Publicado: Vie, 24 Feb 2006 11:38 amAsunto: caduca el Tanteo y Retracto
Buenas, a un amigo mio le han dicho en Maudes que si su vivienda tiene más de 8 años no es necesario pedir la autorización de venta a la CAM, alguién sabe algo de esto.
La necesidad de pedir autorización de venta a partir de los 5 años viene establecida por la orden 2907/05 de la CAM.
Esta orden viene a decir que, en determinados municipios (la gran mayoría) hay que pedir autorización durante todo el periodo de calificación de la vivienda.
Pero también dice que, en los restantes municipios no es necesario pedir esa autorización si ya han transcurrido 5 años.
¿Puede ser que tu amigo tenga la vivienda en este segundo grupo de municipios? Entonces se entendería la respuesta de Maudes...
Mira en este mismo foro, el primer mensaje, enlaces de interes: encontraras uno a la guia de compra-venta de viviendas protegidas: allí tienes especificados los municipios sujetos a autorización durante todo el plazo de calificación.