PLENO DOMINIO: Es la titularidad totalmente plena de la propiedad.
Es decir que del bien no solo se tiene la propiedad
sino tambien su pleno uso. Uso que no se puede
tener aunque se sea propietario: por ejemplo
cuando existe un usufructo. de una finca se puede
ser propietario, pero que sea usufructuaria otra
persona, muere un señor, deja un bien, su hijo
hereda la propiedad, y su viuda el usufructo
(derecho a "usarlo" o "habitarlo" mientras viva.
Diriamos que el hijo no es "pleno propietario", sino
tan solo propietario.
CARACTER GANANCIAL. Que pertenece pro indiviso,- a partes iguales-
a ambos conyuges. Ya que el regimen
economico del matrimonio, son basicamente
dos: ganancial - separacion de bienes.
Por el primero, los conyuges seran
coopropietarios de todo lo que compren
durante el matrimonio, y por el segundo
mantendran sus bienes privativamente.
En resumen, "ganancial" que pertenece al 50%
a cada conyuge.