Tengo la sensación o es que desconfío de todo pero tengo miedo de que la agencia inmobiliaria me quiera engañar y quedarse con 3000 euros de contrato de arras. Vimos por inmobiliaria un dúplex de 144.000 euros y nos fuimos a por el, entregamos documentación y nos aseguran que hablan ellos con el banco Eurocaja rural y que la operación saldrá por hipoteca variable a 40 años y nos dijeron que rondando los 470 mensuales el primer año. (Todo dicho de palabra y tirando de calculadora de inmobiliaria) El caso es que decididos a qué nos hagan el estudio debemos firmar un contrato de arras entregando 3000 euros para guardarnos la vivienda durante 30 días hábiles. En ellas nos dicen que si sale favorable la hipoteca y no compramos pues perdemos esos 3000 euros. Y si la vendedora no vende pues nos dan los 3000 de ella. Mi duda es: Y si sale todo correcto el banco nos concede hipoteca pero... con condiciones que no nos podemos permitir como más dinero al mes por la hipoteca del que nos habían dicho, nosotros no compramos y ellos se quedan nuestro dinero? No se si me he explicado con claridad
CONTRATO DE ARRAS:
Mediante la intervención profesional de Señor X CIF: B-XXXXXXX (CASA Pepe INMOBILIARIA) con oficina sita en (Madrid) en virtud del encargo de gestión de venta de la propiedad objeto de este contrato, siendo titulares registrales DON XXXX XXXXX mayor de edad, con DNI 4435073737Z y DOÑA XXXX XXXX LOPEZ, mayor de edad, con DNI 306612211-H, como VENDEDORES, hemos recibido de DOÑA XXXX , mayor de edad con DNI 232232J y DON xxx mayor de edad, con DNI 7727272-Y como COMPRADORES, la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000€), en concepto de Arras condicionadas por la compra de la vivienda como cuerpo cierto y en el estado de conservación en el que se encuentra, sita en c/ 37373 nº837portal C 2ºA 28080 (Madrid) con la plaza de garaje sita en el mismo edificio nº6 del Registro de la Propiedad de Xxxxx con número de finca registral xxxxx.
CONDICIONES:
PRECIO CONVENIDO: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS (144.000€), que se abonarán en la forma siguiente:
➢ TRES MIL EUROS (3.000€) en este acto, en concepto de ARRAS condicionadas, a cuenta del precio total, mediante transferencia bancaria a la cuenta ES74 2085 8023 44 0330xxxxxx de la sociedad S.L (Casa Pepe Inmobiliaria), sirviendo el presente documento como la más firme y eficaz carta de pago una vez sea efectiva. La cantidad recibida en este acto queda depositada en la cuanta indicada hasta la concesión de la condición mencionada en el último párrafo de este documento. Se adjunta justificante de transferencia. ➢ TRES MIL EUROS (3.000€) más, mediante transferencia bancaria al nº de cuenta indicado en el párrafo anterior cuando esté cumplida la condición indicada en el último párrafo de este documento. ➢ El resto, es decir, CIENTO TREITA Y OCHO MIL EUROS (138.000€), dicho pago se efectuará en el momento de la firma de Escritura Pública, con fecha límite de 30 de Septiembre de 2019. ➢ CARGAS: La compraventa se realizará libre de cargas, gravámenes e inquilinos y al corriente de pago de IBI u otros impuestos, gastos de comunidad y mancomunidad que se acreditará en el momento de la firma de la Escritura Pública de Compraventa mediante los certificados y recibos pertinentes. ➢ GASTOS: Todos los gastos derivados de la presente compra-venta serán por cuenta del comprador. El Arbitrio Municipal sobre el Incremento del Valor de los terrenos (Plusvalía Municipal) serán por cuenta del vendedor. ➢ Estas ARRAS quedan condicionadas a la consecución de las condiciones de financiación necesarias para la compra de la vivienda objeto de este documento por la parte COMPRADORA durante 30 días hábiles. En caso de no cumplirse esta condición, la cantidad recibida se devolverá a la parte COMPRADORA. Una vez cumplida la condición, la cantidad depositada en este acto se le entregará a la parte VENDEDORA.
El presente documento es un Contrato de Arras Penitenciales según el artículo 1.454 del Código Civil, en virtud del mismo, si la parte compradora incumpliera las condiciones de este contrato, perderá la señal entregada, y si fuera la parte vendedora la que lo incumpliera, vendrá obligada a devolver el doble de la cantidad recibida.
|