Publicado: Vie, 20 Ene 2006 10:33 pmAsunto: Necesito algo de ayuda
Hola mi caso es el siguiente necesito vender mi casa que es de VOP la compre de 2ª mano hace 4 años, con lo que ello supone tiene la calificacion de marzo del 1995.
¿necesito pedir algun tipo de permiso a la CAM?
¿Pueden ejercer el Derecho de Tanteo?
¿sabeis que criterios usan para ejercerlo?
Sí que tienes que notificar a la Comunidad de Madrid la intención de vender, en el Registro de la C/Maudes. Aunque te darán un impreso en el que dice "solicitud de permiso de venta", ellos mismos están reconociendo que las viviendas con más de cinco años tras su calificación definitiva no requieren tal permiso, sólo la notificación por si ejercieran el derecho de tanteo.
¿Pueden ejercer el derecho de tanteo? Sí. Pero supongo que si lo hacen será sobre viviendas sobre las que estén muy seguros (yo, si fuese la Comunidad de Madrid, me lo pensaría antes de ejercerlo sobre viviendas con más de ocho años)
¿Criterios? Ni idea. La lógica me dice que lo normal sería ejercerlo bien sobre viviendas recién entregadas o bien en zonas donde escasease la vivienda protegida. En otros casos se justificaría menos, por ejemplo en municipios donde esté prevista la construcción de miles de viviendas protegidas. Supongo que la Administración no pretenderá convertirse en una suerte de agencia inmobiliaria pública (no sería propio de una señora como Esperanza Aguirre, tan defensora del principio de subsidiaridad)