Publicado: Mie, 18 Ene 2006 9:05 amAsunto: criterios OBRAS PÚBLICAS en Sevilla
Permitidme que os haga llegar toda la información de la que disfruto, máxime cuando soy de los pillados y bien pillados como ya os he comentado en otras ocasiones en el foro. La junta dá unas instrucciones en forma de nota aclaratoria el pasado 09/01/2006 a sus funcionarios excluendo tres supuestos para no ejercer derecho a TANTEO:
a) la famosa circular de 29/12/2005 publicada en el BOJA del 10/01/2006
(todas las viviendas anteriores al decreto de 1978, ni se ejerce derecho a tanteo ni se exige autorización para vender).
b) caso de que la VPO se encuentre en las zonas A2?, o zonas especialmente depremidas o que el precio máximo legal coincida con el de mercado.
c) los que se encontrasen en plena operación de compra-venta, no se ejercerá el derecho a tanteo siempre que se pruebe documentalmente, los medios de prueba que enumera son: copia con registro de entrada de solicitud autorizando venta, certificado de la entidad financiera de que el préstamo estaba concendido, en trámite o solicitado siempre que vaya acompañada de copia del certificado de tasación, certificado del notario donde conste que la operación se encontraba a fecha de entrada en vigor de la ley 13/2005 pendiente de escriturar. TODO PARA NO EJERCER DERECHO A TANTEO, a pesar de todo esto hay que solicitar autorización de venta y comunicación de compra. Si el comprador no reune requisitos VPO vá de cabeza al RETRACTO en caso de que se compruebe posteriormente.
El resto de la nota aclaratoria incluia un párrafo maldito y era de que se ejerciera el derecho de tanteo sobre todas las transacciones no incluidas en los tres párrafos anteriores. Que una vez ejercido y comunicado se pasara a EPSA.
Ayer me comunicaron desde una notaria que la junta ya tiene ultimadas unas nuevas instrucciones cuyo contenido se puede aproximar a :
a) no se ejercerá derecho de TANTEO a las viviendas que antes de 1992 hubieran obtenido calificación provisional como VPO.
Me imagino que sobre todas las demás TANTEO y a EPSA.
Panorama que no cambia, porque yo me pregunto que diferencia hay entre 1992,1993,1994,1995, etc. ¿Porqué coño nos han estafado de esta forma?.
Compañeros unámosnos y luchemos.SALUDOS
Aquí os dejo las últimas noticias que he tenido:
www.canalsur.es/Informativos/-ArchivoNoticias/2006/01.Enero/18/180106-mr-006-AND.htm
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Publicado: Mie, 18 Ene 2006 10:57 amAsunto: Re: criterios OBRAS PÚBLICAS en Sevilla
curro escribió:
Permitidme que os haga llegar toda la información de la que disfruto, máxime cuando soy de los pillados y bien pillados como ya os he comentado en otras ocasiones en el foro. La junta dá unas instrucciones en forma de nota aclaratoria el pasado 09/01/2006 a sus funcionarios excluendo tres supuestos para no ejercer derecho a TANTEO:
a) la famosa circular de 29/12/2005 publicada en el BOJA del 10/01/2006
(todas las viviendas anteriores al decreto de 1978, ni se ejerce derecho a tanteo ni se exige autorización para vender).
b) caso de que la VPO se encuentre en las zonas A2?, o zonas especialmente depremidas o que el precio máximo legal coincida con el de mercado.
c) los que se encontrasen en plena operación de compra-venta, no se ejercerá el derecho a tanteo siempre que se pruebe documentalmente, los medios de prueba que enumera son: copia con registro de entrada de solicitud autorizando venta, certificado de la entidad financiera de que el préstamo estaba concendido, en trámite o solicitado siempre que vaya acompañada de copia del certificado de tasación, certificado del notario donde conste que la operación se encontraba a fecha de entrada en vigor de la ley 13/2005 pendiente de escriturar. TODO PARA NO EJERCER DERECHO A TANTEO, a pesar de todo esto hay que solicitar autorización de venta y comunicación de compra. Si el comprador no reune requisitos VPO vá de cabeza al RETRACTO en caso de que se compruebe posteriormente.
El resto de la nota aclaratoria incluia un párrafo maldito y era de que se ejerciera el derecho de tanteo sobre todas las transacciones no incluidas en los tres párrafos anteriores. Que una vez ejercido y comunicado se pasara a EPSA.
Ayer me comunicaron desde una notaria que la junta ya tiene ultimadas unas nuevas instrucciones cuyo contenido se puede aproximar a :
a) no se ejercerá derecho de TANTEO a las viviendas que antes de 1992 hubieran obtenido calificación provisional como VPO.
Me imagino que sobre todas las demás TANTEO y a EPSA.
Panorama que no cambia, porque yo me pregunto que diferencia hay entre 1992,1993,1994,1995, etc. ¿Porqué coño nos han estafado de esta forma?.
Compañeros unámosnos y luchemos.SALUDOS
Aquí os dejo las últimas noticias que he tenido:
www.canalsur.es/Informativos/-ArchivoNoticias/2006/01.Enero/18/180106-mr-006-AND.htm
Curro, donde pone lo del tercer supuesto, ya que por más que leo la nota del 29/12, no lo veo por ningún lado. De cualquier forma, me surge la duda de si lo que piden es alguno de los documentos que indicas o todos ellos a la vez.
Publicado: Mie, 18 Ene 2006 11:33 amAsunto: TERCER SUPUESTO
ALTÍSIMO, el tercer supuesto aparece como los otros dos en una nota aclaratoria editada por la consejería de obras públicas para los funcionarios de las delegaciones provinciales. Tengo el texto en casa pero quiero recordar que es cualquiera de los documentos de prueba.
Registrado: Dec 18, 2005 Mensajes: 30 Ubicación: JAEN
Publicado: Mie, 18 Ene 2006 12:53 pmAsunto: Re: TERCER SUPUESTO
CURRO escribió:
ALTÍSIMO, el tercer supuesto aparece como los otros dos en una nota aclaratoria editada por la consejería de obras públicas para los funcionarios de las delegaciones provinciales. Tengo el texto en casa pero quiero recordar que es cualquiera de los documentos de prueba.
Podrías verificar cuando llegues a la casa si hace mención a cualquiera de los documentos de prueba o a todos?
De cualquier forma me gustaría tener ese texto, porque por lo que veo, no corresponde con el que nt ha pinchado en uno de los primeros mensajes de este foro con un link, ya que por más que leo y releo, no veo nada a este respecto (Estoy leyendo la circular del 29/12).
Publicado: Mie, 18 Ene 2006 4:11 pmAsunto: aclaraciones sobre la ley 13/2005
Altísimo es una fotocopia algo borrosa la que me han hecho llegar, de todas formas te voy a transcribir literalmente el punto 3.(en este caso como en los dos anteriores se dictará resolución renunciando al derecho de tanteo).
Por circunstancias de la transacción: cuando junto con las comunicaciones en modelo oficial, se demuestre que la venta se había comprometido antes de la entrada en vigo de la Ley, mediante prueba documental, como solicitud de autorización de venta, certificado de la entidad concedente de un préstamo al comprador e informe de tasación, carta de la Notaría donde estuviera pendiente de otorgamiento de la escritura.
Registrado: Dec 18, 2005 Mensajes: 30 Ubicación: JAEN
Publicado: Mie, 18 Ene 2006 5:19 pmAsunto: Re: aclaraciones sobre la ley 13/2005
CURRO escribió:
Altísimo es una fotocopia algo borrosa la que me han hecho llegar, de todas formas te voy a transcribir literalmente el punto 3.(en este caso como en los dos anteriores se dictará resolución renunciando al derecho de tanteo).
Por circunstancias de la transacción: cuando junto con las comunicaciones en modelo oficial, se demuestre que la venta se había comprometido antes de la entrada en vigo de la Ley, mediante prueba documental, como solicitud de autorización de venta, certificado de la entidad concedente de un préstamo al comprador e informe de tasación, carta de la Notaría donde estuviera pendiente de otorgamiento de la escritura.
Muchas Gracias Curro. Mañana mismo me desplazaré a la Delegación de mi provincia, para que lo maticen y aclaren, y en caso de que corresponda, me hagan algún certificado.
Altísimo había otro excepción, esta es la de POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PERSONA ADQUIRIENTE: cuando se trate de un familiar de la persona titular de la vivienda, o sólo adquiera una cuota indivisa de la misma.
Este es muy interesante. Por lo menos si se la vendes a un familiar no se la queda la puta Junta.
Y el otro aspecto más interesante todavía y que esta mañana hemos estado mareando con otros compañeros es, ponte en el caso de que tu vivienda sea mitad indivisa con tu pareja, puedes vender una mitad en papeles, dejar que la ocupen y cuando estos putos se vayan a tomar por culo, escrituras la otra mitad. No?. Por supuesto cobrandola entera desde mi primera hora.
Saludos altísimo, disculpa pero estoy de una leche?.
Publicado: Mie, 18 Ene 2006 5:38 pmAsunto: aclaraciones sobre la ley 13/2005
Altísimo el de antes soy yo CURRO, es que se me ha olvidado poner mi nombre. Manifestarte que todo esto lo saben en las notarias y en la delegaciones de obras públicas desde el día 10/01/2006.
Que la nota a la que os hago referencia termina con dos dudas:(que quedan pendientes de aclarar)
1.- ¿cabe retractarse de la venta si la Admón. resuelve ejercitar el derecho de tanteo?.
2.- ¿quien paga la copia simple que nos tienen que mandar los Notarios?
Como podeis comprobar la asesoría jurídica de la Junta no lo tiene tan claro en todo.
Animo a todos unamosnos y luchemos.
Si ya existe en la red se puede enlazar directamente desde el foro.
Por el contrario si es preciso subirlo al servidor todavía y/o no tienes servidor puedes mandarmelo a lainmobiliaria[arroba]gmail.com y te contesto. _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)