DESERT escribió:
Si le han devuelto la señal asunto concluido, hay muchas veces que el propietario no está localizable y se firma la reserva con la agencia condicionada a la ratificación y aceptación del cliente por el propietario, no responsabilizándose la agencia más que de la cantidad depositada como señal, muchos propietarios no quieren en sus viviendas a cierto tipo de perfiles de clientes y usan a las agencias para este filtro, me parece de muy mal gusto su crítica y sobre todo las descalificaciones sobre el olor corporal del agente, cosa que francamente no nos importa a nadie y lo único que hace es descalificarle a usted mismo.
NO SE PUEDEN PONER NOMBRES DIRECTOS EN UN FORO PÚBLICO pueden acarrear consecuencias legales sobre el administrado del foro, POR LO QUE PROPONGO que URGENTEMENTE algún administrador edite los nombres aludidos, las rabietas a la cara del agente , las denuncias en el JUZGADO.
Esto no debería ser así Desert, y si es así es porque hay demasiados sinvergüenzas en esta profesión que solo se preocupan de favorecer a los arrendadores, perjudicando a los arrendatarios. Si entregan una señal, un PROFESIONAL serio tiene que garantizarle al arrendatario que se le van a devolver DOBLADA si por causas no imputables a él, el contrato no se lleva a término. Comprendo que es generalmente la parte arrendadora la que nos paga la comisión y nos interesa servirla eficazmente para que siga confiándonos sus inmuebles, pero se trata de ser honrados.
Este texto que pongo aquí abajo es parte del que aparece en la señal de reserva de alquiler que yo utilizo, y que NUNCA he conocido a un colega que lo haga de este modo. Se limitan a torear al optante arrendatario, de tal modo que si te perjudicamos, la propietaria o yo, no respondemos de nuestro proceder y te devuelvo lo que es tuyo (faltaría más). Pero si tú nos jodes, simplemente te quedas sin tu dinero.
Por otra parte, si no se hace constar el carácter de la señal entregada, podría incluso considerarse que se trata de unas arras confirmatorias (hay jurisprudencia en ese sentido), con lo que alguien con mala pipa y bien informado, se lo podría hacer pasar muy mal, tanto al arrendador negado, como a la inmo. por no saber hacer su trabajo.
Los inmobiliarios que no recogen esta clausula de reciprocidad en el documento, claramente están engañando y abusando de la ignorancia de sus clientes. Y por los comentarios que me preceden en este hilo, me temo que todos o casi todos los que escribís aquí, lo hacéis así, ¿me equivoco?
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Esta cantidad a cuenta será retenida por INMOB...tal.y..tal...... hasta su aceptación por la PARTE ARRENDADORA, momento en que le será entregada a cuenta y cargo de la cantidad a entregar como fianza de dicho inmueble, descontandose de su importe en el momento de la firma del contrato.
Damos a esta señal el
carácter de arras penitenciales, por lo que:
1.- El citado contrato de alquiler será formalizado en el plazo máximo de cuarenta (40) días, exponiéndose la parte PARTE ARRENDATARIA a
perder dicha cantidad entregada como señal de reserva en el supuesto de que, por causas no imputables a la PARTE ARRENDADORA, el citado contrato no se celebrase en la fecha y condiciones acordados.
2.- Del mismo modo la PARTE ARRENDADORA se obliga a devolver la cantidad recibida
DOBLADA, en el caso que fuere ella la que renunciase a alquilar el inmueble por razones no imputables a la PARTE ARRENDATARIA, eximiendo ambas partes a INMOB........))) de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este contrato por cualquiera de las partes.
Aceptando todo lo aquí expuesto, se firma por triplicado el presente documento.
Fdo. PARTE ARRENDATARIA Fdo. INMOB..................)))
Aceptado: PARTE ARRENDADORA