Publicado: Mie, 18 Ene 2006 3:06 pmAsunto: VPO EXPEDIENTE 1987 - CALIFICACION DEFINITIVA FEBRERO 1.988
Por favor, alguien puede ayudarme:
Tengo una VPO con Expediente de Sevilla, de 1.987, y cuya Calificación Definitva es de febrero de 1.988.
De acuerdo a la guia del Ministerio de Vivienda y en ningún sitio dice que no se puede descalificar, remitiendonos al Plan especifico para ver que pone en dicho Plan.
En mi escritura no pone nada sobre el plazo para la descalificación, 30 años o 15, no dice nada.
Como mi VPO ha pasado más de los 15 años, tengo intención, si fuera así de meterme en el tema de la DESCALIFICACIÖN VOLUNTARIA, y en el caso de que me lo denieguen pleitear hasta la sultimas consecuencias.
Pero claro necesito saber antes que nada sobre si la descalificacion de mi vivienda es factible a los 15 años o a los 30. Todo esto antes de la Ley (12+1)/2.005.
Publicado: Mie, 18 Ene 2006 6:39 pmAsunto: Reglamento VPO
Ya somos dos que vamos por el mismo camino.
Yo he estado haciendo averiguaciones sobre cual es la normativa que afecta a las descalificaciones y no me ha resultado fácil encontrar un cabo del que tirar.
Finalmente he encontrado el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, Decreto 2114/1968. Si tu vivienda se calificó como creo en el plan 31/78 se acogería a este Reglamento en el que si se especifica el procedimiento y requisitos de la descalificación.
La Sección 7ª de la norma citada re refiere íntegramente a la extinción y descalificación.
Como conclusiones más importantes se puede decir que:
- El régimen de VPO se puede extinguir por descalificación voluntaria
- No se especifica un plazo concreto para la descalificación por lo que da a entender que puede llevarse a cabo en cualquier momento.
- La descalificación es un acto de carácter discrecional de la Administración
- Es requisito que se hayan devuelto las ayudas y no se produzca perjuicio para tercero.
Como colofón te tengo que informar que, en mi opinión, las limitaciones impuestas para la descalificación responden más a un interés político que a un fundamento legal, es decir, que no tienen ninguna base para denegarla.
Cuenta conmigo para echar abajo este muro.
Se no encuentras el Reglamento mándame un correo y te lo mando.
Hoila
En la ley 13/05 no indica nada de modificar los plazos de descalificacion
es mas hoy he estado en la consejeria de mi provincia he preguntado lo que tenia que hacer para descalificar y me han dado un documento con las instrucciones y el modelo de solicitud.
En esas intrucciones indica bien clarito que la descalificacion voluntaria es a partir de los 15 años de la fecha de calificacion definitiva.
Antes no se puede.
Un saludo
La descalificación es la UNICA salida a todo este lio que ha montado la junta.
¿Quien va a comprar una vpo tasada mas cara del modulo?
El comprador se va a informar muy bien antes de hacerlo, maldita sea la hora en que decidí hacerlo yo.
No se en el caso de ustedes pero en mi caso la ayuda era devolverme lo que importaba el IVA de la operacion.
Ellos ponen un 6% del valor de la vivienda, yo pongo el 94 % y ellos hacen lo que le salga de ........ con mi vivienda.
Creo que por aqui tenemos que ir, sino haran un arreglo para callar a unos pocos y que los otros se aburran al quedarse mas solos.
LA DESCALIFICACION ES LA UNICA VIA POSIBLE.
-una cosa es el periodo de calificación (en general, 30 años)
-otra la posibilidad de solicitar la descalificación voluntaria (en general 15 años)
Centremos el tema de nuevo pq es importante: el RDL 31/78 no es un plan de vivienda: es una LEY (Real Decreto ley, rango de Ley) que se publicó en el 78 como sustitución de la anterior normativa de VPO del 66.
En base al RDL 31/78 se van promulgando planes trienales o cuatrienales de vivienda: algunos de esos planes modificaban los plazos de calificación o de posible descalificación (la mayoría no decían nada al respecto y por lo tanto actuaba sustitutoriamente el RDL 31/7
Para complicarlo más, en los años 90 entran las CCAA regulando.
EL PLAZO DE DESCALIFICACIÓN DEPENDE DEL PLAN AL QUE ESTÉ SUJETA LA VIVIENDA. LA LEY 13/05 NO HABLA EN NINGÚN MOMENTO DE MODIFICAR ESTOS PLAZOS.
Otra historia es la de la CAM.... en su guia de descalificaciones amplian los periodos a todos las años de protección, pero esto lo dejamos para el foro de Madrid para no liar las cosas, excepto que os interese.
Publicado: Mie, 18 Ene 2006 8:57 pmAsunto: Sobre la descalificación
Veamos si hacemos algo constructivo Nt.
Como muy bien dices "En base al RDL 31/78 se van promulgando planes trienales o cuatrienales de vivienda: algunos de esos planes modificaban los plazos de calificación o de posible descalificación (la mayoría no decían nada al respecto y por lo tanto actuaba sustitutoriamente el RDL 31/78".
Pero resulta que ni el RDL 31/78 ni el reglamento que lo desarrolla RD 3148/1978 dicen tampoco nada sobre la descalificación.
Luego entonces ¿que sucede? ¿ha desaparecido la posibilidad de descalificar simplemente porque no se mencione?.
No creo que sea así. Yo creo que hay que tener en cuenta lo que NO SE DICE. No se dice que la posibilidad de descalificar halla desaparecido y, por lo tanto, nos seguimos ateniendonos a lo que ya había anteriormente en este sentido, es decir, al decreto 2114/1968 en el que se encuentra el reglamento para la VPO.
Parece mentira que una norma tan antigua siga vigente pero así es. La ultima pista en este sentido la he encontrado en la página del defensor del pueblo andaluz en la que se hace una recopilación de la legislación aplicable a las VPO ¡y aparece el citado D 2114/1968!. Aquí está la clave.
Si admitivos su vigencia, tenemos lo que necesitabamos saber para descalificar.
Una conclusioó que saco al estudiarlo es que en aquella época la descalificacion se interpretaba como una sanción que exhimia al Estado de seguir pagando ayudas. Por tal motivo no se estipulaba ninguna edad de la vivienda para solicitarla y estaba admitida en todo momento si se cumplían el resto de condiciones.
Finalizando, creo que el plazo de 15 años para descalificar es algo que han determinado en virtud de la discrecionalidad para descalificar que concede el Reglamento a la Administración y que no responde a ninguna norma concreta.
eso es lo que yo quiero saber en que ley, orden ó norma viene especificado que para descalificar hay que esperar 15 años
por que yo se de personas que tienen descalificadas sus viviendas sin haber tenido ese tiempo.