Estoy en trámites de adquirir una vivienda que se me ofreció como libre por una inmobiliaria pero que todo parece indicar que es VPO. Para ello me baso en que en la Dirección General de Vivienda de mi CC.AA. no hay constancia de que se haya producido la descalificación. Además, en la certificación del historial registral que he solicitado al Registro de la Propiedad aparece que esta vivienda obtuvo la Calificación Definitiva de VPO de Promoción Privada concedida en el año 85.
Pero en esta misma certificación aparece una nota marginal en la que se indica que quedan canceladas las afecciones que se citan en la adjunta inscripción por CADUCIDAD. Esta nota aparece justo debajo de otra nota marginal donde se deja constancia de que la finca obtuvo la Calificación Definitiva de VPO de Promoción Privada.
Alguien me puede aclarar esto?? A que se refiere la mención a la CADUCIDAD ??
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Lun, 05 Jun 2006 11:23 pmAsunto:
Hola BOCAS101:
Cita:
Pero en esta misma certificación aparece una nota marginal en la que se indica que quedan canceladas las afecciones que se citan en la adjunta inscripción por CADUCIDAD (....)Alguien me puede aclarar esto?? A que se refiere la mención a la CADUCIDAD ??
Malas noticias: no tiene nada que ver con la VPO...
Te explico:
Cada vez que se lleva algún documento a inscribir en el Registro, hay que pasarlo por Hacienda. Normalmente, todos tienen la obligación de pagar (Compra-ventas, hipotecas...). La cantidad a pagar se hace por el sistema de "autoliquidación", esto es, el propio declarante hace el cálculo en base al valor de la transmisión y una serie de tablas de porcentaje que facilita Hacienda. Pero, como digo, Hacienda ni dice qué cantidad hay que pagar ni lo corrige en ese momento...El documento Notarial se lleva al Registro con una copia del Modelo autoliquidado en Hacienda. Y el Registro inscribe la Escritura haciendo constar que el declarante presenta la Escritura "declarando haber pagado por autoliquidación tal cantidad" y "quedando afecta al derecho a ser revisado por Hacienda en el plazo legal máximo correspondiente...(suelen ser 5 años). Si Hacienda no revisa nada (vamos, si no hay que pagar más), estas notas dejan de tener vigencia a los 5 años... por lo que al presentar el siguiente documento, el Registro inscribe nuevamente al margen: "Cancelada por caducidad la Nota de afección de fecha... (lo que mencionas, vamos)"
Como ves, nada que ver con la VPO...
Y, por lo que dices, si es VPO de Promo Privada, calificada definitivamente en el año 85..., pues salvo que el anterior dueño la haya descalificado expresamente (y no haya llevado la descalificación al Registro, cosa que me extrañaría), sigue siendo VPO, con las correspondientes limitaciones en cuanto a precio y requisitos para vender y comprar.
Saludos _________________ Ana S.T.