Publicado: Vie, 13 Ene 2006 9:59 amAsunto: Leyes VPO: la que se podría montar si...
1.- Una vez encontrado comprador para nuestra vivienda, suscribimos un contrato de arras o señal y quedamos emplazados para firmar las escrituras el día D.
2.- El día D, el notario nos informa de que no se pueden firmar por las nuevas disposiciones que afectan a nuestra vivienda.
3.- En la misma notaría, pedimos una acreditación documental de lo que dice el notario.
4.- Nos dirigimos a la Consejería de Obras Públicas para efectuar las preceptivas notificaciones y, junto a ellas, presentamos un escrito al estilo de este:
Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial a la Junta de Andalucía
D. Quinto Máximo…, provisto de DNI… Expone:
1.- Que habiéndose presentado en el día de hoy para firmar las escrituras de transmisión de su VPO, la misma no se ha podido llevar a efecto por las causas que se acreditan en el documento notarial adjunto.
2.- Que por tal motivo, ha presentado en el día de hoy la documentación estipulada en el Art.12 de la Ley 13/2005, necesaria para llevar a cabo la transmisión.
3.- Que los requisitos establecidos por dicha Ley suponen una clara lesión de derechos existentes al tener que demorar en el tiempo la transmisión de la vivienda, y por lo tanto el cobro de su valor, hasta que la administración de la Junta de Andalucía resuelva su solicitud.
4.- Que el perjuicio derivado de esta situación está directamente relacionado con el funcionamiento del servicio público, siendo inequívocos tanto la relación causa-efecto como la valoración del daño sufrido, que equivale al interés legal del dinero a aplicar sobre al valor de su vivienda y a lo largo del tiempo que tarde en producirse la resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicita:
a) Reclamación patrimonial a la Junta de Andalucía por el importe indicado, de acuerdo a lo establecido en el Art.139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Que existiendo una relación de causalidad inequívoca entre el daño y el funcionamiento del servicio público, el trámite de la responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía se efectúe por el procedimiento abreviado establecido en el Art. 143 de la citada Ley 30/1992.
Que dios guarde muchos años al señor Chaves.
¡Ay! del pobre funcionario público que desestime sin más esta reclamación porque estará incurriendo en PREVARICACION y por lo tanto, debe atenerse a las consecuencias.
Ahora imaginaros el resultado. Hemos cambiado las tornas, ahora el tiempo juega en contra de la Junta de Andalucía. Miles de solicitudes por un enorme valor y ellos deben pagar el interés legal por la demora de cada una de ellas.
El que hizo la Ley y dijo ¡que pleiteen! no creo que hubiera pensado en algo así.
Mediante esta sentencia se condena a una compañía aérea a indemnizar a dos pasajeros por la pérdida de su equipaje. Se justifica porque:
“Se frustró sus expectativas de disfrutar de las vacaciones, causándoles zozobra”
Hay culpa grave en el transporte del equipaje, y en su posterior gestión de la pérdida
“tardó un mes en ofrecer una compensación”
la empresa «no se ha preocupado siquiera en probar o alegar las causas del extravío».
Según el fallo judicial, este hecho aumenta la gravedad del daño, ya que los viajeros se sintieron «en todo momento desatendidos». El dictamen remarca que «no son precisas pruebas objetivas» para cuantificar la compensación por perjuicio. Basta -indica - con que se den unas «circunstancias concurrentes», es decir, que se produzca
¡¡¡¡ «impotencia, ansiedad, angustia, inquietud, e incertidumbre» !!!
Os juro que esto mismo es lo que yo siento desde el pasado día 23 de diciembre. Ese día ví como se echaban por tierra todos los planes de futuro de mi familia, que desde ahora tengo que recomponer con los pedazos que me han dejado intactos.
Si por unas vacaciones y un equipaje perdido se considera por un juez que ha existido daño moral. ¿Qué pasa cuando te arruinan el futuro? ¿cómo recupero yo mis perdidas "Felices" Navidades del 2005?
Si ante un tribunal hay que demostrar un daño palpable y cierto, este es uno.