Publicado: Vie, 06 May 2005 11:08 amAsunto: Es la solución la disolución de comunidad?
Saludos a todos, el problema es es siguiente, hace 2 años adquirí una vivienda, de venta libre en principio, en la que el constructor estableció una claúsula por la que no se podía vender hasta pasar 4 años. El ayuntamiento nos obligó a escriturar a porcentajes entre mi novia, su sobrino y yo al 33% cada uno. En el préstamo, también estamos a porcentajes el que pagamos mi novia y yo esclusivamente. Direís que pinta mi sobrino en todo esto, pues bien, era la forma de optar a un piso de más de 1 habitación.
La pregunta es la siguiente, faltando 2 años para vender libremente, que no es mi caso, es posible hacer una disolución de comunidad y adquirir esa 3ª parte? Qué solución veis posible? Tendría que volver a escriturar, que pasa con el préstamo? Me perjudicaría mucho fiscalmente?, la verdad es que estoy hecho un lío y no se como actuar. Necesito vuestro consejo.
Gracias,
La verdad es que no me atrevo a opinar sin conocer el tipo de limitación que impone esa cláusula que estableció el constructor, quizá con un poco más de información ….
Y por cierto ¿qué pinta el ayuntamiento?
Un saludo. _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
Hola Pipiolo, gracias por contestar. El Ayuntamiento es el que sorteó las viviendas, por lo que, es éste, el que puso las condiciones de escrituración y nos dijo que tenía que ser a porcentajes iguales para cada uno.
La claúsula dice lo siguiente: Ambas partes acuerdan, que sobre el inmueble objeto del presente contrato, la promotora se reserva el derecho de adquisición preferente a cualquier otro posible comprador. Dicho derecho tendrá una duración máxima de 4 años, y podrá ser ejercitado en el caso de que los propietarios decidieran poner a la venta la misma dentro de dicho plazo. En tal caso, se señala como precio de adquisición, el precio fijado en el presente contrato, actualizado según el IPC del Gobierno Vasco habido, desde la fecha del presente contrato, hasta la fecha en que la promotora fueran notificados, por los hoy compradores, de su intención de proceder a la venta de dicha vivienda. A tal efecto, la parte hoy compradora, se compromete, dentro de los 4 años siguientes a la fecha del presente contrato, a comunicar fehacientemente a la hoy vendedora, su intención de proceder a la venta del inmueble, disponiendo ésta de 15 días hábiles de respuesta para ejercitar el derecho y un plazo máximo de 30 días para otorgar antge notario la correspondiente escritura pública de compraventa. Transcurrido dicho plazo, sin que la hoy vendedora ejercitara la opción de adquisición preferente sobre la vivienda, la parte hoy compradorea, podrá proceder a la venta de la misma.'
Aunque no lo dice explícitamente, parece que es una cláusula de tanteo y retracto, y parece que el promotor está vinculado de alguna forma al ayuntamiento.
Mi consejo es que te dirijas a la promotora y les preguntes como piensan actuar si decides disolver la comunidad. Es muy posible que comprendan tus necesidades y no ejerzan las acciones para adquirir esa tercera parte.
Una vez transmitida la propiedad el préstamo es directamente subrogado por los nuevos propietarios. No creo que tengas muchos inconvenientes en tu banco, y si te los ponen, siempre te puedes cambiar. _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
En la disolución de comunidad siempre que se guarde la proporcionalidad de las cuotas no se considera TRANSMISIÓN PATRIMONIAL ni a efectos fiscales ni a efctos civiles. Solo hay transmisión ciando figura un tercero y en tu caso la cuota sigue perteneciéndo a la comunidad. No te preocupes por éso . No hay problema, te vás al Notario y punto. Eso sí tendrás que pagar el 1% de AJD sino si pod´ria considerarte un exceso de adjudicación. Saludos.