Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 5 mensajes ]
Autor Mensaje
NotaPublicado: Jue, 17 Mar 2016 3:05 pm 
Participante
Participante

Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
Mensajes: 80
Buenos días, resulta que tengo un sobrino viviendo de alquiler desda hace once meses con un contrato de un año.
Se supone que todos los contratos de un año, se prorrogan automáticamente según la nueva LAU por tres años mas.
El propietario dice que no le da prorroga porque necesita el piso sin dar mas explicaciones, nada mas le dice que se tiene que ir porque tiene solo contrato de un año y no le firma para mas tiempo.
Mi sobrino quiere saber que tendría que hacer, porque no quiere irse porque el esta muy bien en el piso.
En el caso de que el propietario necesitara el piso para el o su familia y echaran a mi sobrino, y no entrara a vivir nadie de su familia sino que es para subir la renta a otro inquilino. Que tendría que hacer mi sobrino para demostrarlo?
El piso no esta registrado como de alquiler en la comunidad autónoma de Andalucia, donde creo es obligatorio dicho registro dejando la fianza, y figurar en el contrato el sello de haberlo hecho, osea que no esta legalizado el contrato.
Espero sus repuestas, muchas gracias.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Jue, 17 Mar 2016 8:01 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Los contratos normalmente son anuales, prorrogables si las dos partes están de acuerdo.
En este caso, el arrendador no quiere que siga su sobrino por los motivos que sean, pues esta claro, su sobrino tiene que abandonar el piso cuando llegue el año y no le de mas vueltas.
Otro tema es que en contrato se hubiese redactado para 3 años de duración, que no es el caso.


Articulo 9 de la Ley 4 -2013
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.


Última edición por Jesus2024 el Jue, 17 Mar 2016 9:59 pm, editado 1 vez en total

Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Jue, 17 Mar 2016 9:12 pm 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11643
Ubicación: Barcelona
De acuerdo con Jesus pero añado que con la modificación de la LAU que hubo hace unos 2 años, tenemos que:
"La necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada a partir del primer año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia en firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha comunicación deberá hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."

Por tanto, si el arrendatario quiere ocupar la vivienda lo puede hacer perfectamente.
Otra cosa es que no fuera así y entrara a vivir otro arrendatario, en ese caso podrías denunciarlo, pero supongo que es difícil poder demostrar esto.

_________________
Y ahí lo dejo..


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Lun, 18 Dic 2017 10:29 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Sab, 29 Jul 2017 7:34 pm
Mensajes: 9
Hola, estas situaciones de arrendamientos y contratos son engorrosas y a veces se ponen difíciles, yo después de la experiencia que tuve con algo silmilar y con problemas de una herencia cuento con la gran ayuda de http://zabogadosmadrid.com que me asesoran en cualquier aspecto legal de verdad que lo recomiendo.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mar, 23 Ene 2018 7:40 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Mar, 09 Ene 2018 3:17 am
Mensajes: 6
Hola, quiero contaros que iba a vivir en una casa y el día que iba a mudarme el señor me dijo que no me mudara si íbamos a tener un altercado. Os cuento que para eso busqué un abogado inmobiliario en madrid para poder resolver la situación, ya que yo ya había pagado por el contrato de 3 meses.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 5 mensajes ]


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.