Publicado: Mar, 14 Feb 2006 10:41 amAsunto: Reducciones IRPF en funcion de la permanencia del bien
tengo otra duda,
para los elementos patrimoniales adquiridos antes del 31/12/96 hay un regimen transitorio por el que se aplican unas reducciones (en el caso de bienes inmuebles el 11.11%) sobre la posible ganancia patrimonial obtenida por cada año que exceda de dos.
Yo sigo con mi tema de herencia (seguro que llegare al final de la cuestion)...si yo en abril del 96 herede 1/3 por fallecimiento de mi padre de un bien que en aquella epoca estaba valorado en 22 millones, y lo vendo ahora por 70 millones, entiendo que se puede aplicar la mencionada ley, en cuyo caso ....cuanto tendria que declarar a efectos del IRPF por ganancias patrimoniales?
No me digais por favor que no se me aplica la susodicha ley
gracias
Registrado: Jan 17, 2006 Mensajes: 149 Ubicación: Alicante
Publicado: Mar, 14 Feb 2006 10:46 pmAsunto:
Hola Eguskine:
Siento comunicarte que el régimen transitorio al que aludes es sólo de aplicación a las transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos ANTES DEL 31/12/1994, por lo que me mantengo en mi anterior postura de que la ganancia tributará al 15%. Eso sí, para calcular dicha ganancia deberás aplicar unos coeficientes correctores al valor de adquisición para actualizarlo, con lo que la ganancia se reducirá algo. _________________ Salut i força.
Publicado: Mie, 15 Feb 2006 10:21 amAsunto: reducciones IRPF por permanencia del bien
hola Neeskens,
pues te invito a que visites este link, ahora bien, que si se han confundido es como para comerselos, ahora que ya estaba empezando yo a relajarme a cuenta de la que igual se nos viene encima...ya me comentaras
muchas gracias y saludos
Registrado: Jan 17, 2006 Mensajes: 149 Ubicación: Alicante
Publicado: Mie, 15 Feb 2006 4:15 pmAsunto:
Hola:
No creas que te he cogido manía y me he empeñado en que no te apliques el régimen transitorio, pero la verdad es que no has escogido el mejor ejemplo para entenderlo. Te explico:
Como ya sabes, según ese régimen transitorio, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que EXCEDA DE DOS para inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
Por eso el ejemplo habla de 31/12/1996, que es justo el exceso de 2 años sobre la fecha marcada por la ley.
Quizás lo entiendas mejor leyendo el apartado b) de este enlance:
Publicado: Mie, 15 Feb 2006 4:26 pmAsunto: reducciones en el IRPF
hola neeskens,
uy, no te preocupes, que cuando me has mandado el mensaje me he hecho un recorrido por la red hasta queme he dado cuenta de que en realidad YO estaba equivocada, para mi desgracia, pero me alegro de que me hayas respondido, ahora veo las cosas con mas claridad.
Un saludo