Temas inmobiliarios: LA LEY DE MEDIACION, MAS CERCA EN CATALUNYA
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Temas inmobiliarios: LA LEY DE MEDIACION, MAS CERCA EN CATALUNYA: Forums

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compra primera vivienda

 
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Autor Mensaje
josue
Invitado





MensajePublicado: Jue, 23 Dic 2004 11:53 pm    Asunto: compra primera vivienda

Hola a todos, me dispongo a comprar mi primera vivienda y espero definitiva (no esta la vida para andar cambiando).
La verdad es que hay que ser medio economista, abogado, etc, es decir hay que saber de todo a la hora de hacer la compra; pero gracias a conocidos y a foros como este, uno se va enterando de como va esto.
La promotora que mevende el piso tiene una hipoteca con un banco, y me ofrecen la posibilidad de subrogarme a dicha hipoteca; pero viendo las condiciones, me parece que no son muy interesantes.
Te pueden cobrar la cancelacion de dicha hipoteca?

Otra cosa, quisiera que alguien me informara de como son los tramites de entrega de llaves. Hay que estar presentes promotor, banco y compradores? Como se realiza todo este tramite, quisiera que alguien me lo explicara. La verdad es que de papeleo no estoy muy puesto y agradeceria toda vuestra informacion.

Gracias por anticipado.
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INMOVE
Moderador
Moderador


Registrado: Jun 11, 2004
Mensajes: 476
Ubicación: Vinaros (CASTELLON)

MensajePublicado: Vie, 24 Dic 2004 9:19 am    Asunto:

Hola, si tu decides no subrogarte la hipoteca de la constructora, no tienes que pagar ningún gasto de cancelación. Según sentencia pronunciada por el Tribunal Supremo el 1 de Junio de 2000 este pago es improcedente en virtud de lo que determina el artículo 10.1 c).11 de la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario.
Otra cosa es que analices bien el conjunto de gastos que te supone la nueva hipoteca respecto a la subrogada, ya que el conjunto de gastos de apertura en algún caso puede representar un importe superior. Depende de la entidad bancaria.
Piensa que es lógica y natural cierta oposición de la constructora , pues ese gasto lo debe pagar ella, y a nadie le gusta pagar por un servicio que no ha usado ( por cierto, este punto merecería un analisis sobre si es lógico o no que la constructora deba pagar esos gastos).

El acto de entrega de llaves es la formalización ante notario de un acto de compra venta, por lo que deben estar presentes todas las partes implicadas, vendedor y comprador, si existe hipoteca, realmente el comprador es la entidad bancaria ya que tu no puedes ostentar la absoluta propiedad hasta que no hayas pagado el inmueble, por lo que también debe estar presente el apoderado de la entidad bancaria.

La escritura pública se realiza en la fecha pactada para la misma, normalmente con posterioridad a la firma del contrato de compraventa. Comprador y vendedor acuden a un notario con el original del contrato de compraventa que firmaron para que él revise el acuerdo y lo comente con las partes. Si éstas corroboran que es válido, el notario procederá.

El notario nos cobra sus servicios por ello y por asegurarse de tomar una serie de precauciones. El procedimiento que sigue a la hora de realizar una escritura pública consiste en :

- Leer el acuerdo en presencia de las partes confirmando que ambas están de acuerdo y entienden bien lo que firman.

- Asegurarse que el vendedor entrega una nota de la comunidad de vecinos (firmado por el Secretario de la misma) en la que figura que no tiene deudas con la comunidad (en caso de firmar la operación y haber deudas, el nuevo comprador se hace responsable). (segunda mano)

- Asegurarse pidiendo por fax al Registro de la Propiedad, que el comprador compra la vivienda libre de cargas (hipotecas, etc), o que en caso de haber alguna, en el mismo acto se procede a su cancelación.

El importe que quede pendiente de pagar por el comprador se debe entregar en este acto y por su parte, el vendedor deberá hacer la "entrega de llaves" hecho que se considera como la entrega de la vivienda que vende.

El notario apunta la hora en la que se hace la Escritura. Desde ese momento el comprador es el nuevo propietario. Posteriormente, el notario se encarga de enviar copia de la escritura al Registro de la Propiedad que corresponda para que quede registrado el cambio de titularidad.

¿Y cuándo el comprador financia la compra de su vivienda con una hipoteca?

Si para pagar al vendedor el que adquiere la vivienda necesita un préstamo del banco, el mismo día de la escritura estará presente también el apoderado de la entidad financiera para formalizar una segunda escritura, que es la "escritura de hipoteca", en el mismo acto. El representante de la entidad entregará el cheque al vendedor y, acto seguido, se realizará la firma de la hipoteca. Esta escritura también es enviada al Registro de la Propiedad para hacer constar la carga sobre la vivienda.

Una de las funciones de la mediación inmobiliaria es la de asesorarte sobre los tramites, acompañarte y cuidar de que todos los tramites se realicen correctamente.
_________________
Saludos Cordiales
José Luis
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josue
Invitado





MensajePublicado: Dom, 26 Dic 2004 1:50 pm    Asunto: compra primera vivienda

En mi caso, la compra de la vivienda es de obra nueva y todavia no he firmado ningun contrato.
En caso de cancelar la hipoteca de la promotora, tengo que exijir que la cancelacion es por parte suya, y que venga relejado en el contrato?.
Hay que hacer dos escrituras, una de compra-venta y otra de hipoteca; por esto es necesario tasar la vivienda dos veces?
La vivienda se tasa poco antes de entrega de llaves?
El tasador, gestor, notario, lo proporciona el banco, la promotora o buscas tu el que quieres?.
Muchas gracias por todo.
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