Publicado: Mar, 28 Feb 2006 7:43 pmAsunto: Un amigo se separa de su pareja y no quiere darle la mitad.
Hola Foreros.
Un amigo vivia con su pareja. No estaban casados, ni eran pareja de hecho.
Tenian un piso escriturado a nombre de los dos. 50%, cada uno. Pero resulta que solo pagaba mi amigo el prestamo, por tener mas ingresos.
Ahora ella se ha marchado por problemas entre los dos.
La pregunta de mi amigo es, ¿como tiene o deberia de hacer, para no tener que darle la mitad a su ex-pareja?. Porque al fin y al cabo, ella no ha pagado nada.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Mar, 28 Feb 2006 9:05 pmAsunto: Re: Un amigo se separa de su pareja y no quiere darle la mit
prain escribió:
Hola Foreros.
Un amigo vivia con su pareja. No estaban casados, ni eran pareja de hecho.
Tenian un piso escriturado a nombre de los dos. 50%, cada uno. Pero resulta que solo pagaba mi amigo el prestamo, por tener mas ingresos.
Ahora ella se ha marchado por problemas entre los dos.
La pregunta de mi amigo es, ¿como tiene o deberia de hacer, para no tener que darle la mitad a su ex-pareja?. Porque al fin y al cabo, ella no ha pagado nada.
¿Comprandole su parte indivisa en tanteo?.
Gracias y saludos.
Hola PRAIN.
El "problema" es que ella es la propietaria de la mitad indivisa de la vivienda (lo haya pagado de hecho quien sea de los dos), por lo que deberá llegar a un acuerdo con ella sobre la posibilidad de "comprarle" su mitad.
Cuando, en casos como éste, los dos están de acuerdo, lo habitual es que uno ceda su mitad indivisa al otro, mediante "disolución de usufructo vitalicio". Es más económico que una compra-venta de la mitad por parte del otro, ya que esta formula que planteo tributa al 1% y la transmisión pura y dura está entre el 6%-7% (según CCAA). Cuando hay hipotecas pendientes, se valora la vivienda en lo que ambos acuerden (si la hipoteca es tan alta como para asemejarse al precio de las viviendas en esa zona, vale con "tasar" de mutuo acuerdo la vivienda en el importe de la hipoteca "redondeando"; por ejemplo, si quedan 158.540,-€ de hipoteca por pagar, se valora la vivienda en 160.000,-€). La parte que "cede" al otro, se confiesa compensada con la diferencia entre el importe de la hipoteca pendiente y el valor acordado, y cede tanto la propiedad del bien como los derechos y obligaciones derivados de la hipoteca pendiente sobre la vivienda. Este documento, obviamente, se firma ante Notario, se liquida en Hacienda y se inscribe en el Registro, como Escritura de transmisión que es.
Para esto, está claro que los dos deben estar de acuerdo. De no ser así, ninguno de los dos (y menos si no hay hijos ni matrimonio como tal por medio) puede obligar al otro a vender ni a ceder nada. Si acaso, podrían intentar requerirle el pago de la mitad de la hipoteca mensualmente...pero no sé si la cosa prosperaría (al ser una compra proindivisa y una hipoteca concedida a ambos de forma indistinta y solidaria, es difícil requerir el pago a quien igual se declara insolvente, ó dice que le dá igual que no se pague... porque no va a volver a vivir allí y de momento tampoco piensa comprar nada).
Lo que sí debería hacer, desde ya, quien está pagando la hipoteca, es abrir una cuenta a su sólo nombre, domiciliar en ésta la nómina y abonar las cuotas de hipoteca mediante orden de trasferencia directa y permanente del exclusivo importe del recibo mensual. De ese modo, sí podrá demostrar, en caso de litigio, que la hipoteca está siendo abonada excluisivamente por él.
El precio en que valoren la vivienda es a efectos de escrituración; otro tema es que la persona que "cede" su parte se conforme con recibir el importe declarado, ó pida determinada cantidad como "venta" de su parte..., ahí ya es un pacto entre ambos. La disolución de usufructo favorece, sobre todo, al que se queda con la vivienda, por ser menor el tipo impositivo en el pago del impuesto de transmisiones. El que "cede" deberá declarar el importe recibido en el IRPF se reciba éste mediante disolución de usufructo ó como venta ordinaria.
Saludos _________________ Ana S.T.
Registrado: Jan 17, 2006 Mensajes: 149 Ubicación: Alicante
Publicado: Mar, 28 Feb 2006 9:42 pmAsunto:
Hola:
NAMAR9988 dijo:
Cita:
Cuando, en casos como éste, los dos están de acuerdo, lo habitual es que uno ceda su mitad indivisa al otro, mediante "disolución de usufructo vitalicio".
Totalmente de acuerdo con NAMAR9988.Solo un apunte. Donde dice disolución de usufructo vitalicio creo que quiso decir disolución de comunidad de bienes. _________________ Salut i força.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Mar, 28 Feb 2006 10:40 pmAsunto:
Neeskens escribió:
Hola:
NAMAR9988 dijo:
Cita:
Cuando, en casos como éste, los dos están de acuerdo, lo habitual es que uno ceda su mitad indivisa al otro, mediante "disolución de usufructo vitalicio".
Totalmente de acuerdo con NAMAR9988.Solo un apunte. Donde dice disolución de usufructo vitalicio creo que quiso decir disolución de comunidad de bienes.
Muchas gracias NEESKENS
Ha sido un "lapsus" en la definición: me refería a la "Disolución de condominio ordinario" (es que llevo un día... )
El "usufructo vitalicio", obviamente, no tiene nada que ver en estos temas (y por si alguien duda de qué puede ser ésto último: se refiere al "derecho de uso y disfrute de un bien inmueble durante toda la vida de quien posee el derecho. Suele ser "lo que hereda" el viudo cuando en un matrimonio casado en gananciales fallece uno de los dos: el otro es propietario de "la otra mitad" y hereda el derecho de uso y disfrute de la mitad perteneciente al fallecido "de forma vitalícia", de modo que los restantes herederos no puedan "echarle de casa" ó meterse de "okupas" en base a sus derechos de herencia).
Lo que en el caso planteado por PRAIN se va a disolver es el denominado "condominio ordinario", que no es otra cosa que la propiedad conjunta de un bien inmueble de forma proindivisa.
Saludos, y nuevamente gracias a NEESKENS por matizar _________________ Ana S.T.