Alquileres y arrendamientos en general: INDEMNIZACION POR VENTA DE PISO EN ALQUILER
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Alquileres y arrendamientos en general: INDEMNIZACION POR VENTA DE PISO EN ALQUILER: Forums

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INDEMNIZACION POR VENTA DE PISO EN ALQUILER

 
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Autor Mensaje
pedropelaez
Invitado





MensajePublicado: Mar, 17 Ene 2006 1:30 pm    Asunto: INDEMNIZACION POR VENTA DE PISO EN ALQUILER

NECESITABA ¡¡URGENTEMENTE! SABER CUAL ES LA COSTUMBRE EN LOS CASOS EN QUE EL PROPIETARIO DESEA VENDER UN PISO CON INQUILINOS Y CONTRATO EN VIGOR.
TENGO ENTENDIDO QUE LA LEGISLACIÓN NO TRATA ESTE TEMA, PERO SÉ QUE LA COSTUMBRE INDICA UNA CIERTA INDEMNIZACION.
ME GUSTARÍA SABER CUAL SUELE SER ESA INDEMNIZACION
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NAMAR9988
Moderador
Moderador


Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Mar, 17 Ene 2006 7:46 pm    Asunto:

Hola PEDROPELAEZ.
Lo habitual es comunicar con antelación al fin de un año de contrato (no hay que olvidar que los contratos de alquiler de vivienda son por años, con un máximo de cinco y una posible prórroga de otros dos, pero anuales, al fin y al cabo) de su deseo de recuperar la vivienda para sí al acabar el periodo. Si los inquilinos están pagando religiosamente, y la propiedad no necesita la vivienda para sí mismo ó un familiar directo, lo normal es que éstos digan que bien, pero que espere al plazo de cinco años (en este caso, la prórroga no se plantea como posible). Si el deseo es vender, el primer comprador potencial es el inquilino. Si éste no lo quiere (y a renunciado en el contrato a su derecho de retracto, esto es, a comprar la vivienda al mismo precio que otro pague por ella, de ahí que haya que tener cuidado con escriturar "por menos de lo real" los alquileres...), el posible comprador deberá aceptar adquirir la vivienda con los inquilinos y comprometerse a respetar el contrato.
Se puede llegar a un acuerdo, pero solo voluntariamente. Hay casos de inquilinos que aceptan irse con la indemnización correspondiente al tiempo que quede por "cumplirse" del contrato. En caso de acuerdo, lo habitual es rescindir el contrato por duplicado y firmado por ambos, de modo que ni el propietario pueda decir que los inquilinos se han ido antes de tiempo (por si le falla la venta) ni éstos alegar que les quedaba tiempo por cumplir e intentar recuperar la vivienda.
Un saludo Smile
_________________
Ana S.T.
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