VPO / VPP Comunidad de Madrid: descalificar vivienda proteccion oficial
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VPO / VPP Comunidad de Madrid: descalificar vivienda proteccion oficial: Forums

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descalificar vivienda proteccion oficial
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Autor Mensaje
canrol
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MensajePublicado: Sab, 28 Ene 2006 2:46 am    Asunto: descalificar vivienda proteccion oficial

Hola a todos.
Quiero vender mi actual vivienda, de protección oficial, que compré de nueva construcción en el año 1.984, y me han dicho que tendría que descalificarla.
Quisiera saber si esto es así y cuanto tendría que abonar.
Gracias.
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nt
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Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Sab, 28 Ene 2006 1:20 pm    Asunto:

Hola Canrol

Encontraras en los foros muchos mensajes y información sobre este tema. Para encontrarlos pincha en "buscar" (menú superior) y busca por "descalificación"

Te resumo

Para vender tu vivienda no tienes que descalificarla. Puedes venderla, pero a precio de VPO (que como sabes tienen el precio de venta limitado).

Si lo que quieres es vender tu VPO a precio de mercado (libre) si debes descalificarla previamente.

La descalificación debes solicitarla en la consejeria de vivienda de tu CCCAA. Conceder o no esta descalificación es discrecional por parte de la administración. Si te la deniegan, deben explicarte pq motivos.

Los plazos y condiciones para poder descalificar varian de CCAA a CCAA y también según el plan al que se acogió la vivienda. Si nos dices en que CCAA está podemos intentar afinar los plazos.

Descalificar una vivienda significa siempre devolver las ayudas percibidas (incrementadas con el interes legal correspondiente)

-las subsidiacions de hipoteca
-las subvenciones (si las hubo)
-los descuentos en impuestos municipales (IBI)

Calcular a priori la cantidad es imposble. Y calcularla incluso con la información concreta es muy complejo. Por eso se piden las cantidades exactas al banco, al ministerio de vivienda y al ayuntamiento.

Por los mensajes que he podido leer en los foros y otras informaciones... siempre se pasa de los 2.000.000 de las antiguas pesetas y pocas veces se superan los 5.000.000

Salutacions
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canrol
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Mensajes: 7

MensajePublicado: Sab, 28 Ene 2006 5:49 pm    Asunto:

Hola nt.
Mi vivienda se encuentra en Leganés (Madrid). Según he leído en la escritura del piso, éste en su día (año 1.984) se encontraba calificado como de "Vivienda de Protección Oficial" por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en virtud de Calificación Definitiva concedida en expediente nº xx-1-00xx/83, de fecha xx de Noviembre de 1.984.
Asimismo observo en la mencionada escritura que dicha vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del Régimen de "Viviendas de Protección Oficial" del R.D.L. 31/78, y demás disposiciones que lo desarrollan y complementan.
Igualmente indicarte que la vivienda es vpo de promoción privada.
Gracias anticipadas.



Nota de nt: perdona que edite tu mensaje pero no es aconsejable indicar el numero exacto del expediente de una vivienda. Es el equivalente al DNi de una persona y con los dos últimos dígitos es suficiente para identificar el año de calificación.
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NAMAR9988
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Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Sab, 28 Ene 2006 6:13 pm    Asunto:

canrol escribió:
Hola nt.
Mi vivienda se encuentra en Leganés (Madrid). Según he leído en la escritura del piso, éste en su día (año 1.984) se encontraba calificado como de "Vivienda de Protección Oficial" por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en virtud de Calificación Definitiva concedida en expediente nº xx-1-00xx/83, de fecha xx de Noviembre de 1.984.
Asimismo observo en la mencionada escritura que dicha vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del Régimen de "Viviendas de Protección Oficial" del R.D.L. 31/78, y demás disposiciones que lo desarrollan y complementan.
Igualmente indicarte que la vivienda es vpo de promoción privada.
Gracias anticipadas.


Hola CANROL.
TU vivienda pertence al grupo "menos protegido" de los existentes entre las VPO (es de promoción privada, tiene más de 15 años, está en una zona eminentemente VPO, lo que significa que se han concedido otras descalificaciones en la misma...). Te explico pasos a seguir (entiendo tu interés por la descalificación: como VPO tu piso "vale" unos 80.000,-€ y se están vendiendo por más de 240.000,-€ ¿no?
- Vé al Registro y pide una Nota Extensa (ó Certificación) donde vengan detalladamente descritas todas las ayudas que recibió la vivienda desde el mismo momento en que la constructora compró los terrenos. Hazte una lista con las ayudas y los organismos ue las prestaron.
-Vé al Banco donde tuvo la vivienda la primera hipoteca y pide que te certifique que está totalmente pagada y que no se adeuda nada derivado de la misma (en ocasiones, tenían ayudas "a fondo perdido" ó créditos sin interés que se abonaban al finalizar el ordinario, ó, incluso, cuando se solicitaba la cancelación...; infórmate).
-Con ésto, vé al IVIMA (C/ Maudes 17 ) y al Ministerio de la Vivienda (Castellana, 67/69: comparte edificio con el Ministerio de Fomento). En los dos sitios, pide los impresos correspondientes a la solicitud de descalificación. Hasta que el IVIMA no te dé por aprobado el suyo (implica renuncia al tanteo), el Ministerio no te va a sellar el suyo.
-Si aprueban el "permiso" de descalificación, deberás devolver cada una de las ayudas y subvenciones que recibió la vivienda, tanto de las que te enterases en su día (por recibirlas directamente) como las otras: ayudas a la construcción, subvención de intereses...
-Vé también al Ayuntamiento (oficina tributaria munipal: están en la Casa del Reloj),y solicita que te calculen la subvención que la vivienda ha recibido estos años en el recibo del IBI (vé con una Nota Simple, copia del último IBI y fotocopia de los DNI de los titulares: no sólo te lo van a pedir, sino que probablemente se lo queden).
-Y, con todo pagado y la aceptación del Ministerio, te darán un documento que puedes llevar al Registro para que la vivienda se descalifique definitivamente. El trámite no es demasiado rápido (ponte en año y pico), pero es el único sistema para que puedas vender tu vivienda al precio de mercado y que quien la compre lo haga sin miedo al "retracto" (y se pueda desgravar del precio que pague realmente por ella).
Mucha suerte. Smile
Ah, en el Foro de VPO Madrid "colgué" una transcipción de los impresos para solicitar la descalificación.

Nota: Traslado este tema al Foro de VPO Madrid por tener claramente definida la situación de la vivienda.
_________________
Ana S.T.
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NAMAR9988
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MensajePublicado: Sab, 28 Ene 2006 6:18 pm    Asunto:

Hola nuevamente; copio el mensaje antes mencionado sobre el impreso oficial para descalificar y demás "instrucciones":

Cita:
Trascribo (literalmente) los impresos con los requisitos que hay que cumplir para solicitar en la Comunidad de Madrid la Descalifiación de las VPO (omito los datos no imprescindibles)
- A presentar en Maudes, 17:
"Formulario para solicitud de liquidación de subsidiación percibida, a efectos de descalificación " (el mismo impreso incluye la opción "permiso de venta", hoy se emplea otro diferente)

D/Dª (todos los datos de quien solicita, lo más completos posibles)
Actuando como PROPIETARIO (da la opción de ser representado; en ese caso, datos extensos de quien represente)
de la vivienda a nombre de D. (datos) sita en (municipio) calle ó plaza (...), nº (.....) piso (...) distrito postal (....) con número de expediente /[color](....) [color=olive]a efectos de su DESCALIFICACIÓN COMO VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL
Solicita:
Le sea remitida la liquidación de ayudas de subsidiación recibidas, así como de sus intereses legales, para lo cual aporta la siguiente documentación:
*CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD FINANCIERA SOBRE LA HIPOTECA A FAVOR DEL ACTUAL TITULAR
*FOTOCOPIA DE LA ACTUAL ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA-VENTA
*FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE HIPOTECA
*FOTOCOPIA DE LA NOTA SIMPLE REGISTRAL
*CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD FINANCIERA SOBRE LA HIPOTECA A FAVOR DEL PRIMER TITULAR DE LA VIVIENDA.

(Fecha y firma del solicitante)

Con esto sellado por la CAM, presentar en el Ministerio de la Vivienda:
LA MISMA DOCUMENTACIÓN
El ministerio de Vivienda está en Castellana, 67/69 -Madrid, 28071.

Aparte de todo esto, que es lo oficial (se puede redactar un documento con esos datos, y sirve igual):
Adjuntar copias de DNI, las van a pedir.
Que la Nota de Registro no sea "simple" sino "extensa" (comentar en el Registro para qué se solicita). Servirá para acreditar si no se recibió subsidiación directa este extremo.
-Si la vivienda no tiene 15 años a contar desde la fecha de Calificación Definitiva, ni molestarse: la van a desestimar.
-Que la Hipoteca pendiente de amortizar no exceda actualmente del valor máximo VPO. Cuando constaten que al concederla era superior a ese valor en aquel momento, hablar de muebles y reformas. Si la Escritura de Hipoteca menciona la "obligación del titular a descalificar la vivienda", alegarlo como razón adicional por la que se solicita ésta.
-Antes la solicitud de descalificación iba ligada a la intención de venta (por lo que se requería esta autorización, la de venta, otorgada por la CAM), intentar alegar deseo de rehipotecar la vivienda para fines personales y la exigencia del banco a tenerla descalificada para ello
.
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Ana S.T.
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nt
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MensajePublicado: Sab, 28 Ene 2006 10:34 pm    Asunto:

Chapeau Namar Wink
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canrol
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MensajePublicado: Dom, 29 Ene 2006 1:02 am    Asunto:

Muchas gracias por toda la información facilitada NAMAR.
Perdona que te pregunte más cosas, ya que veo que estas muy informada. El tema es que en un suplemento del periódico El Mundo venía la siguiente información:

En qué casos se puede vender y cómo:

Si usted es dueño de una VPO de promoción pública, sepa que entre el primer y el quinto año desde su calificación definitiva no podrá venderla, salvo excepciones. Deberá esperar a que su casa cumpla cinco años para poder ponerla en venta. Desde el quinto al decimoquinto año, puede venderla mediante la previa obtención de la autorización de venta de manos de la Dirección de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, según informan desde este departamento, y siempre que lo haga al precio estipulado en la Orden de Precios vigente. Cuando se solicita la autorización, la Comunidad tiene un plazo de tres meses para ejercitar el derecho de tanteo y retracto, esto es, personarse como compradora al precio marcado. De momento, este derecho sólo se aplica de manera aleatoria en viviendas de menos de ocho años de antigüedad que se encuentren ubicadas en determinados municipios de la Comunidad. También se ejerce este derecho cuando se recibe una denuncia sobre un posible fraude.

Por su parte, la VPO de promoción privada con menos de 15 años podrá venderla en cualquier momento si lo hace al precio estipulado y siguiendo el mismo procedimiento: obteniendo la autorización para la venta, esperando a que la CAM ejerza el derecho de tanteo y retracto y vendiendo al precio marcado en la Orden de Precios.

A partir de los 15 años, ambos tipos de vivienda pueden descalificarse. Para ello, hay que obtener el permiso de la Comunidad de Madrid, devolver todas las ayudas recibidas para la adquisición de la vivienda y justificar el ingreso de las mismas en la Hacienda pública. Y, a partir de los 20 años, la VPO se descalifica de manera automática: sin necesidad de solicitar ningún permiso se convierte en libre.

¿ Qué hay de cierto en todo ésto ?

Muchísimas gracias de antemano.[/b]
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NAMAR9988
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MensajePublicado: Lun, 30 Ene 2006 11:53 am    Asunto:

Hola nuevamente, CANROL:
Pues prácticamente todo lo que indica el MUNDO se acoge a la realidad, salvo ésto:

Cita:
Y, a partir de los 20 años, la VPO se descalifica de manera automática: sin necesidad de solicitar ningún permiso se convierte en libre.

que ya en su día ( a mediados de diciembre, creo recordar) indiqué de su existencia en estos mismos Foros, llegando a la conclusión de que no se puede poner a hacer crónica de vivienda a periodistas deportivos ó expertos en crónica rosa... Wink .
No; las VPO no se descalifican solas, ni en 20 años ni en 40. La VPO no es un yogur, por tanto, no caduca llegada una fecha. Por esa regla de tres (lo de los 20 años), en la zona sur de Madrid no habría el 60% largo de viviendas protegidas que hay, sino un 15% excasito (en Leganés, prácticamente todo Zarzaquemada y el Carrascal están calificados antes del 85; por lo que, según el "experto" de EL MUNDO, estarían descalificadas...).
La única descalificación real es la que otorga la Administración de forma expresa y a petición de los titulares registrales de la vivienda en cuestión. Luego, están las VPO calificadas con anterioridad al 30/Octubre/1978, que perdieron en el 93 los beneficios derivados de su condición VPO por medio de un decreto expreso al respecto, por lo que se pueden vender como "libres" en cuanto a precio y condiciones de los compradores, sin que haya desaparecido del Registro la nota "Calificada como Vivienda de Protección Oficial", pero eso ya entra dentro del apartado excepciones....
En lo demás, y puesto que tu vivienda tiene más de 15 años, pero es VPO de pleno derecho, solicita en Maudes 17 el permiso de venta, para vender a precio VPO, ó la descalificación como tal (creo que, debido a la antigüedad y a la realidad de que VPO similares sí se han descalificado) tienes muchas posibilidades de conseguirlo.
Mucha suerte; tennos informados. Very Happy
_________________
Ana S.T.
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MensajePublicado: Lun, 30 Ene 2006 5:03 pm    Asunto:

Perdona Namar veo más gazapos en ese artículo que, aunque no afecten a Canrol pueden afectar a otros usuarios, así que los destaco y ya me corregiereis si me equivoco


No sé de cuando es ese artículo pero si es posterior al 13 de octubre…

Cita:
Si usted es dueño de una VPO de promoción pública..,

Supongo que el periodista quería decir “vivienda con protección pública”, porque las viviendas de promoción pública lo son siempre, estan sujetas a tanteo y no se pueden descalificar.

Cita:
sepa que entre el primer y el quinto año desde su calificación definitiva no podrá venderla, salvo excepciones.

Ok

Cita:
Desde el quinto al decimoquinto año, puede venderla mediante la previa obtención de la autorización de venta de manos de la Dirección de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, según informan desde este departamento, y siempre que lo haga al precio estipulado en la Orden de Precios vigente.

En los municipios establecidos en la orden 2907/05 –que creo que son casi todos-, hay que pedir esa autorización durante todo el periodo de calificación (30, 25 o 20 años según plan y regimen de protección). Precisamente de eso se quejan –y con razón- los foreros de la CAM. Otra cosa es que la CAM ejerza o no el tanteo.

Cita:
A partir de los 15 años, ambos tipos de vivienda pueden descalificarse. Para ello, hay que obtener el permiso de la Comunidad de Madrid, devolver todas las ayudas recibidas para la adquisición de la vivienda y justificar el ingreso de las mismas en la Hacienda pública.

Cierto para las VPO, pero no para las Viviendas con protección pública: son 25 o 20 años, según plan

Cita:
Y, a partir de los 20 años, la VPO se descalifica de manera automática: sin necesidad de solicitar ningún permiso se convierte en libre.

La teoria del yogur de namar: esto nunca ha sido así.

A mi me parece que el periodista no da pié con bola... Rolling Eyes

Canrol: en el primer mensaje del foro, enlaces de interes, encontraras los link a la guia de descalificaciones, a la guia de venta de viviendas protegidas de la CAM y a la Orden 2907/05

Salutacions

Vivivendas de protección oficial (VPO): las acogidas a la normativa estatal, como parece ser tu caso Canrol.

Viviendas con protección pública: las acogidas a los distintos planes de vivienda de la CAM.
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NAMAR9988
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MensajePublicado: Lun, 30 Ene 2006 9:29 pm    Asunto:

Hola nuevamente.
Como indica NT, el artículo si cae en varios "fallos", pero creo que más de forma que de fondo (personalmente, cuando lo leí, "recomendado" por un colega del sector, me dió un telele imaginando a los clientes cabreados cuando les dijésemos que no podían vender como libres sus VPO de veinte años..., y ellos con el periódico en la mano llamándonos de todo..., dantesco sueño Evil or Very Mad ). El periodista me temo que antes cubría la información deportiva, ó hacía el horóscopo...
Cita:
Cita:
Si usted es dueño de una VPO de promoción pública..,

Supongo que el periodista quería decir “vivienda con protección pública”, porque las viviendas de promoción pública lo son siempre, estan sujetas a tanteo y no se pueden descalificar.


Como se trataba de la Edición-Madrid del suplemento "SU VIVIENDA", creo que se refería a las VPP (con "protección pública"). De las otras, aparte que hay pocas, ni me lo planteo (además, las pocas que hay no tienen ni escrituras a favor de sus adjudicatarios...para que les cueste más venderlas, que eso era otro "circo")

El artículo era inmediatamente anterior al 14 de octubre (ó, al menos, con la "normativa" anterior se escribió, cuando bastaba calcular el precio "protegido" para ponerlo en la Escritura, porque era en lo único que se fijaban quienes debían controlar las ventas....
De todos modos, creo que el periodista en Crónica Rosa haría un mejor servicio a la sociedad... Wink
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Ana S.T.
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Vero
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MensajePublicado: Mie, 01 Feb 2006 1:00 pm    Asunto: VPO

Very Happy Hola sólo quería daros las gracias por este foro porque tenía muchas dudas acerca de mi VPO y leyéndoos me las habéis resuelto todas. Wink
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AnaB
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MensajePublicado: Vie, 03 Feb 2006 12:25 am    Asunto: Mismo caso - consulta adicional

Yo estoy exactamente en el caso de la ultima consulta. Estoy en proceso de descalificación (mi vivienda tb es de 1984) pero igual me sale algún comprador antes. Por lo que leo en la escritura, el derecho de tanteo y retracto caducó a los 10 años. Por lo que entiendo en tu respuesta a la anterior consulta, no puedo vender la casa (salvo que me dieran algo en "B") a precio de mercado, sino a un precio máximo... ¿Cómo se puede saber cuál sería? No puedo creerme que los precios máximos estén tan alejados de la realidad como el caso que expones (80.000 euros vs 240.000)
Yo estoy siguiendo los pasos que indicas uno por uno, de hecho ya tengo el permiso de la CCAA, he ido al Ayuntamiento a liquidar los impuestos y solo me queda el Ministerio de la Vivienda, que está siendo un sufrimiento, no por ellos, que aparte de no mover un dedo no se portan mal, sino por los bancos, que ponen la excusa de que "no tienen registros de más de cinco años"... (en el ministerio me han dicho que pueden darme una requisitoria para obligarles... Pero que es probable que me cobren y además que me tarden lo que les dé la gana).
En conclusión, que si el precio máximo que podría venderla como VPO no es muy bajo, no sé si me merece la pena el trabajo que me estoy llevando y el dineral que tengo que devolver por las ayudas (que encima no recibí yo sino el dueño anterior... Pero eso es culpa mía por tontaina, lo sé) Sad
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NAMAR9988
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MensajePublicado: Vie, 03 Feb 2006 12:39 am    Asunto:

Hola ANAB.
Cita:
no puedo vender la casa (salvo que me dieran algo en "B") a precio de mercado, sino a un precio máximo... ¿Cómo se puede saber cuál sería?

Consulta en tu CCAA cual es el precio que le corresponde a tu vivienda (el resultante de multiplicar los metros útiles por el importe previsto para el metro cuadrado de las viviendas protegidas; hay variaciones dependiendo de la zona y el tipo de protección: siento no tener datos actualizados, pero creo que se han dado en estos Foros).
Hay bastante diferencia (para muestra, los que tengo frente a mi casa. VPO de promoción privada y Calf. Definitiva entorno al 88. Precio como VPO: unos 110.000,-€ - tienen los 90 m2 útiles que se corresponden a los pisos grandes que son- Precio que piden por ellos -y que se corresponden con lo que valen los similares libres-: entre 278.000,-€ y 360.000,-€ -dependiendo de la reforma, la altura y el modelo de vivienda, que hay de tres tipos con idénticos metros-); así que, pudiendo, compensa descalificar. A todos los niveles...
Ah, ¿qué banco estás buscando? Por si tengo algún contacto ó algún "atajo"... Wink
Suerte Very Happy
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Ana S.T.
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AnaB
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MensajePublicado: Vie, 03 Feb 2006 11:24 pm    Asunto: Muchas gracias

Por tu ayuda. Oye, y si se escritura en más, es decir, su precio real de mercado, ¿qué me puede hacer la CCAA? Por otro lado, no acabo de ver claro lo de que el escriturar a menos implique que me dan algo en B necesariamente. Me explico; tomando tu ejemplo, habría que escriturar en 100.000. Si la casa a precio de mercado son 300.000 (por redondear), ¿por qué han de darme en 'B' 200.000? Ellos pueden darme perfectamente los 300.000 en 'A', porque el banco no les va a dar la hipoteca por el valor de la escritura, sino por el valor de tasación, que obviamente será de alrededor de 300.000. En cuanto a mí, como todo el incremento patrimonial lo reinvierto en otra, pues no pasa nada por la diferencia tan grande de escritura. Hay que tener en cuenta que el derecho de tanteo y retracto caducó hace 12 años, así que la CCAA no tendría por qué meterse...

Respecto a lo que dices de los bancos, mi hipoteca era con CajaMadrid; la del anterior pedazo de chorizo que me la vendió engañándome, lo ignoro. Y no sé si la cooperativa o constructora recibió alguna ayuda de algún banco... Me dicen en el ministerio de la vivienda que en la nota extensa me va a aparecer toda la historia, a ver si es verdad y te cuento qué bancos son.

Gracias de nuevo
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NAMAR9988
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Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Vie, 03 Feb 2006 11:58 pm    Asunto:

Hola nuevamente, ANAB.
Voy contestando por partes:
Cita:
si se escritura en más, es decir, su precio real de mercado, ¿qué me puede hacer la CCAA?

En el mejor de los casos, y si tienes mucha suerte, sólo te pondrán una multa. ¿De qué tipo? Bueno, si has vendido por 200 lo que vale 100, igual la multa es "solo" por una cuantía idéntica a la cantidad que van a considerar "cobrada indebidamente" (ó sea, que te pueden multar con los 100 que has cobrado de más). Ya digo que este es el mejor de los casos, y lo digo en serio, porque te pueden multar por el doble. Por tanto, ni se te ocurra: vender una VPO por encima del precio máximo tasado para este tipo de vivienda ES UN DELITO.
Cita:
¿por qué han de darme en 'B' 200.000?

Pues exactamente por lo indicado: la vivienda no se puede escriturar por encima del valor máximo legal permitido. Por tanto, si de mutuo acuerdo habeis pactado otro precio..., vosotros mismos en el modo de cobrarlo. Tú no vas a poder justificar su procedencia, así que efectivo y debajo de un ladrillo, ó reinversión...en otra VPO que te cueste por encima del precio legal como VPO.
Cita:
porque el banco no les va a dar la hipoteca por el valor de la escritura, sino por el valor de tasación, que obviamente será de alrededor de 300.000.

Craso error de planteamiento: el banco les va a prestar, como máximo, el 100% del valor de tasación...a precio VPO. En el mejor de los casos, por cierto, que la mayor parte de las Entidades ya han "rebajado" este porcentaje al 80% del valor VPO. Sobre la VPO sólo va a poder recaer la hipoteca que se corresponda a su valor legal máximo, por tanto, ó los compradores tienen la diferencia por ahorro personal, ó se buscan un Banco que preste esta demasía mediante una "doble garantía hipotecaria", esto es, recayendo sobre la vivienda libre y pagada de algún avalista que se preste a ello. ¿Inconvenientes? Los compradores sólo van a poder desgravarse por la cantidad que recaiga sobre la VPO, puesto que ésta es su vivienda habitual...y porque no vale más oficialmente.
Cita:
el derecho de tanteo y retracto caducó hace 12 años

No; el problema es que ni el tanteo ni el retracto "caducan" (son derechos que la Administración tiene sobre todas las VPO por el simple hecho de serlo; otro tema es que los ejerza ó no). Aún si te dan el permiso de venta y se describe claramente que con él la CAM renuncia al tanteo...pueden ejercer perfectamente el retracto. ¿Cómo? Irregularidades en la venta: que el precio no se corresponda al legalmente previsto (a los compradores les devuelven el "valor oficial" y los gastos, simplemente, y recuperan la vivienda, la CAM, me refiero), que los compradores no reunan los requisitos para ser beneficiarios de una vivienda protegida (por ingresos, por ser propietarios de otra vivienda, sea del tipo que sea, por haber vendido una VPO en los últimos 5 años...)
Cita:
no sé si la cooperativa o constructora recibió alguna ayuda de algún banco... Me dicen en el ministerio de la vivienda que en la nota extensa me va a aparecer toda la historia,
En la Nota Extensa te van a decir qué subvenciones y a favor de quienes recibió tanto la vivienda por sí misma, como la constructora y los primeros propietarios; hazte una lista y vé "tachando" lo que tengas...

No vendas la vivienda hasta no tenerla descalificada, ya ves que los riesgos si se hace antes (y más si se pretende vender por un valor superior al VPO) son demasiados `(por eso se descalifica, porque es el único modo de que se puedan vender al precio que libremente estime su propietario y un comprador quiera pagar por ella. Aparte de las bajas tasaciones bancarias, el dinero "B", el riesgo de retracto...., que desaparecen directamente).
Mucha suerte Smile [/quote]
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Ana S.T.
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