El tema que planteas es muy complejo. Y tiene infinidad de matices.
Te explico una primera información que de poco te servirá excepto para situarte.
El territorio es un bién colectivo y sujeto a regulación (como el agua o otros recursos). La gestión del territorio corresponde a las administraciones competentes.
Esas administraciones se supone que regulan el uso del territorio mediante el planeamieto. Eso les permite actuar en base al principio del intees general.
Toda actuación sobre el territorio (es decir todas las figuras del planeamiento) deben seguir un procedimiento público: se propone, se expone a exposición pública, se resuelven las alegaciones, se aprueba provisionalmente, nuevo periodo de alegaciones y aprobación definitiva.
Las facultades de la administración para actuar en base al interes general son muy importantes: pasan por la capacidad de expropiar o recalificar -podría ser el caso que planteas, recalificar de zona residencial a equipamientos-. Se supone que, en estos casos, hay que compensar a los propietarios afectados.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Jue, 30 Mar 2006 11:05 pmAsunto:
yunav escribió:
Sólo me dijeron que el piso estaba afectado por equipamientos, zonas en las que debería haber un ambulatorio, un colegio,...
Hola YUNAV.
Normalmente, suele hacer alusión a posibles "reservas de paso" a favor de los Ayuntamientos y la propia promotora. Y lo que quiere indicar es que el terreno que rodea la Urbanización ó que está en medio de las manzanas de viviendas que compone ésta (se da mucho el caso en Urbanizaciones de varios edificios, que dejan un espacio entre ellos, y que se asemejan a plazas... pero que están sin urbanizar), pues eso, que no pertenece a los vecinos y que probablemente será empleado para dotar de equipamientos al municipio (ó lo que es igual, que si hacen un colegio, un centro de salud ó un parque no van a ser de uso exclusivo de esa vivienda). También supone un permiso implícito al Ayuntamiento para que pueda disponer, llegado al caso, de los sótanos de los edificios (si no hay trasteros), lo que en la práctica no supone sino la "negativa" a habilitar éstos como trasteros en caso de que los vecinos decidan vaciar el sótano...(alegan que tienen "reserva" de uso; conozco casos).
Supongo que la anotación marginal a que te refieres hará alusión a algo similar. De todos modos, vé al Registro y que te lo expliquen (no suelen tener problemas en hacerlo).
Saludos _________________ Ana S.T.
Yo lo decía porque he eredado un piso que está afectado por equipamientos y no sé si lo podré vender. El piso lleva afectado 30 años pero claro, siempre lo pueden expropiar....
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Lun, 03 Abr 2006 10:56 pmAsunto:
yunav escribió:
Yo lo decía porque he eredado un piso que está afectado por equipamientos y no sé si lo podré vender. El piso lleva afectado 30 años pero claro, siempre lo pueden expropiar....
Hola de nuevo YUNAV.
En principio, no se me ocurre porqué razones podrías "no poder verderlo", derivando estas razones de la afección que mencionas..., no suele ser impedimento de ningún tipo.
De todos modos, pásate primero por el Registro de la Propiedad, y que te expliquen claramente a qué se refiere la afección, y, si piensas que existe algún riesgo inminente de expropiación (por obras de tipo "imprescindible"), vé al Ayuntamiento con la Nota y pregunta también allí.
Suerte _________________ Ana S.T.
Gracias!
El registro de la propiedad y urbanismo me han dicho lo que os he contado y que los bancos no conceden hipotecas para la compra de esos pisos. Que o lo expropian o lo recalifican. No sé si alguien ha vivido esa situación. Quien va a querer un piso si no sabe lo que pasará con él? Lo cierto es que están afectadas cuatro manzanas pero nunca se sabe.
Desde luego vaya follón!