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NotaPublicado: Mar, 08 Jul 2008 11:57 am 
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Registrado: Mar, 08 Jul 2008 11:48 am
Mensajes: 2
Hola. Soy nuevo en este foro, así que lo primero es saludar a todos los participantes del mismo.

Quisiera haceros una pregunta.

Mis padres tienen un local comercial que han decidido arrendar.
Quisiera saber que pasos debemos seguir.

- ¿El contrato basta con que lo firmen las partes o es necesario hacerlo ante notario?

- ¿Como se hace la liquidación del IVA? ¿Basta con rellenar cada tres meses el modelo 300 y pagarlo o hay que hacer algo más?
¿Esos tramos de tres meses se cuentan desde la firma del contrato o son los trimestres del año natural (ene-feb-mar / abr-may-jun / jul-ago-sep....)?

- ¿Es necesario algún tramite más?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.


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NotaPublicado: Mar, 08 Jul 2008 12:15 pm 
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Registrado: Mié, 08 Ago 2007 5:48 pm
Mensajes: 2228
Ubicación: Galicia
Te cuento como es el proceso en Galicia, aunque creo que es practicamente igual en todas las comunidades autónomas:

Alta como arrendador: modelo 036 ó 037 en función de las características del arrendador. Liquidación de impuestos del contrato: ITP (se liquida a la comunidad autónoma).

Las liquidaciones de IVA por trimestre natural. Además tendrás que hacer el resumen anual.

La fianza legal en Galicia son dos mensualidades que hay que depositar en el organismo responsable de vivienda.

Como garantía del pago de la renta y a mayores de la fianza puedes pedir un aval bancario que ha de estar en vigor durante toda la duración del contrato. Lo habitual es que el aval cubra entre 6 y 12 meses de renta.

La factura debe de ser: precio del alquiler + IVA (16%) - RETENCIÓN (18%). El inquilino ha de ingresar la retención trimestralmente en Hacienda y a final de año debe hacerte llegar las retenciones efectuadas para aportarlas tu padre a su declaración de la renta.

Ojo con las cláusulas del contrato: que te lo redacte un abogado/experto inmobiliario. No es necesario hacerlo ante notario salvo que quieras inscribir el arrendamiento en el registro de la propiedad.

Y ya si quieres hacerlo perfecto y como el local pertenece a más de una persona en este caso a tus padres... toca crear una CB (comunidad de bienes) y solicitar un CIF. Así las facturas las emitirá la CB.


Maica.

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La Coruña?... La Coruña es.... como un córner... bien tirado. -Citando a Julio Iglesias-


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NotaPublicado: Mar, 08 Jul 2008 8:04 pm 
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Registrado: Mar, 08 Jul 2008 11:48 am
Mensajes: 2
Una cosa que no tengo del todo clara es:

Si la renta es de 300 + IVA, el arrendador me pagaría:

- 300€ de renta
- 48€ (16% de iva)
- se descontaría 54€ (18% retencion IRPF)

con lo que yo recibiría 294€.
De este dinero tendría que hacer la liquidación del IVA. (48€)

Al final lo que me quedaría cada mes serían: 246€

¿Es correcto esto?
Las retenciones que me hacen cada mes, ¿las recuperaría al hacer la declaración de la renta?


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NotaPublicado: Mar, 08 Jul 2008 11:33 pm 
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Registrado: Mié, 08 Ago 2007 5:48 pm
Mensajes: 2228
Ubicación: Galicia
Las retenciones sí son a cuenta de irpf, serían como las retenciones que te hace la empresa en tu nómina cada mes.

Maica.

_________________
La Coruña?... La Coruña es.... como un córner... bien tirado. -Citando a Julio Iglesias-


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NotaPublicado: Mié, 09 Jul 2008 7:49 pm 
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Registrado: Mié, 13 Feb 2008 12:33 pm
Mensajes: 1304
Ubicación: Madrid, más o menos...
La liquidación de IVA se haría con carácter trimestral: La de enero/feb/mar hasta el 20 de abril, por ejemplo, y el resumen anual en enero del año siguiente.

Te puedes deducir el IVA de las cosas que compres de la casa y para la casa en cuestión. No otras.

Exige al inquilino por contrato que te dé copia del comprobante de ingreso de las retenciones, para asegurarte que ingresa en Hacienda las retenciones. Dile que te las pide tu asesor fiscal o el que te lleva las cuentas.


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