Hola Carla: perdona si te he inducido a error y has pensado que en el debate parlamentario encontrarias respuestas concretas a tus dudas. Como indicaba en el mensaje que lo cité, precisamente lo que llama la atención es la falta de preguntas de todos los partidos del parlamento sobre los efectos -sobre los actuales propietarios de VPO- de la promulgación de la Ley.
PERO APARTE DE AVER LEIDO TODO EL DEBATE PARLAMENTARIO TAMBIEN ME HE LEIDO LA LEY VARIAS VECES Y ES LO MISMO NO INDICA NADA DE SE DONDE NI HASTA CUANDO,AUQUE SI ES VERDAD QUE EL QUE SE HA PUBLICADO EL DIA 10/01/06 CON FECHA DE DICIEMBRE INDICA REAL DECRETO 31/78, TENGO DUDAS:
*EN MI ESCRITURA NO INDICA NADA DEL TANTEO Y RETRACTO,ES UNA VIVIENDA DE VPO PROMOCION PRIVADA DE REGIMEN ESPECIALY DICE SEGUN CELULA DE CALIFICACION DEFINITIVA ESPEDIA POR LA JUNTA DE ANDALUCIA.
ESTO QUE ES?PUEDO O NO PUEDO VENDER?
*OTRA COSA PONE EL COMPRADOR NO PODRA VENDER EN PRECIOS SUPERIORES EN UNPLAZO DE 5 AÑOS DESDE LA MISMA Y LA ESCRITURE EN EL AÑO 94NO INDICA NADA DE REAL DECRETO 31/78.
ME COJE LA LEY NUEVA POR NO PONER NADA .O ES QUE SON TODAS LAS ESCRITURADAS DESDE EL AÑO 1978?
Lo primero: el foro va muy cargado de mensajes y soy incapaz de leerlos todos, pero alucino que no se haya repetido y repetido que se ha publicado esa instrucción: es el desarrollo a la ley que hemos comentado que se esperaba.
Carla: la administración es "perversa" por sistema: tiende al menor esfuerzo y el mínimo compromiso. Con esta instrucción, en lugar de dar la "foto" dan el "negativo". Lo que dicen es que solo se salvan de pedir la autorización (o renuncia al tanteo) los anteriores al 78. Con lo cual estan diciendo que, todos los posteriores deben pedirla.
En cuanto a:
Cita:
EN MI ESCRITURA NO INDICA NADA DEL TANTEO Y RETRACTO,ES UNA VIVIENDA DE VPO PROMOCION PRIVADA DE REGIMEN ESPECIALY DICE SEGUN CELULA DE CALIFICACION DEFINITIVA ESPEDIA POR LA JUNTA DE ANDALUCIA.
Aunque en tu escritura no figure nada al respecto, si es posterior al 78, te afecta la nueva ley.
Cita:
ESTO QUE ES?PUEDO O NO PUEDO VENDER?
Puedes vender, pero antes debes comunicar a la Junta tu intención de vender y esperar a que te respondan sobre el tanteo (o esperar 60 dias y solicitar el certificado de acto presunto)
Cita:
*OTRA COSA PONE EL COMPRADOR NO PODRA VENDER EN PRECIOS SUPERIORES EN UNPLAZO DE 5 AÑOS DESDE LA MISMA Y LA ESCRITURE EN EL AÑO 94NO INDICA NADA DE REAL DECRETO 31/78.
Casi juraría que es imposible que la escritura ponga esto. No se puede vender a precios superiores excepto que se descalifique la vivienda o sea anterior al 78. Repasa lo que dice exactamente y lo miramos si quieres.
Un texto curioso, pq el primer párrafo esta destinado a explicar que el que firma no es especialista en la materia Ciertamente, la interpretación de la constitución no es literal: para eso esta el Tribunal Constitucional, en los fallos del cual se basa el artículo.
Lo que viene a decir el artículo (y ya se ha comentado en el foro en otras ocasiones) es que la Ley es absolutamente constitucional.
Y solo se permite un "brindis al sol": Por último, si la transmisión del dominio ha tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, pero está pendiente el otorgamiento de la escritura pública, no es aplicable la nueva Ley siempre que se acredite que dicha transmisión se ha verificado con anterioridad. Ello resulta de la disposición transitoria segunda del Código Civil: “los actos y contratos celebrados bajo el régimen de la legislación anterior y que sean válidos con arreglo a ella, surtirán todos sus efectos según la misma”. Dicha prueba no requiere que sea fehaciente, remitiéndonos aquí a toda la doctrina y jurisprudencia existente y admitida sobre prueba de la transmisión del dominio a propósito de la interposición de las tercerías del dominio.
Si no se hubiese transmitido aún el dominio, también cabrá probar la anterior celebración del contrato para aplicar la disposición transitoria citada, pero en la práctica la prueba será muy difícil.