Publicado: Mie, 18 Ene 2006 8:32 pmAsunto: Parece que nos vamos aclarando algo...
He estado esta mañana en ela Delegación de Sevilla de la Consejería de Obras públicas para demandar información sobre la venta de una vivienda de VPO. A todos los que estabamos interesados en este asunto nos han dado una circular con aclaraciones provisionales sobre la
Ley 13/2.005. "A groso modo" intento resumirlas:
1) Viviendas acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto Ley 31/1.978. Para estas viviendas NO serán necesarias las comunicaciones para la venta, ni se ejecutará el derecho de tanteo y retracto.
2) Viviendas protegidas, acogidas al RD-L 31/1978 y regímenes posteriores. Hasta que la Direccion General de Arquitectura y Vivienda no dicte una Instrucción referida a estas viviendas la Delegación provincial seguirá el siguiente procedimiento:
A.- Tanto Comprador con Vendedor comunicarán la Delegación la intención de venta y de compra en modelos oficiales entregados simultáneamente.
B.- la Delegación comprobará la documentación anteriormente reseñada. En caso de que no se cumplan los requisitos legales, resolverá No admitiendo las comunicaciones, sin que cuente plazo previsto. Si las condiciones de venta y del comprador son correctas, la Delegación Provincial decidirá sobre el tanteo en el plazo de sesenta dias como máximo.
C.- La Norma general es que se ejercerá el tanteo y retracto.
D.- Excepcionalmente en los siguientes casos se dictará resolución RENUNCIANDO al derecho de tanteo:
- Por circunstancias de la Vivienda: Viviendas anteriores al I Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, es decir, calificadas provisionalmente antes del 1 de Enero de 1.992. El Expediente de calificación de estas viviendas será de los años 1.991 o anteriores.
- Por circunstancias de la persona adquiriente, o sea cuando se trate de una familiar de la persona titular de la vivienda, o sólo adquiera una cuota indivisa de la misma.
- Por circunstancias de la transacción, es decir cuando se demuestre que la venta se había comprometido antes de la entrada en vigor de la Ley, mediante prueba documental, como solicitud de autorizaci´n de venta, certificado de la entidad concediente del préstamo al Comprador e informe de tasación, carta de la Notaría donde estuviera pendiente el otorgamiento de la escritura, etc...
Me hace gracia el último punto por el cual no ejercerá el derecho de tanteo la Junta.
"La Junta no ejercerá el derecho de tanteo si puede demostrar que la realización de la compra se estaba llevando a cabo antes de lla publicación de esta ley".Lo que no dice que ese comprador tiene que tener las condiciones que ellos mandan:Que el sueldo sea inferior al estipulado y que no tenga bienes a su nombre.¿Qué venta hecha anteriormente a esa ley tiene esas condiciones? Porque mi comprador tenía una vivienda, la que con posterioridad vendería si le hiciera falta o la guardaría para sus hijos