Publicado: Jue, 24 Nov 2005 9:53 amAsunto: desgravar hipoteca con parte en B
muy buenas, escribo para ver si alguien me puede asesorar. Tengo una hipoteca por un valor 3 millones superior al valor de escritura del piso que adquirí. Cuando adquirí el piso tenía cuenta ahorro vivienda con otros 2 millones. Las cuentas están claras, 5 millones es el dinero que tuve que pagar en negro.
Al hacer la declaración, la persona de hacienda este primer año se dio cuenta y percibí su sonrisa maliciosa. Lógico. Por suerte no tuvo consecuencias, pero no me permitió desgravarme los gastos de compraventa.
Mi duda es la siguiente: este es el segundo año. ¿Me puedo desgrabar algo o hasta que la hipoteca no sea inferior al valor de escritura no puedo hacerlo? ¿que es lo que desgraba exactamente, la hipoteca por si misma, o la cancelación anticipada de hipoteca?
Lo que desgrava es el importe que dedicas a la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual, por ley nadie te especifica que si la hipoteca es mayor al precio de escrituración, o menor o igual, u otros cuentos, por lo que puedes desgravar a hacienda hasta un importe máximo de 9015 euros año, por la compra de esta vivienda habitual.-
Y si te desgrava la hipoteca o la cancelación o no se qué, ya te lo he dicho desgrava el importe que dedicas a la compra o rehabilitación de esa vivienda habitual, da igual de donde venga el dinero, así claro que te desgravará la hipoteca, que no deja de ser dinero pagado por la compra al igual que la cancelación parcial o total de la misma que no deja de ser lo mismo.
Yo te aconsejo que pagues de letras un importe mensual de unos 750 euros, pero como casi seguro que esto no va a ser posible, pues paga una cuota que puedas soportar, y unos días antes de que acabe el año, si tienes dinero ahorrado, lo que puedes hacer es cancelar parte de esta hipoteca.
LA cancelación debe de ser por el importe este:9015 euros-(cuotas mensuales X 12) así el banco te cobraría vamos a poner por esta cancelación como mucho un 3 por ciento sobre este importe, mientras que hacienda te devolverá un quince por ciento sobre ese mismo importe.-
Así por ejemplo si pagas una letra de 400 euros mes deberías a final de año hacer una cancelación parcial de tu prestamo por 400X12=4800;
9015-4800=4215 EUROS.
AHORA EN ESTE TEMA ESTOY PEZ, PREGUNTO Y SI PUEDES CONTéSTAME COMO ESTÁ ESTO
Es habitual que los bancos den una hipoteca por un precio superior al de escritura de los pisos, es lo que yo he oido llaman tasación del piso por parte de los bancos, los cuales mandan un tasador propio, para ver si en caso de embargo por impago de la hipoteca, este piso vale según ellos lo que tú has pagado por el "lo que ellos te dan de prestamo".DESCONOZCO pero creo que sí contestame:en la escritura notarial del piso aparecen todos los pagos que has realizado, y lo que te queda por pagar, "la hipoteca", por lo tanto el precio final del piso.-
ES ESTO A LO QUE TE REFIERES CONTESTAME AL CORREO O EN EL FORO GRACIAS.
Gracias, gracias. Me aclaras bastante, si me refería a eso.
Respecto al banco estás en lo cierto, el banco te da el 80% del valor de tasación. Si compras a precios de mercado, y tienes el 20% no hay problema. Si tu lo escrituras por menos, ese es tu problema. El banco se lava las manos, ya que, como bien apuntas, si te tuvieran que embargar pues podrían vender como mínimo por lo mismo que compraste, con lo cual siempre tienen ese 20% para cubrirse las espaldas.
Las cuentas son de aritmética elemental, si tienes 2 millones en cuenta de ahorro vivienda, deberías pedir hipoteca por el valor de escritura menos dos. Sin embargo, si pides hipoteca por el valor escritura más tres, la diferencia son 5, que es clara y obviamente la parte en negro. Al hacer la primera declaración de renta, me pidieron explicaciones, y dije que era para reforma, para los papeles, muebles, etc. Entonces, con sonrisa maliciosa en la delegación de hacienda donde me hacen la declaracion me hicieron ver que obviamente estoy fuera de juego. Se negaron a desgravarme los gastos de compra-venta.
por eso me pregunto qué ocurre este año.
no mencioné que somos dos titulares, mi pareja y yo. Deduzco por ello que los márgenes se amplían al doble.
yo estoy en un caso similar al tuyo.
Mi pareja y yo acabamos de comprar un piso por 32 millones, y hemos solicitado una hipoteca de 36 millones para poder pagar los gastos de compra, hipoteca....
Se supone entonces que esos 4 millones no los podemos declarar?
Es q no lo entiendo....
Entonces durante la proxima declaracion no nos desgravaran nada por la compra?
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Lun, 28 Nov 2005 9:13 pmAsunto:
Hola. Salvo en los casos de VPO (y como ya no se va a prestar por encima del precio oficial, pues asunto zanjado), el valor de la vivienda en escrituras y el de la hipoteca van por libre. LO que se declara no es el importe de la hipoteca en su conjunto, sino lo que se está pagando (intereses) por ella.
Hacienda NO DEVUELVE NADA RELACIONADO CON EL PAGO DE LAS HIPOTECAS. Lo que devuelve está en relación a lo que se retenga de la nómina de IRPF (vamos, que no te regalan nada; solo te dán parte de lo que tú les estás entregando cada mes).El pago de la hipoteca sirve para "compensar" (de ahí que la única que desgrava es la compra de la primera vivienda, mientras se está pagando). Los gastos derivados de la compra-venta (el pago del impuesto de transmisiones, de actos jurídicos, la comisión de la agencia en algunos casos...;depende de muchos factores lo que es declarable y lo que no) se pueden declarar el año posterior a la compra (en mayo.-junio del 06 haremos "cuentas" del 05, realmente), ó el siguiente (igual que si se vende el inmueble declarado como "habitual" hay dos años para reinvertir su importe, sin necesidad de declararlo hasta ese plazo).
Por tanto, y se escriture en lo que se escriture la vivienda (porque se tiende a escriturar por debajo del precio, seamos realistas. Entre eso y que solemos pedir como hipoteca el precio real y los gastos... pues figurémonos el desfase de cantidades), a la hora de presentar "cuentas" de cuánto hemos pagado de hipoteca, dá igual lo que costase el inmueble: se presentan las cuentas de lo pagado (para eso lo facilitan los bancos). Y, de acuerdo con lo que se haya retenido en concepto de IRPF al declarante de sus ingresos, se le devolverá una ú otra cantidad (bueno, y en relación a su unidad familiar: hijos menores, conyuge a cargo...; pero es que el porcentaje a retener de la nómina también está condicionado por estos variables).
Un saludo. _________________ Ana S.T.