VPO Andalucía: compatibilidad de vpo + renta libre
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La Inmobiliaria :: Ver tema - ¿PUEDE TENER CARÁCTER RETROACTIVO? REFLEXIÓN
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¿PUEDE TENER CARÁCTER RETROACTIVO? REFLEXIÓN

 
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Autor Mensaje
CURRO
Invitado





MensajePublicado: Mie, 18 Ene 2006 7:20 pm    Asunto: ¿PUEDE TENER CARÁCTER RETROACTIVO? REFLEXIÓN

Estimados compañeros (as), tras mucho mascullar esta situación hoy me han asaltado dudas sobre esto de que es retroactivo por cojones.
Veamos, partiendo de que esto es puro derecho administrativo y de que se invoca una relación iniciada y referenciada cuando se califica de forma definitiva una vivienda con un nº de expediente, que según estos impresentables nos ata en virtud de una ley y una resolución por 30 años a no ser que se produzca la descalificación, yo entiendo que:
1.- Me afecta una norma que es perfectamente modificable, derogable y lo que sea, pero eso sí , esta debe contar con las bendiciones del marco legal establecido.
2.- Me une un expediente de calificación, con una referencia y con una resolución administrativa que es la que como último paso convierte mi vivienda en protección oficial, con una plazo para recurrirla y en caso contrario para hacerla firme.(Ahora ya tiene todas sus bendiciones).

En el punto uno ya nos encontramos, a mi a todo lo más que pueda obligar (entiendo yo) es a añadir algún trámite administrativo más a la venta siempre que no sea lesivo para mí.

El punto dos está cerrado y más que cerrado, los derechos de tanteo y retracto y los plazos para ejercerlos están recogidos en cada una de las resoluciones administrativas referenciadas con su nº de expediente. No en balde hay una ristra de resoluciones distintas ,cada una con sus obligaciones y con sus derechos, unas en forma de tiempo obligado de ocupación, obligación de comunicar venta, posible derecho a subvenciones, etc.

O sea que si yo ahora comunico mi deseo de vender una vivienda con una calificación en concreto , nº de expediente tal, con una resolución, (más firme que un legionario en Ceuta) y a mí me contestan con que van a ejercer un derecho a TANTEO O RETRACTO en plazos que no contemplaba mi resolución, nos encontraríamos ante una nueva resolución, y aquí es donde creo que esta el GRAN VICIO ADMINISTRATIVO.

No se si consigo explicarme, pero yo le que entiendo es que hubo una resolución administrativa que calificó mi vivienda como VPO y ahora aprovechando que yo voy a venderla me quieren cambiar una parte importante de las condiciones y llegar incluso a quedarse con ella.

Creo que antes de poder cambiar algo firme en resolución tendrían que haber comunicado a todos los propietarios una nueva resolución con estas nuevas condiciones.( Y santa rita, santa rita, lo que se dá no se quita.)

De esta forma entiendo yo que afectaría a todas las viviendas desde el 1978 hasta hoy, o desde el 92 hasta hoy, o hasta lo que sea, primero llamándonos a capítulo a todos uno a uno y siempre con una nueva resolución y con un pie de recurso nuevo, porque todos esos expedientes de calificación como VPO que digamos están latentes si se quieren modificar tendrán que contar con la otra parte. No?.

Bueno me voy a ver el Betis y a cagarme en los muertos del Cháves.
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A&S
Invitado





MensajePublicado: Mie, 18 Ene 2006 8:00 pm    Asunto:

CURRO:

Para colmo el Escudo del Barça dice que es bético.

Por tal motivo desde hoy, y como propietario y socio del Real Betis Balompie, con una antigüedad de más de 15 años y por tanto con derecho a descalificación resuelvo lo siguiente:

DESCALIFICO al Sr. Chaves de su condición de bético, y así se pudra.

Nuestros amigos palanganas y afectado de esta Ley (12+1)/2005, deben inmediatamente visar todas sus solicitudes de ingreso en el Sevilla de tal modo que tengan tiempo para ejercitar el tanteo y retracto y que no se les meta.

Esto es extensivo a todos los de Andalucía: Málaga, Cádiz, Recre, Jerez, Almería, Poli y el Trebujena.

En definitiva los béticos a descalificarlo y los sevillistas a ejercer el derecho de tanteo y retracto.

Esto es para que no me de el infarto.
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