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ratolyn Invitado
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Publicado: Jue, 09 Feb 2006 5:47 pm Asunto: solcitud de venta VPO |
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Hola a todos/as
¿Puede alguien informarme del las solicitudes de venta que han sido concedidas a partir de la nueva ley, la fecha de calificacion definitiva de la vivienda de VPO ?
tiene alguien alguna constancia si pueden poner mas impedimentos para solicitar el permiso de venta por haber recibido ayudas de la CAM y del Ministerio de fomento?
saludos y GRACIAS. |
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NAMAR9988 Moderador


Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
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Publicado: Sab, 11 Feb 2006 4:46 pm Asunto: |
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Hola RATOLYN.
Según nos están informando puntualmente los compañeros de Foro, la CAM está dando los permisos de venta a las VPO de promoción privada cuya fecha de Calf. Definitiva tenga más de 5 años (se alude como razón para darlo).
Siendo Promoción Privada, creo que el origen ó cuantía de las subvenciones es indiferente (hay que tener en cuenta que los permisos son para vender a precio de VPO, no son descalificaciones).
Un saludo  _________________ Ana S.T. |
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Invitado
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Publicado: Lun, 13 Feb 2006 8:57 am Asunto: |
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| NAMAR9988 escribió: | Hola RATOLYN.
Según nos están informando puntualmente los compañeros de Foro, la CAM está dando los permisos de venta a las VPO de promoción privada cuya fecha de Calf. Definitiva tenga más de 5 años (se alude como razón para darlo).
Siendo Promoción Privada, creo que el origen ó cuantía de las subvenciones es indiferente (hay que tener en cuenta que los permisos son para vender a precio de VPO, no son descalificaciones).
Un saludo  |
Gracias por tu informacion NAMAR.
UN SALUDO |
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Invitado
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Publicado: Mar, 14 Feb 2006 12:47 pm Asunto: |
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A nosotros nos concedieron el permiso de venta, y la calificación es de menos de 5 años (promoción privada). Sin embargo, el permiso lo pedimos antes de la famosa orden del 13-O.
Espero que os resulte de ayuda.
Un saludo. |
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Invitado
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Publicado: Mie, 15 Feb 2006 9:41 am Asunto: |
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hola a mi tambiem me concedieron el permiso de venta que pedi antes de la famosa ley la vivienda cumple cinco años ahora mi pregunta es:
va unido el derecho de tanteo al de rectracto porque de retracto no he leido nada .gracias |
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nt Moderador


Registrado: Oct 29, 2005 Mensajes: 1121
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Publicado: Mie, 15 Feb 2006 1:23 pm Asunto: |
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Hola invitado
Sí encontraras información en los foros sobre el retracto.
Tanteo y retracto son dos derechos independientes, aunque relacionados.
Imagina esta situación: alguien quiere vender su vivienda, pide autorización a la CAM y hace constar un precio y condiciones de venta concretas. Sigue imaginando que la CAM renuncia a ejercer el derecho de tanteo (de forma expresa o por silencio administrativo). Imagina más: la compra-venta se ha realizado de acuerdo con lo que se hizo constar en la solicitud. En este caso, no hay base alguna para el retracto.
Ahora otra posibilidad: o no se pide la autorización o bién se vende en condiciones distintas a las expuestas en la autorización. Aquí es donde puede entrar el retracto (es decir, anular la operación de compraventa y que sea la propia administración quien adquiera la vivienda por las condiciones hechas constar en la autorización (nunca por mas del precio máximo de VPO).
Salutacions |
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