rrabanal escribió:
pensaba que este era un foro para poder preguntar sobre asuntos inmobiliarios. Ni quiero trabajar de ilegal ni hacer las cosas en plan pirata, sino todo lo contrario, por eso esque estoy preguntando como se puede hacer de la mejor manera.
He trabajado como agente varios años, pero nunca me ha tocado hacer a mi las facturas sino que ese trabajo lo hacia otra persona, pero el trabajo de intermediación lo realizaba yo completamente. Es ahora cuando me he puesto por mi cuenta haciendo el trabajo completo. Soy diplomada en empresariales y he hecho un curso de gestión inmobiliaria y el siguiente paso es colegiarme como API, por lo tanto todo lo que habeis comentado me parece injusto.. pero bueno..
Creo que nadie nace sabiendo y los comienzos son iguales para todos, surgen dudas y se va aprendiendo poco a poco.
Tengo la intención de ser una buena profesional, trabajar legalmente y dar un servicio de categoria..
Muchas gracias de todas formas
Discúlpanos a todos y bienvenida al Foro, quería haberte contestado antes pero por trabajo no me ha sido posible.
En principio todo dependerá de qué hayas pactado con tus clientes: si le cobras al vendedor un porcentaje sobre el precio de venta, se escritura por el precio de venta y él te paga el porcentaje, ojo! si es igual o superior a 3000 euros no te podrá pagar en efectivo sino por medio de transferencia o cheque(debido a una nueva ley para prevenir operaciones fraudulentas y de blanqueo de dinero), si se lo cobras al comprador, lo mismo, escritura igual al precio de venta y factura aparte.
Si la comisión está incluida en el precio, sólo si el comprador quiere, se puede separar por un lado los honorarios de lo que realmente vaya a percibir el vendedor, yo esto no te lo recomiendo pues puede crear confusión.
Por otro lado a veces puedes pactar el cobrar lo tuyo en la firma de las arras(normalmente descontándolo de las arras) o el día de la firma de la Escritura o en cualquier otro momento antes de la Escritura, mi consejo es que cobres en cuánto la operación salga aprobada si interviene entidad financiera, dejarlo para el día de la Escritura hará que vayas ese día inquieta y tardarás en cobrar(hay compraventas que pueden tardar dos o más meses), otra opción es cobrar parte en las arras y el resto en la Escritura.
Yo particularmente prefiero cobrar todo o parte en las arras pero si veo la operación algo dudosa prefiero en esos casos esperar a la Escritura.
Mucha suerte y aquí nos tienes.