Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 13 Ene 2006 8:33 pmAsunto: Descalificaciones en la CAM: Requisitos
Hola
Trascribo (literalmente) los impresos con los requisitos que hay que cumplir para solicitar en la Comunidad de Madrid la Descalifiación de las VPO (omito los datos no imprescindibles)
- A presentar en Maudes, 17:
"Formulario para solicitud de liquidación de subsidiación percibida, a efectos de descalificación " (el mismo impreso incluye la opción "permiso de venta", hoy se emplea otro diferente)
D/Dª (todos los datos de quien solicita, lo más completos posibles)
Actuando como PROPIETARIO (da la opción de ser representado; en ese caso, datos extensos de quien represente)
de la vivienda a nombre de D. (datos) sita en (municipio) calle ó plaza (...), nº (.....) piso (...) distrito postal (....) con número de expediente /[color](....) [color=olive]a efectos de su DESCALIFICACIÓN COMO VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL
Solicita:
Le sea remitida la liquidación de ayudas de subsidiación recibidas, así como de sus intereses legales, para lo cual aporta la siguiente documentación:
*CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD FINANCIERA SOBRE LA HIPOTECA A FAVOR DEL ACTUAL TITULAR
*FOTOCOPIA DE LA ACTUAL ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA-VENTA
*FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE HIPOTECA
*FOTOCOPIA DE LA NOTA SIMPLE REGISTRAL
*CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD FINANCIERA SOBRE LA HIPOTECA A FAVOR DEL PRIMER TITULAR DE LA VIVIENDA.
(Fecha y firma del solicitante)
Con esto sellado por la CAM, presentar en el Ministerio de la Vivienda:
LA MISMA DOCUMENTACIÓN
El ministerio de Vivienda está en Castellana, 67/69 -Madrid, 28071.
Aparte de todo esto, que es lo oficial (se puede redactar un documento con esos datos, y sirve igual):
Adjuntar copias de DNI, las van a pedir.
Que la Nota de Registro no sea "simple" sino "extensa" (comentar en el Registro para qué se solicita). Servirá para acreditar si no se recibió subsidiación directa este extremo.
-Si la vivienda no tiene 15 años a contar desde la fecha de Calificación Definitiva, ni molestarse: la van a desestimar.
-Que la Hipoteca pendiente de amortizar no exceda actualmente del valor máximo VPO. Cuando constaten que al concederla era superior a ese valor en aquel momento, hablar de muebles y reformas. Si la Escritura de Hipoteca menciona la "obligación del titular a descalificar la vivienda", alegarlo como razón adicional por la que se solicita ésta.
-Antes la solicitud de descalificación iba ligada a la intención de venta (por lo que se requería esta autorización, la de venta, otorgada por la CAM), intentar alegar deseo de rehipotecar la vivienda para fines personales y la exigencia del banco a tenerla descalificada para ello.
Y...mucha suerte _________________ Ana S.T.
Publicado: Vie, 20 Ene 2006 1:59 pmAsunto: Re: Descalificaciones en la CAM: Requisitos
A que se debe que rechacen una descalificación para una vivienda con menos de 15 años?
1º en el RDL 31/1978 no dice nada sobre el tema de descalificación de la VPO de promoción privada, con lo cual creo que debería regular el DECRETO 2114/1968 (no se de donde sale lo de los 15 años para la descalificación)
2º
Lo que si que hay es una referencia a descalificaciones para VPO de promoción publica que dice:
Artículo cuarenta y siete.- DESCALIFICACION
Calificada definitivamente una vivienda de proteccion oficial de promoción pública, en ningún caso podrá ser objeto de descalificacion.
DESCALIFICACIÓN VOLUNTARIA
ESTRACTO DEL REGLAMENTO DE VPO DECRETO 2114/1968
Artículo 145.
El régimen de «Viviendas de Protección Oficial» se extingue:
a) Por el transcurso del plazo de cincuenta años a que se refiere el artículo 100 de este Reglamento.
b) Por descalificación, que podrá ser acordada bien a petición del interesado o como consecuencia de acta de invitación aceptada por éste, o bien por sanción a virtud del correspondiente expediente.
Artículo 146.
El mero transcurso del plazo de cincuenta años, contados desde la calificación definitiva de «Viviendas de Protección Oficial», determinará, sin necesidad de declaración especial, la extinción de cuantas limitaciones impone este régimen legal y, en consecuencia, la aplicación a las viviendas de que se trate de las prescripciones ordinarias de la legislación común, cancelándose de oficio en el Registro de la Propiedad las afecciones que se hubieren producido como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 99 de este Reglamento.
Artículo 147.
Los propietarios de «Viviendas de Protección Oficial», antes de terminar el plazo a que se refiere el artículo anterior podrán pedir la descalificación voluntaria de sus viviendas, que podrá concederse con carácter discrecional y siempre que de ella no se deriven perjuicios para terceros.
Artículo 148.
Para obtener la descalificación a petición del interesado, será preciso el reintegro de la totalidad de los anticipos, préstamos, subvenciones y primas recibidos del Instituto Nacional de la Vivienda o de la Entidad de crédito que hubiese hecho efectivos estos beneficios, incrementado con sus intereses legales y, en su caso, con la diferencia si existiera, entre el interés estipulado y el legal. El peticionario además habrá de ingresar en el Estado, Provincia o Municipio el importe que proceda de las exenciones y bonificaciones tributarias que hubiera disfrutado, con sus intereses legales. De este ingreso se exceptuará la bonificación de la contribución territorial urbana y sus recargos.
Artículo 149.
La descalificación a petición del interesado se otorgará mediante Orden del Ministro de la Vivienda, previa tramitación por el Instituto Nacional de la Vivienda del correspondiente expediente, en el que se acreditará el cumplimiento de las condiciones y requisitos expresados en los dos artículos anteriores.
Artículo 150.
Cuando los órganos competentes del Ministerio o del Instituto Nacional de la Vivienda en las diligencias previas oportunas comprueben la existencia de causa motivadora de descalificación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 155 de este Reglamento, extenderán acta de invitación al promotor o propietario para que en ella, reconociendo los hechos, solicite la descalificación de la vivienda. Este acta será tramitada por el Instituto Nacional de la Vivienda, que propondrá la Orden Ministerial de descalificación.
En caso de no ser aceptada la invitación por el interesado, las diligencias previas instruidas serán remitidas seguidamente a la Dirección a efectos de acordar la instrucción de expediente sancionador, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento.
Artículo 151.
La descalificación con carácter de sanción se acordará mediante la correspondiente Orden del Ministro de la Vivienda, previa instrucción del oportuno expediente, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
Artículo 152.
La descalificación de las «Viviendas de Protección Oficial» con carácter de sanción obligará al reintegro de los beneficios económicos concedidos y al ingreso de las bonificaciones y exenciones tributarias disfrutadas, en los términos señalados en el artículo 148 de este Reglamento, incluyendo además, en este caso, el importe de la bonificación de la contribución territorial urbana no prescrita, que habrá de reintegrarse igualmente con sus intereses legales.
Durante el plazo de cinco años, a contar de la fecha de la descalificación, los usuarios legítimos de las viviendas conservarán los derechos derivados del régimen legal de protección y los propietarios no podrán concertar ventas o arrendamientos a precios superiores a los que sean aplicables según este Reglamento, debiendo conservar las condiciones de prestación de los servicios sin modificarlas en perjuicio de los usuarios.
Transcurrido el plazo expresado, las viviendas quedarán sometidas al régimen general establecido en la legislación común y, en lo pertinente, en la de arrendamientos urbanos.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 20 Ene 2006 8:52 pmAsunto:
Cita:
Los propietarios de «Viviendas de Protección Oficial», antes de terminar el plazo a que se refiere el artículo anterior podrán pedir la descalificación voluntaria de sus viviendas, que podrá concederse con carácter discrecional y siempre que de ella no se deriven perjuicios para terceros
.
Pues exactamente: al carácter discreccional para decidir. Han puesto el límite en 15 años (me consta que hay una "revisión" de la ley específica en la CAM, creo recordar que en el 2002/2003) que marcó el límite en los 15 años.
Una puñeta burocrática, y un escollo real que se encuentran quienes solicitan la descalificación.
Un saludo _________________ Ana S.T.