Registrado: Jan 04, 2006 Mensajes: 144 Ubicación: jerez
Publicado: Vie, 17 Feb 2006 11:28 pmAsunto: Namar--Nt--Legislacion de Vivienda
Namar, Nt, os transcribo parte de unas escrituras de compraventa de una vivienda de calificacion provisional del 81 y definitiva del 87.
PROTECCION OFICIAL: La finca que por esta se escritura se transmite está acogida al Régimen de VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
La Transmision actual es la PRIMERA, solicitándose la pertinente exención y bonificación fiscal y yo, el Notario, de acuerdo con las disposiciones vigentes hago a los comparecentes de forma expresa las advertencias siguientes:
A los contratantes concurrentes de las prohibiciones y limitaciones establecidas en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, y en especial, que las condiciones de utilización de la vivienda son las señaladas en su calificacion definitiva; que los precios de venta o renta no podrán exceder de los limites señalados en éste Reglamento; que la vivienda habrá de utilizarse como domicilio habitual y permanente; que habrá de ocuparse en el plazo de tres meses desde su entrega; que la parte adquirente se compromete a mantener la vivienda que adquiere en buen estado de conservación, policía e higiene, en la forma y medida que le sea imputable y que, caso de destinarla a uso propio no podrá utilizar simultáneamente por cualquier título ninguna otra vivienda construida con protección oficial, bien sea como propietario, inquilino o usuario.
En cuanto a la financiacion, las escrituras hacen varias referencias al R.D. 3148/78.
Éstas escrituras no parecen corresponderse con una vivienda amparada al 31/78, lo más semejante que encuentro es ésto otro:
Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial
REAL DECRETO 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial.
Art. 27. Las viviendas acogidas a esta Ley se dedicarán exclusivamente a residencia habitual y permanente, sin que bajo ningún pretexto pueda dárseles uso distinto. Nadie podrá reservarse o disfrutar para uso propio cualquiera que sea el título, más de una vivienda. Se exceptúan los cabezas de familia numerosa, si las viviendas constituyen unidad horizontal o verticalmente.
Los propietarios de viviendas de protección oficial vendrán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, cuidando de su policía e higiene. Estarán sometidos a la vigilancia del Ministerio de la Vivienda, y al régimen sancionador establecido en la presente Ley, en caso de incumplimiento de tales obligaciones.
¿puede una vivienda estar amparada al 2960/76 y economicamente al 3148/78?, por cual de los dos habría que regirse a efectos de las famosas viviendas descalificadas por el Decreto del año 93?
Hola Gataloca... he aprovechado tu pregunta para poner un mensaje al principio del foro con la principal normativa estatal... asi será más fácil seguir el tema.
Hace muchas décadas que en España se formulan política de vivienda, desde las "zonas devastadas" de los años 40, pasando por las viviendas sociales, los accesos diferidos a la propiedad, las viviendas del grupo I y II, y un sin fin de figuras.
En el año 1978 se decide unificar todo este batibullo y crear lo que ahora conocemos como VPO: las viviendas de protección oficial (de promoción privada o pública) de 90 m2 calificadas durante 30 años. Esto lo hacen promulgando una Ley, el RDL 31/78 que se desarrolla mediante el RD 3148/78. En esencia siguen vigentes. Sobre esta base, el Ministerio publicaba periodicamente los "planes de vivienda": cada nuevo plan sustituia al anterior y podia modificar determinados aspectos... por eso por aqui siempre se pregunta a que plan está acogida la vivienda.
No obstante, la Ley 31/78 y el RD 3148/78 no regula la totalidad de aspectos. Algunas cosas no se regulan específicamente y entonces, lo que se dice es que, a falta de regulación específica, seguiran vigentes de forma subsidiaria el reglamento de vpo (RD 2114/68 ) y el texto refundido (RD 2960/76). Atención: solo subsidiaramiento en lo no regulado. Por eso en tu escritura, aunque sea posterior al 1978 y acogida ya a la Ley 31/78 se citan normas anteriores o se hace referencia al reglamento.
El RD 727/93, el que liberaliza los precios de VPO, especifica que los liberaliza únicamente para las viviendas de promoción privada acogidas a legislaciones anteriores al RDL 31/78.
No sé si te he liado más...
Salutacions
PS: ten en cuenta que, a partir de 1988, las cosas se complican más puesto que se transfiere a las CCAA competencias en materia de vivienda y muchas publican planes de vivienda paralelos a los estatales y en otras condiciones.
Ultima edición por nt el Sab, 18 Feb 2006 11:45 am, editado 1 vez
Registrado: Jan 04, 2006 Mensajes: 144 Ubicación: jerez
Publicado: Sab, 18 Feb 2006 11:24 amAsunto:
No, no me lías más Nt, lo que dices es más o menos lo que yo me imaginaba, el batiburrillo de reglamentos y decretos en las escrituras sigue existiendo, solo que antes de ésta Ley no tenían mayor importancia, y ahora es esencial en muchos casos.
Date cuenta que en esas escrituras no se menciona para nada la Ley 31/78, sin embargo debe de estar implícita, puesto que a la hora de la hipoteca se acoge a los beneficios del 3148/78, el 31/78 si regulaba las condiciones de acceso, uso y precios, sin embargo en vez de transcribir esos artículos, hace lo propio con los que yo creo que son del 2960/76.
La vivienda tiene ya 19 años, el año que viene puede escriturar practicamente a precio de mercado, pero a su propietario le entregan la nueva sobre octubre y necesita vender en éste, ha hecho la consulta por escrito en la Consejería hace 10 dias (no tenía las escrituras originales, solo las de hipoteca por eso no le pudieron contestar en el momento) ahora ya ha conseguido una copia y en eso está, intentando saber cual es su precio máximo, de los R.D. a que hacen referencia las tablas 2006 solo aparece el 3148/78, así que está dando por bueno los 1263 € por m2.
Registrado: Jan 04, 2006 Mensajes: 144 Ubicación: jerez
Publicado: Sab, 18 Feb 2006 11:35 amAsunto:
Fíjate el comentario que me hace ahora su propietario.
La vivienda tiene 125 m2 construidos y en realidad, y así se lo explicaron en la promotora, 107 útiles, los cuales tuvieron que "reubicar" para poder acogerse a las ayudas, para no superar los 90 m2, así que la Junta hizo un "favor" (o los técnicos que vinieran a ver las viviendas) y dejaron como no utilizables parte de los armarios empotrados y de las terrazas (en vez de ventanas tiene pequeños balcones cada habitacion, mas la terraza habitual), además el bloque era la 4ª fase de una promoción completa iniciada en el 79, seguramente adaptaron todo a la carrera y aunque en principio nació bajo otro reglamento, se terminó adecuando para ampararse al 31/78, vamos digo yo, es la única idea que se me ocurre.
Si entras en el RDL 31/78 y el 3148/78, en las transitorias, veras que hay un montón dedicadas a explicar que pueden hacer los promotores con promociones a medias...Supongo que la mayoría que estaba a medias, optó por acogerse al nuevo decreto pq las condiciones de financiación eran mejores...
Esto ha ocurrido en todos los planes, por eso vemos confusiones sobre "cual es mi plan". En teoria las viviendas se acojen al plan vivienda que las califica provisionalmente, pero si entre medio se publica un nuevo plan (cosa habitual pq los planes son cada 3 o 4 años y muchas promociones tardan más en construirse) hay opción de "saltar" al nuevo.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Sab, 18 Feb 2006 12:29 pmAsunto:
Hola GATALOCA.
Como ya te indica NT, antes de la 31/78 había una serie de "leyes", "normas" y "decretos" que hacían un auténtico galimatías saber si la propia vivienda VPO tenía ó no derechos y/ú obligaciones para según qué supuestos (la financiación cualificada, el derecho de exención de pago de impuestos derivados de los actos jurídicos; el problema de los promotores a la hora de solicitar y obtener calificaciones en base a los metros de las viviendas -conozco viviendas de 120 m2, medidos, que constan como 54 sin especificar si útiles en Registro..., porque el constructor edificó el doble de las viviendas para las que tenía permiso y calificación provisional. Alucinemos con el argumento).
La 31/78 digamos que intentó organizar el asunto (en parte lo consiguió),por lo que muchas viviendas calificadas entre el 75 y el 78 de forma provisional no obtuvieron la Definitiva hasta después del 31/Oct./78: acogerse a esta nueva ley beneficiaba a los adjudicatarios, y, por ende, aseguraba la calificación a los constructores (las Calf. Provisionales no siempre eran definitivas).
Por eso, aunque en las extensas registrales y algunas escrituras se reflejen referencias a antiguas leyes, normas y decretos..., al final el dato definitivo es la fecha de otorgamiento de la cédula de calificación definitiva como vivienda de protección oficial (el simil puede ser que una calle puede cambiar de nombre y el edificio de número con el paso de los años, por lo que el dato realmente importante es el nº de Finca Registral, y nosotros podemos cambiar de nombre e incluso de sexo, pero siempre tendremos el mismo nº de DNI. Y, en caso de duda sobre éste, nos remitiremos a nuestra partida de nacimiento ó nuestro código genético...Las viviendas tienen como DNI el nº de finca registral y, las VPO, como fecha de nacimiento la de otorgamiento de la Calf. Definitiva).
Es una "puñeta", pero en el caso que indicas la vivienda tiene como fecha para "empezar a contar" la del año 87. En ese mismo caso, tengo en la zona donde trabajo urbanizaciones enteras (bueno, en casos más dramáticos, si nos ponemos, que tienen la provisional del año 76 y la definifiva de noviembre del 78, y pasan de los 70 m2 útiles, y necesitan rehabilitación exterior...; tremendo. Hay propietarios que no van a poder afrontar el coste de la rehabilitación por vecino, pero que tampoco pueden vender a precio libre si de veras la CAM controla las ventas. Son viviendas cuyo precio en el mercado ronda los 210.000,- a 250.000,-€, pero que como VPO no pasan de los 100.000,-€).
En su momento, y a raiz del intento de venta de una de estas viviendas (calif. provisional del 76) consulte al IVIMA y al Ministerio...y en ambos organismos me ratificaron lo que me temía: la ley a que se acogen va en vase a la Calf. Definitiva, por lo que, aunque ni se mencione, es la 31/78. Por tanto, VPO..., hasta que alguien se moleste en descalificar con las correspondientes devoluciones de beneficios....
Siendo no tener mejores noticias . Y gracias por tu participación y tus aportaciones _________________ Ana S.T.
Registrado: Jan 04, 2006 Mensajes: 144 Ubicación: jerez
Publicado: Sab, 18 Feb 2006 1:23 pmAsunto:
Gracias a Vds. que sois los entendidos.
Tengo tambien tengo presentada un escrito solicitando la legislacion bajo la cual se rige mi vivienda, ya que tengo en mi mano la cedula de calificación definitiva y transcribo:
Que presentado dentro del plazo la solicitud de Calificacion Definitiva y documentación complementaria a que hace referencia el art. 17 del R.D. 3148/78........ect
Los Precios Máximos de venta y renta en la fecha de concesión de ésta cédula son los que señalan el anexo de la misma, pudiendo ser modificacos de conformidad con los establecido en los articulos 11 y 12 del R.D. 3148/78.
En ningún momento menciona el I Plan Andaluz de Vivienda ni el R.D. 1932/1991, la llevé a la Consejería y me dijeron que las cédulas son un informe "tipo" donde no se recogen todos los decretos de las viviendas ¿?
En la Nota Simple si figura el 1932/1991 en relación a la financiacion de la misma.