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NotaPublicado: Vie, 24 Nov 2017 11:55 am 
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Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
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Buenos días, mi hermano tiene alquilado un piso a un particular.
El contrato de alquiler se firmó el 27 de diciembre de 2012 y se han hecho las prorrogas obligatorias hasta los cinco años, que ahora se cumplen.
Se le ha llamado al inquilino con mes y medio antes de que acabe , dijo que se estaba pensando si continuar o irse.
El caso es que a fecha de hoy todavía no ha contestado.
Si no contestara ya, que pasaría?
Se podría quedar un año más?
Es necesario que conteste?
Podría seguir en el piso los tres años que marca la LAU por ser un contrato antiguo?.
Si mi hermano no quiere alquilarselo, podría el inquilino tener derecho a la prorroga de un año o incluso los tres por no tener nada firmado, ya que todo ha sido por teléfono?
Muchas gracias
P.D. por favor contesten pronto antes que se pase el ultimo dia que sería el 26 del mes en curso.


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NotaPublicado: Vie, 24 Nov 2017 3:02 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
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Hola campitto.
Tu hermano quiere que se mantenga el inquilino en el piso si ó no?


Última edición por Jesus2024 el Vie, 24 Nov 2017 8:09 pm, editado 3 veces en total

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NotaPublicado: Vie, 24 Nov 2017 6:58 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11643
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Por lo que comentas, parece que no quieres que el inquilino siga con el arrendamiento. Si es así y si tenéis estipulado un pre-aviso de 1 mes, yo le enviaría un burofax antes del 27 de noviembre, comunicándole la finalización del contrato y que lo emplazáis el día 27 de diciembre a la hora xx para hacer la revisión de la vivienda y entrega de llaves.
Si queréis que siga como inquilino, por ser un contrato de 5 años (anterior a la reforma de la LAU) tiene derecho a una prórroga de máximo 3 años, aunque yo recomendaría hacer un contrato nuevo, ya que los precios de alquiler no son los mismos ahora que hace 5 años y podréis revisar la renta al alza y actualizar la fianza.

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Y ahí lo dejo..


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NotaPublicado: Sab, 25 Nov 2017 10:34 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
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Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Elisabcn escribió:
Por lo que comentas, parece que no quieres que el inquilino siga con el arrendamiento. Si es así y si tenéis estipulado un pre-aviso de 1 mes, yo le enviaría un burofax antes del 27 de noviembre, comunicándole la finalización del contrato y que lo emplazáis el día 27 de diciembre a la hora xx para hacer la revisión de la vivienda y entrega de llaves.
Si queréis que siga como inquilino, por ser un contrato de 5 años (anterior a la reforma de la LAU) tiene derecho a una prórroga de máximo 3 años, aunque yo recomendaría hacer un contrato nuevo, ya que los precios de alquiler no son los mismos ahora que hace 5 años y podréis revisar la renta al alza y actualizar la fianza.

Segura? Pienso que si se han cumplido los cinco años correspondientes a la fecha de firma del mismo (5 años) bastaría con un preaviso (preestablecido en contrato) con la intención de NO RENOVARLO (o del establecimiento de nueva renta y un nuevo contrato)y que dispone de ese plazo para la entrega de la vivienda y entrega de llaves, o firma de un nuevo contrato con nueva renta, pero no porque tenga derecho el inquilino, sino porque le interese al arrendador propietario.

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SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


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NotaPublicado: Dom, 26 Nov 2017 11:03 am 
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Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
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Jesus2017 escribió:
Hola campitto.
Tu hermano quiere que se mantenga el inquilino en el piso si ó no?


Hola Jesús, a mi hermano le da igual porque el piso esta en buena zona y es fácil de alquilar.
Al inquilino se le ha dicho que no le va a subir la cuota, seguirá pagando lo mismo, es mas en los cinco años, nunca se le ha revisado la cuota, esta pagando lo mismo que cuando entró cinco años atrás.
Gracias por contestar.


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NotaPublicado: Dom, 26 Nov 2017 11:14 am 
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Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
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Elisabcn escribió:
Por lo que comentas, parece que no quieres que el inquilino siga con el arrendamiento. Si es así y si tenéis estipulado un pre-aviso de 1 mes, yo le enviaría un burofax antes del 27 de noviembre, comunicándole la finalización del contrato y que lo emplazáis el día 27 de diciembre a la hora xx para hacer la revisión de la vivienda y entrega de llaves.
Si queréis que siga como inquilino, por ser un contrato de 5 años (anterior a la reforma de la LAU) tiene derecho a una prórroga de máximo 3 años, aunque yo recomendaría hacer un contrato nuevo, ya que los precios de alquiler no son los mismos ahora que hace 5 años y podréis revisar la renta al alza y actualizar la fianza.


Hola elisabcn, lo que quiere saber mi hermano es si puede seguir en el piso tres años mas si no se firma nada y todo se hace por teléfono, ya que todavía no ha contestado el inquilino.
Me dice también que en vez de contrato nuevo, haría un anexo donde pondría que se prorroga el contrato por un año mas hasta un máximo de tres, según la LAU por la que se acoje el contrato, la de noviembre del 94.
Muchas gracias por tu ayuda.


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NotaPublicado: Dom, 26 Nov 2017 11:15 am 
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Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
Mensajes: 80
DESERT escribió:
Elisabcn escribió:
Por lo que comentas, parece que no quieres que el inquilino siga con el arrendamiento. Si es así y si tenéis estipulado un pre-aviso de 1 mes, yo le enviaría un burofax antes del 27 de noviembre, comunicándole la finalización del contrato y que lo emplazáis el día 27 de diciembre a la hora xx para hacer la revisión de la vivienda y entrega de llaves.
Si queréis que siga como inquilino, por ser un contrato de 5 años (anterior a la reforma de la LAU) tiene derecho a una prórroga de máximo 3 años, aunque yo recomendaría hacer un contrato nuevo, ya que los precios de alquiler no son los mismos ahora que hace 5 años y podréis revisar la renta al alza y actualizar la fianza.

Segura? Pienso que si se han cumplido los cinco años correspondientes a la fecha de firma del mismo (5 años) bastaría con un preaviso (preestablecido en contrato) con la intención de NO RENOVARLO (o del establecimiento de nueva renta y un nuevo contrato)y que dispone de ese plazo para la entrega de la vivienda y entrega de llaves, o firma de un nuevo contrato con nueva renta, pero no porque tenga derecho el inquilino, sino porque le interese al arrendador propietario.

Gracias por contestar


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NotaPublicado: Dom, 26 Nov 2017 12:36 pm 
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Registrado: Mar, 23 Feb 2010 11:59 am
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Pues si le da igual que le siga pasando el recibo y que el inquilino siga pagando, el contrato se renueva tácitamente mientras ninguno de los dos diga lo contrario.


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NotaPublicado: Dom, 26 Nov 2017 2:14 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
La ley antes de la modificación de junio de 2013 dice:

Una vez transcurrido el periodo de cinco años, bien porque ésta fue la duración que se pacto o porque ha habido prorrogas, el contrato se extingue si cualquiera de las partes comunica a la otra con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo. Si ninguna de las partes manifiesta tal voluntad, el contrato se prorroga por tres años más. Este ultimo plazo es obligatorio para el arrendador, aunque el arrendatario pueda dar por terminado el contrato cada vez que pase una anualidad, para lo que debe comunicárselo al arrendador con una antelación de un mes.


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NotaPublicado: Dom, 26 Nov 2017 8:16 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Jesus2017 escribió:
La ley antes de la modificación de junio de 2013 dice:

Una vez transcurrido el periodo de cinco años, bien porque ésta fue la duración que se pacto o porque ha habido prorrogas, el contrato se extingue si cualquiera de las partes comunica a la otra con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo. Si ninguna de las partes manifiesta tal voluntad, el contrato se prorroga por tres años más. Este ultimo plazo es obligatorio para el arrendador, aunque el arrendatario pueda dar por terminado el contrato cada vez que pase una anualidad, para lo que debe comunicárselo al arrendador con una antelación de un mes.

:smt023
Eso es, y siempre las comunicaciones de manera fehaciente, esto es, por carta certificada, burofax, telegrama ...

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SALUDOS.
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NotaPublicado: Lun, 27 Nov 2017 8:10 pm 
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Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
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Buenas tardes, gracias a todos por contestar.
Ha surgido un nuevo problema, resultas que los inquilinos no han comunicado a mi hermano que el avalista ha fallecido.
Ahora ya no sabe que es lo que tiene que hacer puesto que el iba a prorrogar el contrato con las mismas condiciones que el primero.
También quisiera saber si al hacer un prórroga de un año, despues de los cinco años primeros, mi hermano esta obligado a dejarles forzosamernte tres años mas, un total de ocho, o por el contrario se va prorrogando de año en año hasta ese máximo de tres.?
Os agradecería cualquier información al respecto.
Muchas gracias


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NotaPublicado: Lun, 27 Nov 2017 9:58 pm 
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Registrado: Mar, 23 Feb 2010 11:59 am
Mensajes: 6352
Ubicación: vizcaya
De año en año si quieren seguir, si se quieren ir pueden rescindir con el preaviso pactado. Lo del avalista si no han dado problema hasta ahora puede servir con la fianza como única garantía.


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NotaPublicado: Mar, 28 Nov 2017 12:30 pm 
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Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
Mensajes: 80
rojiblanco escribió:
De año en año si quieren seguir, si se quieren ir pueden rescindir con el preaviso pactado. Lo del avalista si no han dado problema hasta ahora puede servir con la fianza como única garantía.

Muchas gracias.
Lo del avalista fue porque la nomina de los inquilinos no es suficiente, pues aparte de ser baja, estan con un contrato temporal o por horas, no tienen un salario estable que puedan justificar.
Por eso el temor de mi hermano pues al no haber avalista, si no pagan y no tienen nomina para cubrir el alquiler, tendría que demandarlos y al final no cobraría pues acreditarían no poder pagarlo.
Respecto a los tres años que pueden quedarse por la prorroga, si mi hermano decide no alquilarselo de nuevo, tendría problemas o se puede hacer avisando a los inquilinos con dos meses antes de cumplir el año?
Esto no me queda claro,
Gracias.
Edito porque se me olvidó preguntar algo mas.
En el contrato figura cono avalista solidario.
Al ser un contrato prorrogado, habiendo fallecido el avalista, los herederos tendrían obligación en caso de impago, a asumir las deudas si las hubiera en este caso concreto como avaslistas?
Que habría que poner en el contrato para que lo asuman los herederos en el caso de si les corresponda?
Muchas gracias


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NotaPublicado: Mar, 28 Nov 2017 7:23 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
campitto escribió:
rojiblanco escribió:
De año en año si quieren seguir, si se quieren ir pueden rescindir con el preaviso pactado. Lo del avalista si no han dado problema hasta ahora puede servir con la fianza como única garantía.

Muchas gracias.
Lo del avalista fue porque la nomina de los inquilinos no es suficiente, pues aparte de ser baja, estan con un contrato temporal o por horas, no tienen un salario estable que puedan justificar.
Por eso el temor de mi hermano pues al no haber avalista, si no pagan y no tienen nomina para cubrir el alquiler, tendría que demandarlos y al final no cobraría pues acreditarían no poder pagarlo.
Respecto a los tres años que pueden quedarse por la prorroga, si mi hermano decide no alquilarselo de nuevo, tendría problemas o se puede hacer avisando a los inquilinos con dos meses antes de cumplir el año?
Esto no me queda claro,
Gracias.
Edito porque se me olvidó preguntar algo mas.
En el contrato figura cono avalista solidario.
Al ser un contrato prorrogado, habiendo fallecido el avalista, los herederos tendrían obligación en caso de impago, a asumir las deudas si las hubiera en este caso concreto como avaslistas?
Que habría que poner en el contrato para que lo asuman los herederos en el caso de si les corresponda?
Muchas gracias


Con respecto a los tres años de prorroga, ya te lo hemos comentado, es obligatorio para el arrendador hasta los tres años y no obligatorio para el arrendatario, que se puede ir cuando llegue el año.
Si no quiere entrar en ese juego, contrato NUEVO por años y punto.

El Aval Personal (te lo dice la misma palabra, personal) y no se transmite a los herederos, fallecido el avalista, termina el aval el mismo día de su fallecimiento.
Es mas recomendable el Aval Bancario, aunque no para este caso.


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