Hola,tengo una vivienda VPO de regimen especial.Los 10 años de marras
cumplen en Abril del año que viene.
Quiero ponerla en venta,para escriturarla en Abril,pero no me atrevo por lo del derecho de tanteo y retracto.
Sin embargo,he ido al registro de la propiedad y,tras pedir una nota simple,he observado que dicho derecho no está reflejado.Tampoco hay ninguna mención en la escritura.
¿Puede ser que haya una normativa que le permita a la entidad que corresponda ejercer éste derecho aunque no esté recogido en las escrituras?
La vivienda está en Sevilla.
¿O me espero hasta Abril para intentar venderla?
Vaya, veo que estamos muchos con el mismo problema.
Yo presenté una notificación el día 27 de octubre en el registro de Maudes indicando que iba a vender la casa (es una VPO de Promoción Privada, calificada en septiembre de 1997). Ahora veo que la Comunidad ha publicado una guía en la que dice que hay que solicitar un "permiso de venta" que yo entendía que sólo era necesario si la vivienda tenía menos de cinco años (no es mi caso).
Cuando hice la notificación (un escrito hecho por mí) la Comunidad no había puesto información a este respecto en su página Web. En la Oficina de Vivienda simplemente me dijeron que tenía que dar en Maudes una fotocopia de mis escrituras y que mi comprador luego tendría que llevar una de las suyas cuando estuviesen hechas. Yo entregué en el registro una copia de mis escrituras y una nota simple, para cumplir con lo que estipula la nueva Orden.
¿Qué pasa, que además de notificar la venta a la Comunidad por si ejerce el tanteo hay que pedir autorización, aunque la vivienda tenga más de cinco años (porque si la vivienda no está en la zona B1 no hay que pedirlo)? ¿En qué disposición legal se regula lo de los permisos de venta (no me refiero a la notificación obligatoria para el derecho de tanteo)?
Añado que tal guía la publicó la Comunidad el pasado día 10.
Rumores: quien me va a comprar la vivienda me dijo que en ciera inmobiliaria le garantizaban una respuesta de la comunidad a lo sumo en un día. También sé de alguien que ha pagado 60.000 pesetas para "agilizar" los trámites...
EN CUANTO A TI SASAN COMENTARTE QUE LA LISTA QUE EXISTE AHORA EN LA CAM ES LA QUE HA EXISTIDO SIEMPRE, LAS LISTAS SIEMPRE ESTAN ABIERTAS PARA AQUEL QUE SOLICITE UNA VPO PERO EL LISTADO DEDICADO A ESAS SOLICITUDES DE TANTEO NO ES LA MISMA ES UNA LISTA NUEVA. EN CUANTO AL DERECHO DE TANTEO NO ES VINCULANTE POR MUCHO QUE PONGA LA GUIA, ESTUVE EL OTRO DIA EN MAUDES Y ELLOS MISMO ME DIJERON QUE NO HAY NINGUNA ORDEN NI LEY QUE DIGA QUE ES VINCULANTE SIMPLEMENTE UNA GUIA, CON LO CUAL LE PREGUNTE QUE SI PROCEDERIAN A UNA SENTENCIA Y ME DIJO QUE SI ENTONCES SE LE PRGUNTO QUE ESO ERA ILEGAL Y ME ME DEJO CAER QUE YA SABIAN QUE NO HABIA NINGUNA CON LO CUAL... SACAN VUESTRAS PROPIAS CONCLUSIONES YO YA SAQUE LA MIA. ¿DE QUE MANERA DETERMINA UN JUEZ UNA SENTENCIA SI NO HAY LEY QUE LO APLIQUE? SALUDOS CORDIALES