VPO / VPP Comunidad de Madrid: quejas por la nueva ley la llamada ley de tanteo y retracto
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VPO / VPP Comunidad de Madrid: quejas por la nueva ley la llamada ley de tanteo y retracto: Forums

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quejas por la nueva ley la llamada ley de tanteo y retracto

 
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uno de orkasitas
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MensajePublicado: Vie, 24 Mar 2006 11:48 am    Asunto: quejas por la nueva ley la llamada ley de tanteo y retracto

La verdad es que esta nueva ley si es que se puede llamar asi a algo que te obliga a vender una vivienda de tu propiedad al precio que quieran cuatro indecentes, porq no se puede llamar de otra forma a esas personas que obligan a vender una vivienda que no es de su propiedad al precio que ellos quieran y sobre todo teniendo ellos preferencia a la hora de la compra a un precio insignificante y ya fijado por ellos
Me parece que esto llega a ser inconstitucional pero ellos son los que tienen la sarten por el mango y hemos de aguantar lo que ellos dicten.
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nt
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Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Vie, 24 Mar 2006 2:42 pm    Asunto: Re: quejas por la nueva ley la llamada ley de tanteo y retra

Hola orkasitas

Sé perfectamente que el tema es polémico y que levanta ampollas. No obstante, si me permites quisiera recordar lo siguiente:

-El régimen de viviendas de protección oficial nace con el RDL 31/78 (una ley que tiene casi 30 años!). Esa ley sigue vigente y condiciona tanto los planes de vivienda que la desarrollan como las normativas de las CCAA, en la medida que dependen de los planes estatales.

-En esa ley se establece que las viviendas de VPO tienen un precio máximo de venta y un sistema de ayudas. También se establece que el periodo de protección será de 30 años.

-El margen de maniobra de las CCAA, en ese contexto, es relativo: pueden endurecer determinadas limitaciones, o aligerar otras... pero en lo esencial (por ejemplo que el precio de venta esta tasado) sigue mandando la Ley 31/78.

Lo nuevo no es la norma: es la práctica. Hasta hace pocos años el descontrol era absoluto... y las consecuencias estan siendo muy duras para los que no se beneficiaron de nada y ahora se encuentran con limitaciones que incluso desconocian o simplemente pensaban que no se aplicaban.

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NAMAR9988
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Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Vie, 24 Mar 2006 3:33 pm    Asunto: Re: quejas por la nueva ley la llamada ley de tanteo y retra

uno de orkasitas escribió:
La verdad es que esta nueva ley si es que se puede llamar asi a algo que te obliga a vender una vivienda de tu propiedad al precio que quieran cuatro indecentes, porq no se puede llamar de otra forma a esas personas que obligan a vender una vivienda que no es de su propiedad al precio que ellos quieran y sobre todo teniendo ellos preferencia a la hora de la compra a un precio insignificante y ya fijado por ellos
Me parece que esto llega a ser inconstitucional pero ellos son los que tienen la sarten por el mango y hemos de aguantar lo que ellos dicten.


Hola UNO DE ORCASITAS:
La Ley de la que hablas no existe como tal: los derechos de tanteo yb retracto sobre las Viviendas de Protección Oficial están recogidos en la Ley a que están acogidas todas las VPO; esta Ley es la 31/78 de 31 de octubre de 1978. Por tanto, ni es nueva, ni es ley.
Las VPO SIEMPRE han tenido limitados a determinadas condiciones sus transacciones. Y la principal limitación, siempre, ha sido el precio. Ninguna VPO se puede vender al precio que sus dueños quieran pedir por ellas, salvo que las descalifiquen de forma oficial (solicitando el permiso para hacerlo a su CCAA, devolviendo ayudas y subvenciones, y recibiendo, por fin, la descalificación por parte del Ministerio de turno, para poder llevarla a inscribir en el Registro). Otro tema es que durante unos años se haya dado la impresión de que las VPO se podían vender al precio de las libres: no, nunca fue así. Lo que ocurre es que los bancos financiaban las VPO sin limitarse al precio oficial, y eso permitía ejecutar un fraude (porque tanto comprador como vendedor participaban del Fraude Fiscal correspondiente, al no declarar el precio en que realmente se transmitía la vivienda y ahorrar así impuestos). Pero basta con coger una escritura de una VPO de segundamano comprada hace, digamos, 5 años, mirar el precio que se declaró en esta Escritura, ante el Notario, haber pagado por ella... y preguntar al comprador qué precio pago realmente... Embarassed
Los valores de las Viviendas Protegidas están regulados por baremos oficiales: no se pueden vender por encima de éstos. Hacerlo, desde siempre y por ley, derivará en probable sanción administrativa para el vendedor (de lo cobrado por encima de ese precio tasado, pudiendo ser el doble), y posible retracto para el comprador (la Administraciòn le "recomprará" la vivienda al precio oficial, no al que haya pagado... de manera que tanto el comprador como el vendedor reciban la misma multa).
En la CAM, en la práctica, al ser obligatorio solicitar el permiso de venta de las VPO al IVIMA, se está "salvando" el riesgo del tanteo: la Administración está concediendo los permisos de venta a todas las VPO de promoción privada con más de 5 años a contar desde su calificación definitiva. Y se está concediendo con esa argumentación: al haber sido habitadas por sus dueños más de 5 años, pueden venderlas sin que el IVIMA se las quede al precio que oficialmente valen... y que es al único que se pueden vender. El fijado en módulo VPO.
Por otra parte, las Entidades Bancarias han dejado de prestar por encima del valor máximo VPO: no van a correr riesgos prestando más de lo que se declara como "precio de venta" de la vivienda, puesto que una posible subasta por impago les dejaría "descolgados" en cuanto a la recuperación de su deuda. Esto está derivando en mayor dificultad a la hora de vender una VPO (se pueden tener clientes interesados... pero a éstos no les conceden la financiación, aún teniendo ingresos suficientes, por la Naturaleza Protegida VPO).
El tema nos puede parecer lo que nos parezca..., pero es lo que hay. E, insisto, no es nada nuevo.
Saludos Very Happy
_________________
Ana S.T.
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pipiolo
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Registrado: Dec 13, 2003
Mensajes: 1213

MensajePublicado: Sab, 25 Mar 2006 1:36 am    Asunto:

Hola Ana,

siempre he creído que los derechos de tanteo y retracto sólo los tenían las fincas de VPO que por sus características, generalmente las de promoción pública, el vendedor se había reservado esos derechos en la compraventa, figurando los mismos en escritura y evitando de esta forma cualquier incertidumbre sobre las cargas que recaen sobre la finca.

Durante el año pasado hemos tenido que vivir algunos episodios legislativos que han "inventado” una nueva forma de meterle cargas a las fincas, según mi humilde punto de vista, de dudosa legalidad. Prueba de ello es que a pesar de dar todos por sentado que existen esos “nuevos” derechos, nadie ha dado razón de que se hayan ejercitado en ningún caso. ¿?

Por eso no me atrevería a decir que han existido siempre. ¿Cómo lo ves?
_________________
"El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
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nt
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Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Sab, 25 Mar 2006 12:24 pm    Asunto:

Hola Pipiolo

Yo tengo claro que se trata de nuevos derechos, no es un tema de retroactividades.

¿En base a qué se pueden establecer nuevos derechos? En base al regimen legal (RDL 31/7Cool.

¿Quien es competente para establecer esos nuevos derechos en base a este régimen legal y desde cuando? Aquí empieza la "dispersión".

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