robo cuando se fuerza la cerradura de la puerta de entrada a la vivienda y roban una TV. Se produce hurto cuando el usuario deja la puerta abierta y por un descuido roban esa misma TV (¿quién no le ha pedido perejil a la vecina del quinto?).

Las compañías en el supuesto de robo, indemnizan hasta la cantidad máxima asegurada, sin embargo, en el caso de hurto, algunas compañías LIMITAN dicha indemnización a cantidades menores.

Ejemplo: por el robo se indemniza hasta el límite asegurado en el concepto de contenido, que puede ser, por ejemplo, y a elección del asegurado, 6.000-12.000-18.000... euros, y por el hurto, por ejemplo, solo hasta 1.500 euros.

Así mismo, en el caso de hurto, las compañías NO suelen indemnizar por dinero, cheques, colecciones, cuadros de valor..., es decir, por objetos ''codiciables''.

Por último, cabe considerar que en el supuesto de NEGLIGENCIA GRAVE del asegurado, las compañías NO indemnizan, ya que en dicho caso, ya ni tiene la consideración de hurto.

Ejemplo: hurto es dejarse la puerta abierta ''un minuto'' para pedir ''perejil'' a la vecina del quinto, y negligencia grave es dejarse la puerta abierta (por descuido) para ir a comprar al supermercado durante toda una tarde.

2.- OBJETOS ''ESPECIALES''

Cuando se produce un robo en una vivienda, lo normal es ''ir a buscar'' las joyas, dinero, cheques, tarjetas, sellos, cuadros... , es decir, objetos de valor.

Las compañías son conscientes de ello, y a este tipo de objetos los tiene LIMITADOS a una cantidad MÁXIMA en las condiciones particulares. Así mismo, es el propio usuario quién determina dicho límite, puesto que en función del valor declarado, subirá mas o menos la cuota de seguro a pagar.


Por ejemplo, se puede declarar como valor de contenido 12.000 euros (muebles, enseres...), como valor de joyas 1.000 euros, dinero 150 euros, objetos de valor 3.000 euros, etc, etc.

Es decir, que este tipo de objetos recibe un tratamiento especial y específico en la póliza. Por analogía, se puede decir que los ''objetos especiales'' en una póliza de seguros, es análogo a los accesorios no de serie en los seguros de vehículos.

3.- MEDIDAS DE SEGURIDAD

Todas las compañías ofrecen descuentos en el supuesto que la vivienda esté dotada de sistemas de seguridad contra el robo. Cuánto mas seguro sea dicho sistema, mas descuento ofrecen.

Por ejemplo, pueden existir los siguientes:

- Rejas en ventanas, sobre todo si su altura respecto al suelo es inferior a tres metros

- Puerta blindada, o de madera maciza, con cierres de seguridad

- Alarma, o incluso que esta esté conectada a una central de alerta, o la policía.

- Caja fuerte. A este respecto, las compañías ''definen'' a este sistema de seguridad como aquel que disponga, cuando menos, de una cerradura de seguridad, paredes de acero, que esté empotrada en la pared o anclada al suelo, y que tenga, como mínimo, 100 o más kgr de peso.


4.- ROBO EN EL EXTERIOR

Un seguro del hogar es, a veces, mas que un seguro de la vivienda.

Muchas compañías hoy en día, cubren los robos que pueda sufrir el asegurado en el exterior de la vivienda, como puede ser, en un atraco al salir de un cajero, que tan habitual es en las grandes ciudades, o durante un viaje, etc, etc.

Ahora bien, del mismo modo, las compañías de seguros ponen LIMITACIONES a la indemnización máxima.

Por ejemplo:

- Ropa y efectos personales hasta 500 euros.

- Reobtención de documentos (DNI, carnet de conducir, tarjetas de crédito...) hasta 150 euros.

- Joyas hasta 500 euros

- Dinero hasta 150 euros.

Del mismo modo, la limitación puede ser, ADEMÁS, genérica, es decir, no se tiene derecho a ropa, joyas, dinero... sino que es, como máximo, X euros, englobándose ahí todo tipo de objetos sustraídos.

Incluso hay compañías que indemnizan hasta cierta cantidad de dinero (por ejemplo, 500 euros) por el uso fraudulento de las tarjetas de crédito robadas, siempre y cuando el asegurado anule dicha tarjeta en un periodo máximo de tiempo de 12 - 24 - 48 horas desde su sustracción.

Por último, no confundir ROBO con HURTO, como ya se ha explicado anteriormente.


CONSEJO


Tenga en cuenta los ''objetos especiales'' tales como dinero, cheques, objetos de valor, joyas... que tiene en su vivienda, y si quiere asegurarlos, especifique su valor concreto en las condiciones particulares de su póliza.

En un robo, lo normal es la sustracción de este tipo de objetos, y no otros cuyo valor es mucho menor, y su transporte mucho mas complicado.

Tenga en cuenta que la diferencia entre ROBO - HURTO - NEGLIGENCIA GRAVE hará que tenga derecho a todo, solo a parte, o a NADA de lo que le han sustraído. Por ello, evite situaciones en las que por un descuido (dejarse la puerta o una ventana abierta) le suponga la pérdida de un bien que la compañía no le va a pagar en su totalidad, o en nada.

_________________
AFICIONADO A LOS FOROS DE SEGUROS


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NotaPublicado: Mar, 03 May 2011 12:58 am 
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Registrado: Mar, 03 May 2011 12:17 am
Mensajes: 10
Ubicación: Valladolid
Tambien a tener en cuenta, son los Actos Vandalicos o mal intencionados, logicamente dentro del robo.

Cuando los ladrones entran en la vivienda y empiezan a tirar y romper cosas, esos desperfectos se cubren por esta garantía; que en muchas ocasiones es motivo de discursion con los peritos , mejor dicho con el responsable del siniestro, el q da la orden de pago, ya que los peritos no tienen ni deben discutir, y en teoria son neutrales, aunque aqui tedriamos otro debate.


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NotaPublicado: Sab, 06 Abr 2013 5:21 pm 
Asiduo
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Registrado: Jue, 28 Feb 2008 7:54 pm
Mensajes: 127
La garantía de actos vandálicos no va dentro de la de robo. Nada que ver. Ese tipo de daños producidos a la vez que el robo también están cubiertos en la mayoría de aseguradoras.

_________________
http://www.segurosenmostoles.com

http://www.angeldelamo.es


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NotaPublicado: Vie, 09 Oct 2015 11:09 pm 
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Registrado: Vie, 09 Oct 2015 10:24 pm
Mensajes: 10
Insurance escribió:
La garantía de actos vandálicos no va dentro de la de robo. Nada que ver. Ese tipo de daños producidos a la vez que el robo también están cubiertos en la mayoría de aseguradoras.


No los cubre? Tenia entendido que si


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NotaPublicado: Vie, 14 Sep 2018 5:02 am 
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Registrado: Vie, 14 Sep 2018 4:57 am
Mensajes: 1
alberto65 escribió:
Insurance escribió:
La garantía de actos vandálicos no va dentro de la de robo. Nada que ver. Ese tipo de daños producidos a la vez que el robo también están cubiertos en la mayoría de aseguradoras.


No los cubre? Tenia entendido que si


Esto de los seguros es un tema. Yo mismo tuve un suceso con una casa donde se robaron todo y lo que no lo destruyeron. Con decirte que dañaron los muebles y los clóset. ¡Hasta las camas las dejaron hechas nada! Y luego es difícil recuperar las cosas y conseguir quién te responda de manera adecuada porque los seguros no tienden a reconocer algunas cosas para ahorrar. Pero cómo vas a ahorrar en colchones. Lo más que puedes hacer es ir sin falta a colchones baratos de flexstore porque son muy bueno, pero si no toca comprar los caros. No vamos a dormir mal o sí?


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NotaPublicado: Vie, 14 Sep 2018 9:29 am 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Claro, claro....
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