buenas tardes a todos, joer!, pensaba que era yo el único despues de ir tres semanas seguidas a maudes y no ver la cola que esperaba de gente con mi problema.
haber , querria explicar lo mio, pero no se ni por donde empezar, en primer lugar la palabra retracto, significa realmente que si pasados los tres meses sin que la comunidad se quede con mi piso , lo vendo por mi cuenta?, la comunidad de madrid , se lo puede quitar a los que yo he vendido?
que he de hacer si la cam, no me contesta?, los plazos de 3 y 6 meses que pone en el reverso que hemos entregado la mayoria en maudes, a que se refieren , por que por mas que lo leo, mas me lio, le encuentro 3 significados distintos el plazo de resolucion del derecho de tant y retr. es de 3 meses y el plazo de res. de autorizacion de venta es de 6, en ambos casos desde la fecha que registré mi papel, eso yo lo entiendo como que si en 6 meses, la cam, no me contesta no puede ejercer el retracto ni tanteo , y no habrá peligro de que le quiten el piso al que me lo compre!.
mi correo es nrz40503@hotmail.com, por si alguien me contestara por ahí!, si no de todas formas miraré como agua de mayo todos los dias esta pg, muchas gracias a todos y ruego que si alguien ha vendido desde que saliera la ley en madrid en vpo, lo exponga aqui y cuente su situacion.
Publicado: Vie, 11 Nov 2005 7:37 pmAsunto: Re: v.p.o
jfs escribió:
la comunidad de madrid , se lo puede quitar a los que yo he vendido?
En realidad la CAM no quita los pisos a nadie, lo que hace es comprarlos por el precio que se ha escriturado, que por lógica es el valor máximo legal. _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)