Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 15 mensajes ]
Autor Mensaje
NotaPublicado: Sab, 19 Ene 2019 12:17 am 
Participante
Participante

Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
Mensajes: 80
Buenas noches, me gustaría saber por que ley se rigen los arrendamientos urbanos, haciendo un contrato de alquiler en este año 2019.
Antes era por la ley 29/1994 de 24 noviembre.

Cual sería ahora y como tendrá que redactarse el contrato de alquiler? (LAU)
Muchas gracias


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 19 Ene 2019 1:07 am 
Permanente
Permanente

Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Hola Campitto.

Los contratos se rigen por la misma ley, la del 94.
En Junio de 2013 hubo un Real Decreto Ley y en Diciembre de 2018 ha habido otro Real Decreto Ley, estos decretos modifican una pequeña parte de la Ley, pero la Ley es muy amplia, puedes mirar las dos modificaciones en Internet.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 19 Ene 2019 12:33 pm 
Participante
Participante

Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
Mensajes: 80
Jesus2019 escribió:
Hola Campitto.

Los contratos se rigen por la misma ley, la del 94.
En Junio de 2013 hubo un Real Decreto Ley y en Diciembre de 2018 ha habido otro Real Decreto Ley, estos decretos modifican una pequeña parte de la Ley, pero la Ley es muy amplia, puedes mirar las dos modificaciones en Internet.


Buenos dias, gracias por contestar.
Supongo que habrá que citar la misma ley 29/1994 de 24 noviembre.
He estado buscando y he encontrado esto ....... Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, no se si ésto también tendría que citarse en el contrato.
Entonces el contrato se rige por la ley 29/1994 de 24 noviembre, pero habrá que ponerse lo del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre.?
Muchas gracias


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 19 Ene 2019 6:31 pm 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11643
Ubicación: Barcelona
campitto escribió:
Jesus2019 escribió:
Hola Campitto.

Los contratos se rigen por la misma ley, la del 94.
En Junio de 2013 hubo un Real Decreto Ley y en Diciembre de 2018 ha habido otro Real Decreto Ley, estos decretos modifican una pequeña parte de la Ley, pero la Ley es muy amplia, puedes mirar las dos modificaciones en Internet.


Buenos dias, gracias por contestar.
Supongo que habrá que citar la misma ley 29/1994 de 24 noviembre.
He estado buscando y he encontrado esto ....... Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, no se si ésto también tendría que citarse en el contrato.
Entonces el contrato se rige por la ley 29/1994 de 24 noviembre, pero habrá que ponerse lo del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre.?
Muchas gracias


Exactamente

_________________
Y ahí lo dejo..


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 19 Ene 2019 7:57 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Yo lo pongo así:

El presente contrato se regirá por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos adaptada por la Ley 4/2013 de 5 de junio y Real Decreto Ley 21/2018 de 14 de diciembre y por lo pactado en el presente contrato.
Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Dom, 20 Ene 2019 7:44 pm 
Participante
Participante

Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
Mensajes: 80
Muchas gracias a los dos por contestar.
Saludos


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Vie, 01 Mar 2019 4:09 pm 
Participante
Participante

Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
Mensajes: 80
Otra preguntita..
Con lo que ha decretado hoy el gobierno respecto a alquileres, tendría alguna incidencia en los contratos de alquiler firmados a partir hoy?.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mié, 06 Mar 2019 12:36 pm 
Participante
Participante

Registrado: Mié, 24 Oct 2018 12:48 am
Mensajes: 35
campitto escribió:
Otra preguntita..
Con lo que ha decretado hoy el gobierno respecto a alquileres, tendría alguna incidencia en los contratos de alquiler firmados a partir hoy?.


Bueno, desde el 3 de marzo los cambios importantes son:
- se vuelve a ampliar el plazo de duración de 3 a 5 años + 3 de prórroga tácita (7 + 3 si el arrendador es persona jurídica)
- Para que el arrendador pueda recuperar el inmueble (por los motivos contemplados en la ley) es necesario que conste en el contrato.
- Preaviso después del 5º año (7º año arrendador persona jurídica)
- arrendador 4 meses
- arrendatario 2 meses
- 1 mes de fianza en vivienda + 2 meses como máximo de garantía
- Subidas anuales de la renta no pueden superar el IPC
- Incremento de la renta por mejoras en la vivienda (si hay acuerdo entre las partes)
- Gastos de gestión a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica
- Ya no es necesario que el contrato esté inscrito en el Registro para que tenga validez frente a terceros.

Espero haberte ayudado.
Un saludo.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mié, 06 Mar 2019 1:01 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Mar, 23 Feb 2010 11:59 am
Mensajes: 6352
Ubicación: vizcaya
Gracias Agent, bien resumido y explicado


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mié, 06 Mar 2019 8:54 pm 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11643
Ubicación: Barcelona
Bien resumido Agent. Creo que se publicó en el BOE ayer y ha entrado hoy en vigor.

_________________
Y ahí lo dejo..


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mié, 06 Mar 2019 11:07 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Agent escribió:

Bueno, desde el 3 de marzo los cambios importantes son:
- se vuelve a ampliar el plazo de duración de 3 a 5 años + 3 de prórroga tácita (7 + 3 si el arrendador es persona jurídica)
- Para que el arrendador pueda recuperar el inmueble (por los motivos contemplados en la ley) es necesario que conste en el contrato.
- Preaviso después del 5º año (7º año arrendador persona jurídica)
- arrendador 4 meses
- arrendatario 2 meses
- 1 mes de fianza en vivienda + 2 meses como máximo de garantía
- Subidas anuales de la renta no pueden superar el IPC
- Incremento de la renta por mejoras en la vivienda (si hay acuerdo entre las partes)
- Gastos de gestión a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica
- Ya no es necesario que el contrato esté inscrito en el Registro para que tenga validez frente a terceros.

Espero haberte ayudado.
Un saludo.


Muy bien Agent.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mié, 06 Mar 2019 11:15 pm 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
Mensajes: 10915
Bien resumido Agent.
Solo falta las nuevas ventajas de los malos pagadores :evil:
Pero bueno lo suyo como agentes que somos es evitar alquilar viviendas a este tipo de persona.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Jue, 07 Mar 2019 11:12 am 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Arnau escribió:
Bien resumido Agent.
Solo falta las nuevas ventajas de los malos pagadores :evil:
Pero bueno lo suyo como agentes que somos es evitar alquilar viviendas a este tipo de persona.

Tendremos que reforzar (y ahora con más razón ) los seguros de impago de alquileres.

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Jue, 07 Mar 2019 4:09 pm 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11643
Ubicación: Barcelona
DESERT escribió:
Arnau escribió:
Bien resumido Agent.
Solo falta las nuevas ventajas de los malos pagadores :evil:
Pero bueno lo suyo como agentes que somos es evitar alquilar viviendas a este tipo de persona.

Tendremos que reforzar (y ahora con más razón ) los seguros de impago de alquileres.


De acuerdo contigo. El problema es que con esta nueva ley seguro que se encarecen.

_________________
Y ahí lo dejo..


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Vie, 08 Mar 2019 9:30 am 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Elisabcn escribió:
DESERT escribió:
Arnau escribió:
Bien resumido Agent.
Solo falta las nuevas ventajas de los malos pagadores :evil:
Pero bueno lo suyo como agentes que somos es evitar alquilar viviendas a este tipo de persona.

Tendremos que reforzar (y ahora con más razón ) los seguros de impago de alquileres.


De acuerdo contigo. El problema es que con esta nueva ley seguro que se encarecen.

Eso si, algo positivo para nosotros : más comisiones ganaremos.

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 15 mensajes ]


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.