Publicado: Jue, 19 Ene 2006 5:43 pmAsunto: Sí, claro.
Te adjunto parte de la nueva Orden 2907/2005, de 23 de septiembre:
Cita:
Se declaran sometidas a derecho de tanteo y retracto en favor de
la Comunidad de Madrid, las transmisiones onerosas de terrenos
que, por su calificación urbanística, deban destinarse a la construcción
de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública,
así como las segundas o posteriores transmisiones onerosas de
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en los
términos que se expresan en el artículo segundo de esta Orden,
y que se ubiquen en los términos municipales siguientes:
Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Aranjuez,
Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete,
Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar
Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz
de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Las Rozas
de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Mejorada del Campo,
Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de
Jarama, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San
Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín
de la Vega, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones,
Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva
de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 20 Ene 2006 9:21 pmAsunto:
Cita:
Alguien sabría decirme si entre los derechos de tanteo y retracto también incluyen a la zona de Mostoles ?
Hola MCRM.
Sí. A Móstoles y al resto de las VPO sin descalificar de todo el resto del Estado Español (el tanteo y el retracto son dos derechos de la Administración sobre todas las viviendas calificadas al amparo del R.Decr.31/78 del 31 de Octubre, salvo que hayan perdido los derechos como tales en base a descalificación expresamente otorgada por la Administración).
Que se aplique ó no ya va en función al permiso de venta, al tipo de protecciòn, a la antigüedad....
Mucha suerte y un saludo _________________ Ana S.T.
yo no me atrevería a decir que el derecho de tanteo y retracto afecta a "todas" las fincas de VPO, en principio hay comunidades autónomas que como ya estaban trabajando con estos derechos los incluían desde hace tiempo en las escrituras, dependiendo del régimen de protección.
Otras comunidades (Madrid y Andalucía) han legislado recientemente mediante ordenes con rango inferior a Ley sobre estos derechos haciendo extensiva la aplicación prevista para suelo protegido, en sus respectivas leyes del Suelo, a las viviendas (y veremos como acaba el tema) pero no todas las comunidades lo tienen legislado.
Por tanto no me atrevería a decir que afecta a todas las comunidades y concretamente en Madrid sólo afecta a los municipios que ha mencionado socksock. Si no es así, que me corrija nt _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 20 Ene 2006 11:23 pmAsunto:
Hola de nuevo.
Matizo: los derechos de tanteo y retracto afectan a todas las VPO que, expresa e individualmente, no estén acogidas a planes específicos en contra ó hayan sido descalificadas como tales. Y en el caso del retracto..., si una vivienda protegida se vende por encima del precio tasado en módulo, el comprador tiene otra VPO, altísimos ingresos declarados...; vamos, que el retracto lo puede ejercer la Administración esté donde esté la vivienda...Todas las VPO calificadas acorde a la ley 31/78 del 31 de octubre tienen inherente a su calificación los derechos de tanteo y retracto por parte de la Administración. Que luego los ejerzan ó que decidan mirar para otro lado aún escriturándose más altas que el módulo (que también las hay) es ya otro tema.
(Ah, y que en Móstoles son VPO más ó menos la mitad de todo el parque inmobiliario global del municipio...; lo que se traduce en unas 25.000 viviendas protegidas de ná...)
Un saludo _________________ Ana S.T.
Todas las viviendas con algún tipo de protección están sujetas al derecho de tanteo y retracto, estén en el municipio que estén. Eso viene dado por la Ley del Suelo. La Orden lo que ha venido a decir es "aunque podemos ejercer el tanteo en cualquier municipio, los que más nos interesan son estos", pero no que esos derechos sólo se puedan ejercer en los municipios reflejados. La única duda que yo tengo es la duración de ese derecho que, según la ley es de ocho años. Lo he afirmado varias veces en estos foros y aún nadie me ha dicho que no sea así aportando normativa que lo indique (ya sé que la Comunidad de Madrid está diciendo muchas tonterías -tanteo indefinido, ocho años desde la publicación de la orden...- y que si no estamos de acuerdo que pleiteemos).
La Orden lo que ha venido a decir es "aunque podemos ejercer el tanteo en cualquier municipio, los que más nos interesan son estos", pero no que esos derechos sólo se puedan ejercer en los municipios reflejados.
La Orden lo que ha dicho es "Ves esto aquí, y esto allí, pues ahora nada de nada, ya no mires porque lo que vas a ver no sabemos todavía lo que queremos que veas" La ceremonia de la confusión.
El primer parrafo me dirige al tercero, el tercero cita la ley del suelo que no cita nada y en estos municipios que a continuación detallo también veremos que pensamos hacer. Esto no es una Orden, esto es el desorden.
En Andalucía, lo mismo. Orden por la cual ordenan, valga la rebuznancia , que todo lo que está amnistiado por la ley del 93 no le afecta la Ley del Suelo. Vaya Orden, esta ya la sabiamos antes que la publicaran, han descubierto la rueda. _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
Todas las viviendas con algún tipo de protección están sujetas al derecho de tanteo y retracto, estén en el municipio que estén. Eso viene dado por la Ley del Suelo. La Orden lo que ha venido a decir es "aunque podemos ejercer el tanteo en cualquier municipio, los que más nos interesan son estos", pero no que esos derechos sólo se puedan ejercer en los municipios reflejados. La única duda que yo tengo es la duración de ese derecho que, según la ley es de ocho años. Lo he afirmado varias veces en estos foros y aún nadie me ha dicho que no sea así aportando normativa que lo indique (ya sé que la Comunidad de Madrid está diciendo muchas tonterías -tanteo indefinido, ocho años desde la publicación de la orden...- y que si no estamos de acuerdo que pleiteemos).
No soy abogado, aunque sí uno de los afectados por ser propietario de una VPO y creo que la explicación la tienes en la propia ley del Suelo 9/2001 y la propia orden 2907/2005 publica el 13 de octubre
En un principio la ley del suelo 9/2001 en su artículo 182.1.b) nos informa de qué estará sujeto al derecho de tanteoy retracto en favor de la Comunidad de Madrid
1. Estarán sujetos al derecho de tanteo y, en su caso, retracto:
b) En favor de la Comunidad de Madrid, las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, sean terrenos, construcciones o edificaciones, así como la constitución y transmisión igualmente onerosas, de derechos reales sobre los mismos, que se realicen en los terrenos y edificaciones que, por su calificación urbanística, deban destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública
Posteriormente en este mismo apartado nos informa la ley que a efectos de la DELIMITACION de los SUELOS sometidos a derecho de tanteo y retracto se llevará a cabo por los instrumentos de |a ordenación del territorio, por el planeamiento urbanístico, o por Resolución de la Consejería competente por razón de la materia, previa información pública por plazo de veinte días.
Y siguiendo con la ley, en el punto 3
3. El plazo máximo de sujeción de las transmisiones al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto será de ocho años, a contar desde la aprobación de la correspondiente DELIMITACION
Y llegamos a la orden publica en el BOCM de 13 de octubre y en su enunciado nos informa del motivo de esta orden, que es la delimitación de los suelos que van a estar sujetos al derecho de tanteo y retracto....
Orden 2907/2005, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se DELIMITAN
suelos sometidos al derecho de tanteo y retracto regulado en
el artículo 182.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
En el ejercicio de las competencias asumidas a tenor del artículo
1 del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 182.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid
Y aquí lo tienes. Primero publicaron la Ley y han tardado nada menos que cuatro años en "delimitar" dónde se va a aplicar el derecho de tanteo y retracto, estando sujetas durante 8 años a partir de la publicación de la pertinente delimitación, es decir desde hasta el 13 de octubre de 2005 hasta el 13 de octubre de 2013.
Esto es lo que yo he entendido. Si me equivoco, por favor corregidme