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NotaPublicado: Dom, 28 Feb 2016 1:14 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
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Las CCAA empiezan a exigir el pago del ITP a los inquilinos de viviendas alquiladas
Dom, Feb, 28, 16 Escrito por: AGENCIA
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¿Por qué tengo que pagar ITP, un impuesto que grava la compra de casa, si vivo de alquiler?
¿Por qué tengo que pagar ITP, un impuesto que grava la compra de casa, si vivo de alquiler?

Si vives de alquiler, y nunca has comprado una casa, probablemente no sepas lo que significan las siglas ITP. Esas tres ‘inocentes’ letras se corresponden con Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, una tasa que habitualmente grava la adquisición de viviendas usadas. Sin embargo, la Comunidad de Madrid está empezando a exigir su pago también en los arrendamientos, y es el inquilino quien debe hacer frente al pago. Además, la reclamación del pago se está haciendo con un carácter retroactivo de cuatro años y un mes.

La medida ha provocado un cierto revuelo entre los inquilinos madrileños, que en su gran mayoría se oponen a la aplicación de un tributo hasta ahora olvidado. “Hasta ahora nunca se había hecho control de los alquileres”, reconoce Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, aunque afirma que “su aplicación estaba prevista en el Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”, aprobado hace más de dos décadas, el 24 de septiembre de 1993.

La experta consultada por idealista news confirma que, a pesar de las reticencias que ha levantado la aplicación del ITP en los arrendamientos, es casi imposible evitar pagarlo: “me temo que hay que abonarlo y dentro de los plazos de prescripción”. Además, puntualiza que “es un impuesto que solo se paga una vez, en el momento de constituir el arrendamiento”.

El importe a abonar en un contrato con una renta de 600 euros mensuales mes –una renta media para la capital– y una base imponible mínima de tres años, asciende a 86,4 euros. El abono del impuesto puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.

Según explicó a idealista news el pasado mes de julio el catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Complutense de Madrid Ramón Falcón de Tella, el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra: “el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (tpo)“.

Únicamente hay un caso en el que el ITP del alquiler no se paga: cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.


:
IDEALISTA.COM.
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http://www.inmoocio.com/las-ccaa-empiez ... lquiladas/
http://www.idealista.com/news/inmobilia ... D-781429@3
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:roll:

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SALUDOS.
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NotaPublicado: Dom, 28 Feb 2016 8:55 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
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Depende de cada comunidad autónoma, en Aragón por debajo de 750 euros al mes están exentos.

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NotaPublicado: Lun, 29 Feb 2016 10:39 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Aquí paga todo el mundo :(

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NotaPublicado: Mié, 02 Mar 2016 10:12 pm 
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Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
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A ver, JR y Elisa, también existe esto en vuestras comunidades?

Yo no tenía ni idea.

Pues me da que la gente alquilara aún más sin declarar.


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NotaPublicado: Jue, 03 Mar 2016 10:12 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
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Sí.

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NotaPublicado: Jue, 03 Mar 2016 10:53 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Pues sí, desde el 2014. Es un 0,5 x renta anual x nº años del contrato.

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NotaPublicado: Mié, 30 Mar 2016 10:54 pm 
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Registrado: Jue, 27 Mar 2008 4:16 pm
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Yo desde luego no tengo que pagar NADA como inquilino, mi casero es un pirata...


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NotaPublicado: Jue, 31 Mar 2016 1:36 am 
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Articulo 8 itpajd Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:


f) En la constitución de arrendamientos, el arrendatario


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NotaPublicado: Jue, 31 Mar 2016 7:53 pm 
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Tormenta escribió:
Yo desde luego no tengo que pagar NADA como inquilino, mi casero es un pirata...


Tú ya hace tiempo que estás de inquilino en ese piso, este impuesto está vigente desde 2014 y está obligado a pagarlo el arrendatario y el arrendador es responsable subsidiario. Se paga a la firma del contrato y es el 0,5% de la renta anual x nº de años del contrato.

De hecho este impuesto no es nuevo, hace años eran los timbres, que se compraban en el estanco y se enganchaban en el contrato, aunque casi nadie lo hacía :(

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NotaPublicado: Jue, 31 Mar 2016 8:35 pm 
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Ahhhh, buena apreciación la que haces Elisa, porque yo "le pago los vicios a mi casero" desde Marzo del 2012, con lo cual entiendo que estoy exento del pago...


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NotaPublicado: Jue, 31 Mar 2016 9:51 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
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De todos modos aclaro que cada Comunidad Autónoma tiene su normativa sobre este tema, algunas como Aragón lo eximen en contratos de alquiler de precio inferior o igual a 750 euros al mes.

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NotaPublicado: Jue, 31 Mar 2016 10:08 pm 
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JRODRSAN escribió:
De todos modos aclaro que cada Comunidad Autónoma tiene su normativa sobre este tema, algunas como Aragón lo eximen en contratos de alquiler de precio inferior o igual a 750 euros al mes.



Pues deben ser casi todos, no?

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NotaPublicado: Vie, 01 Abr 2016 3:13 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
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Sí, casi todos quedan exentos, recuerdo cuando lo pagaban todos que muchas veces los asumía de mis honorarios como base de negociación.

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NotaPublicado: Vie, 01 Abr 2016 5:41 pm 
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JRODRSAN escribió:
muchas veces los asumía de mis honorarios como base de negociación.


Eso es lo malo, que como hay muchas inmobiliarias que todavía no lo cobran, los que lo hacemos desde el principio nos penaliza, ya que muchos clientes no lo saben y piensan que es algo que nos hemos sacado de la manga.
Hace 1,5 años alquiló una inmobiliaria un apartamento que mi pareja tiene en propiedad, del ITP no comentaron nada y nunca se les cobró a los inquilinos.
El mes pasado el piso quedó libre y este vez me ocupé yo personalmente de todo el tema y evidentemente, hemos cobrado el ITP al nuevo inquilino, ahora el rollo es aclararse con el formulario 600 de Hacienda y hacer el pago :lol: :lol: (como yo llevo ventas, esto no lo he hecho nunca, algo más a aprender...).

También nos pasa algo similar con el tema del Certificado energético, la mayoría de las inmos de mi zona no lo piden y publican el piso tranquilamente. Nosotros sólo publicamos los pisos con CEE y claro, eso nos perjudica porque hay pisos que no anunciamos y otras inmos sí, como mis jefas son más papistas que el Papa, no quieren publicar nada que no esté ok.

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