Publicado: Vie, 10 Feb 2006 10:30 amAsunto: Derecho de Tanteo, Derecho de Retracto
¡Hola a todos!
Acabo de encontrar este foro y me parece muy interesante.
Os quería preguntar acerca de la autorización de venta de VPO's para las que no han pasado los años necesarios para su descalificación, y de los derechos de tanteo y retracto.
Yo creía que si te conceden la autorización de venta, implicaba que la administración pertinente, no iba a ejercer los derechos de tanteo y retracto. He leido en algún post, que cuando te conceden dicha autorización, no ejercen el derecho de tanteo pero podrían ejercer el de retracto.
Previamente yo creía que el derecho de tanteo y retracto era uno solo, y que lo que implicaba era que la administración se podría quedar con el piso al precio legal, si tu intentabas venderlo. Como acabo de enterarme de que son dos derechos en vez de uno solo, ahora si que estoy perdido.
¿Algún amable contertulio me podría explicar someramente la diferencia entre estos dos derechos?
Publicado: Vie, 10 Feb 2006 11:20 pmAsunto: tanteo y retracto
En respuesta a la pregunta de ignorante: Creo que sabes en que consiste el tanteo y te diré que el derecho de retracto lo llevan a cabo cuando pasado algún tiempo de la transmisión detectan alguna irregularidad en la compraventa, entonces actuan quedandose con la vivienda y pagando al nuevo propietario su precio VPO, además de sancionar a quien hubira cometido la infracción.