Publicado: Mie, 09 Nov 2005 9:59 pmAsunto: me podeis ayudar???
Buenas noches, estoy leyendo en los distintos apartados que hay en este foro y aunque he entrado por casualidad, me estoy empapando o al menos lo intento de temas inmobiliarios.
Ahora paso a haceros una pregunta, que no he encontrado en las que llevo leidas hasta ahora.
Resulta que voy a comprar un piso que es de antes de octubre del 78, la hizo una cooperativa, los propietarios primeros del piso me dicen que no recibieron subvencion alguna cuando lo compraron, pero que la promotora o el constrcuctor SI pudieron recibir algun tipo de ayuda, (no saben cual), mi pregunta es la siguiente: la ayuda que pudieron recibir el promotor o el constructor la tengo que devolver yo si quiero descalificar el piso????.
Segun he visto por aqui en algunos mensajes, al ser anterior a 31/10/78 no habria que devolver nada, pero ésto sería respecto a las ayudas recibidas por el comprador, no he visto nada referido a las ayudas que pudieran recibir el constructor y el promotor de los pisos, que como ya dije antes, se hizo en cooperativa.
Muchas gracias a quien me responda
Sin ser ningún experto, he de creer, pensar y haber leido por algún otro lugar que se ha de devolver las ayudas a esa vivienda, ya sea al primer propietario como al constructor.
Aunque tambien he leido, que al ser anterior a 1978, está descalificada sin que tengas que hacer nada, segun un RD de 1992 (creo recordar).
Por supuesto sólo lo digo de oidas, no me hagas mucho caso
"Las VPO NUNCA DEJAN DE SERLO!!! (es una especie de mandamiento ó mandala tibetano que te dejan muy claro en el Ministerio en cuestión) Dicho esto, paso a intentar contestarte:
Las VPO no se descalifican solas ni a los 30 ni a los 200 años. Sí existe un decreto, de finales del 93, que permite la venta como "libres" de toda vivienda VPO cuya fecha de calificación definitiva sea anterior al 30 de Octubre de 1978. Como esta fecha (que se corresponde a otro decreto ley al respecto) está a 15 años del siguiente..., hay gente que dedujo que, pasados 15 años se pueden descalificar las viviendas. No, no es así. Incluso las anteriores a esta fecha (oct/7Cool no han dejado de serlo, salvo que sus propietarios, de forma expresa, soliciten al ministerio el correspondiente certificado (descalificación por pérdida de beneficios, derivado de un decreto ley) y lo presenten en el correspondiente registro de la propiedad. Del mismo modo, también serán "libres" las viviendas que hayan pasado por una subasta judicial (se supone que las entidades bancarias, para subastar una VPO, deben descalificarla...), pero te aseguro que he vendido viviendas con algún tipo de protecciòn que en el Registro, tras una subasta, seguian siéndolo.
Los trámites debes iniciarlos, directamente, en el Ministerio de la Vivienda. Está en el mismo edificio que el de Fomento (Castellana 67/69; Nvos. Ministerios, junto al Windsor). Allí te entregan, directamente, la instancia que debes rellenar y la lista de la documentación a aportar. A un tiempo, tienes que solicitar en la Comunidad de Madrid (C/ Maudes, antiguo hospital hoy sede del Gobierno regional para todos estos trámites) también la instancia para que te sea concedida la descalificación.
Sí, cuesta dinero. Debes devolver las cantidades que, se supone, te fueron "entregadas" para la compra de tu vivienda. Se incluyen las subvenciones de intereses, préstamos a fondo perdido (a tí ó a la constructora..). Además, debes tener pagados los préstamos iniciales que tuviese la vivienda, y solicitadas en los bancos las cartas de cancelación registral. El Estado estudia la documentación, y decide (ó no) conceder la descalificación. No olvides que tiene, el Estado, el derecho de tanteo y retracto: esto es, si confiesas que deseas vender el inmueble, pueden decidir comprarlo ellos al precio oficial (también en Maudes te dirán cual es es precio actual del modulo-m2 de VPO).
Si el inmueble, además, es de cooperativa, es probable que precises un permiso de venta previo de ésta (algunas lo dan de hecho a los 5 años de la construccíón, otras, a los 15. Se supone que es por si alguien se quedó sin opción de comprar una de esas viviendas: la venta de un cooperativista les permitiría hacerlo ahora).
Si el Estado te concede la descalificación, deberás inscribirla en en correspondiente registro de la propiedad.Tengo entendido que, para inmuebles de antigüedad superior a los 15 años, y segundos y posteriores propietarios, se está concediendo antes del año (entre otras cosas, porque al Estado son viviendas que no le interesan demasiado). Si la descalificación la solicitas para vender el inmueble, cuenta con que, en el IRPF del próximo ejercicio, es posible que se te "dispare" el patrimonio: comprase y escrituraste una VPO a un precio oficial.... que ahora has vendido a precio de mercado. Incluso si reinviertes el dinero..., precaución con las cuentas.
Espero haberte resuelto alguna duda (soy Gestor Inmobiliario titulado con 17 años de experiencia en puestos de responsabilidad de empresas serias. Y en Fuenlabrada, donde 7 de cada 10 viviendas tienen algún tipo de protección) Un saludo."
MUCHAS GRACIAS, PERO ES QUE TENIA ENTENDIDO QUE LAS VIVIENDAS ANTERIORES AL 31/10/78, SI SE DESCALIFICABAN NO TENIA QUE DEVOLVERSE LAS SUBVENCIONES DADAS, BIEN AL COMPRADOR O AL PROMOTOR, ESA ES MI DUDA, SI QUIERO DESCALIFICAR, Y AL HABER PASADO YA MUCHOS AÑOS, TENGO QUE DEVOLVER LO QUE LE DIERON EN SU DIA AL PROMOTOR?, PORQUE A MI NO ME DIERON NADA. GRACIAS