VPO / VPP Comunidad de Madrid: NUEVA AUTORIZACIÓN DE VENTA Y RENUNCIA AL TANTEO.
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VPO / VPP Comunidad de Madrid: NUEVA AUTORIZACIÓN DE VENTA Y RENUNCIA AL TANTEO.: Forums

La Inmobiliaria :: Ver tema - Autorización de venta, ¿siempre hay que pedirla?
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Autorización de venta, ¿siempre hay que pedirla?

 
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Autor Mensaje
JRVP
Usuario
Usuario


Registrado: Jan 20, 2006
Mensajes: 3

MensajePublicado: Dom, 22 Ene 2006 8:50 pm    Asunto: Autorización de venta, ¿siempre hay que pedirla?

Tengo un piso VPO comprado de 3ª mano, tengo la autorización de venta de la Comunidad de Madrid, pero es de la primera transacción de la vivienda hecha en 1999. El primer propietario tuvo que pedirla y liquidar las ayudas percibidas, el problema es que solo tengo esta primera autorización, ya que el segundo propietario del piso no tuvo que pedir o no pidio autorización para venderme la casa, (no hubo ningún problema con la compraventa, ni por parte del notario, ni del banco).
La pregunta es:
-¿Tengo que pedir la autorización de todas formas?
-¿o como ya autorizo la CAM la venta del piso en su dia y no ejercio el derecho de tanteo quiere decir que ya no lo ejercera en sucesivas transmisiones?

Muchas gracias a todos los que con vuestra experiencia o conocimientos dais tranquilidad y un poco de luz a los que estamos perdidos en este tema.
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pacol
Asiduo
Asiduo


Registrado: Nov 18, 2005
Mensajes: 80

MensajePublicado: Lun, 23 Ene 2006 9:41 am    Asunto:

La propia Comunidad de Madrid está reconociendo en las respuestas que ha dado hasta ahora que si la vivienda tiene más de cinco años (mejor dicho, si han pasado más de cinco años desde la calificación definitiva como vivienda protegida) no se requiere autorización. Lo que sí hay que hacer siempre es notificar a la Comunidad la intención de vender. Esto es así porque sin la renuncia al tanteo un notario no escriturará un piso ni un registrador lo incluirá en el Registro de la Propiedad.

Por tanto, sí que tienes que notificar a la Comunidad la intención de vender el piso. Las autorizaciones y renuncias anteriores sólo son aplicables a la venta a las que se referían, no a ventas sucesivas.

Un saludo.
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